Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JRC-0022-2019), 2019

Número de expedienteSM-JRC-0022-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JRC-22/2019

ACTOR: M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: K.A.G.A.

AUXILIÓ: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes en el recurso de apelación TEEA-RAP-017/2019 al estimar que fue apegado a derecho confirmar el registro de la lista de regidurías de representación proporcional presentada por el Comité Ejecutivo Nacional de M. para integrar ayuntamientos en la entidad, dado que se realizó conforme lo ordenado por esta S. Regional en el juicio ciudadano SM-JDC-139/2019, entre otros, así como lo dispuesto por el Tribunal Local en el expediente TEEA-JE-002/2019.

GLOSARIO

Código Electoral Local:

Código Electoral del Estado de Aguascalientes

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de M.

Comité Estatal:

Comité Ejecutivo Estatal de M. en Aguascalientes

Comité Ejecutivo:

Comité Ejecutivo Nacional de M.

Consejo General:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El diez de octubre de dos mil dieciocho, el Consejo General declaró el inicio del proceso electoral local 2018-2019, para la renovación de ayuntamientos en el Estado de Aguascalientes.

1.2. Convocatoria. El veinte de diciembre de ese año, el Comité Ejecutivo emitió la convocatoria al proceso de selección de candidaturas para integrar los referidos ayuntamientos; la cual fue publicada el diez de enero.

1.3. Primer dictamen de aprobación de candidaturas. El cinco de abril, la Comisión de Elecciones dio a conocer las candidaturas seleccionadas para contender en el mencionado proceso electoral local.

1.4. Validación del dictamen. El diez siguiente, el Comité Ejecutivo sancionó las candidaturas aprobadas por la Comisión de Elecciones, ordenando su registro ante el Consejo General y los Consejos Municipales respectivos.

1.5. Solicitud de registro. El once de abril, el delegado en funciones de presidente del Comité Estatal presentó solicitud de registro de candidaturas a regidurías de representación proporcional ante el Consejo General.

1.6. Resolución CG-R-30/19. El catorce de abril, el Consejo General aprobó la lista de candidaturas por el principio de representación proporcional presentada por M..

1.7. Juicios federales [SM-JDC-139/2019, SM-JDC-140/19, SM-JDC-141/2019, SM-JDC-155/2019 y sus respectivos acumulados]. Diversos actores presentaron juicios ciudadanos para controvertir, entre otros, el registro de candidaturas de M. por ambos principios.

El veintidós de abril, esta S. Regional resolvió dejar sin efectos la designación realizada por el dirigente del Comité Estatal y facultar al Comité Ejecutivo para presentar ante las autoridades electorales correspondientes las solicitudes de registro de mayoría relativa y representación proporcional.

1.8. Juicio electoral [TEEA-JE-002/2019 y acumulados]. En esa misma fecha, el Tribunal Local revocó el dictamen de cinco de abril emitido por la Comisión de Elecciones y ordenó la emisión de uno nuevo debidamente fundado y motivado.

1.9. Segundo dictamen de aprobación de candidaturas. En cumplimiento a la resolución del Tribunal Local, el veintitrés de abril la Comisión de Elecciones emitió nuevo dictamen relativo al proceso interno de selección de candidaturas.

1.10. Segunda validación del Comité Ejecutivo. El veinticuatro siguiente, el Comité Ejecutivo sancionó el mencionado dictamen y comisionó a H.S.G. para que, por su conducto, solicitara el registro de las candidaturas aprobadas en la entidad.

1.11. Resolución CG-R-40/19. El veintiocho de abril, el Consejo General aprobó el registro de la lista de candidaturas a regidurías de representación proporcional postuladas por M..

1.12. Recurso de apelación [TEEA-RAP-017/2019]. El dos de mayo, el representante propietario de M. ante el Consejo General interpuso medio de defensa contra el citado registro.

1.13. Resolución impugnada. El ocho de mayo, el Tribunal Local confirmó la resolución CG-R-40/19 emitida por el Consejo General.

1.14. Juicio de revisión constitucional electoral [SM-JRC-22/2019]. En desacuerdo con dicha sentencia, M. promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que el partido actor controvierte una resolución del Tribunal Local relacionada con el registro de candidaturas a regidurías de representación proporcional para integrar ayuntamientos en Aguascalientes, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. CONSIDERACIÓN PREVIA

Antes de realizar el análisis de la resolución impugnada, esta S. Regional estima necesario precisar las consideraciones y efectos de las sentencias dictadas por este órgano colegiado y el Tribunal Local, que incidieron de forma directa en el procedimiento de registro de candidaturas cuestionado.

Sentencias dictadas por esta S. Regional [SM-JDC-139/2019, SM-JDC-140/19, SM-JDC-141/2019, SM-JDC-155/2019 y sus respectivos acumulados]

El veintidós de abril, esta S. Regional resolvió diversos juicios ciudadanos relacionados con la postulación y registro de candidaturas de mayoría relativa y representación proporcional por parte de M. para integrar ayuntamientos en el Estado de Aguascalientes.

En las ejecutorias de mérito, se precisó que, en cuanto a definición de candidaturas, la Comisión de Elecciones es el órgano auxiliar con carácter electivo facultado para presentar la propuesta a registrar por el partido; mientras que el Comité Ejecutivo es el órgano superior de decisión competente para aprobar de forma definitiva dichas candidaturas[1].

Por tanto, se concluyó que el Comité Estatal excedió sus facultades al solicitar el registro de candidaturas diversas a las ratificadas por el Comité Ejecutivo.

En consecuencia, se dejó sin efectos el registro aprobado con base en esa equívoca designación y se facultó al Comité Ejecutivo para presentar ante las autoridades electorales competentes las solicitudes adecuadas.

Resolución del Tribunal Local [TEEA-JE-002/2019]

El mismo veintidós de abril, el Tribunal Local revocó el dictamen de cinco de abril emitido por la Comisión de Elecciones y el diverso de diez de abril verificado por el Comité Ejecutivo.

Lo anterior, para efectos de que la citada Comisión emitiera un nuevo dictamen, en el cual señalara la metodología y resultado de las encuestas realizadas por dicho órgano partidista para definir las candidaturas que fueron aprobadas; hecho lo anterior, debería ser sometido a la validación final del Comité Ejecutivo.

De aprobarse candidaturas distintas, se ordenó, además, reponer el procedimiento previsto en los artículos 143 a 156 del Código Electoral Local para su registro.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

El veintitrés de abril, la Comisión de Elecciones emitió un nuevo dictamen de aspirantes a candidaturas por parte de M. en Aguascalientes y lo sometió a la aprobación del Comité Ejecutivo[2].

En esa fecha, el Comité Ejecutivo aprobó el dictamen sometido a su consideración y designó a una comisionada para que, por su conducto, realizara las gestiones atinentes al registro de las planillas...

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