Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JE-0040-2019), 03-05-2019

Fecha03 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-JE-0040-2019
Tribunal de OrigenJUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SUP-JE-40/2019

ACTOR: EDGAR RAMÓN MONTAÑO VALDEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: PAULO ABRAHAM ORDAZ QUINTERO

COLABORÓ: CLAUDIA ELVIRA LÓPEZ RAMOS

Ciudad de México, a tres de mayo de dos mil diecinueve

Resolución que desecha de plano la demanda presentada por Edgar Ramón Montaño Valdez, en su carácter de servidor público adscrito al Instituto Nacional Electoral, debido a que se controvierten actos de autoridad que trascienden tanto la materia electoral como los conflictos laborales susceptibles de ser atendidos por esta instancia jurisdiccional. Esta decisión se sustenta en que se reclaman cuestiones relacionadas con la normativa en materia de remuneraciones de los servidores públicos federales, lo cual está comprendido en la materia administrativa.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

3. COMPETENCIA

4. ESTUDIO DE PROCEDENCIA

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Remuneraciones:

Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentario de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Presupuestos de Egresos 2019:

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019

SPEN:

Servicio Profesional Electoral Nacional

1. ANTECEDENTES

En este apartado se relatan los hechos relevantes para analizar este asunto, mismos que se identifican a partir de lo expuesto en el escrito de demanda y en las constancias que obran en el expediente respectivo.

1.1. Relación laboral con el INE. Edgar Ramón Montaño Valdez señala que labora para el INE desde el año dos mil once y que actualmente se desempeña como director de organización del SPEN.

1.2. Supuesta disminución de remuneración mensual. El promovente sostiene que en el año dos mil dieciocho obtuvo una percepción mensual bruta de $168,200.00 (ciento sesenta y ocho mil doscientos pesos 00/100 M.N.). También refiere que en enero y febrero de dos mil diecinueve recibió como percepción quincenal la cantidad de $49,742.96 (cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta y dos pesos 96/100 M.N.).

El promovente manifiesta que en marzo del año en curso obtuvo percepciones quincenales por la suma de $39,508.40 (treinta y nueve mil quinientos ocho pesos 40/100 M.N.), lo que equivale a una reducción de casi el veinte por ciento respecto a lo recibido en el ejercicio de dos mil dieciocho y en los meses de enero y febrero del año en curso.

1.3. Promoción de un medio de impugnación. El nueve de abril de este año, Edgar Ramón Montaño Valdez presentó un escrito de demanda mediante el cual reclamó la disminución de remuneraciones respecto a su percepción bruta mensual a partir del mes de marzo. El asunto fue turnado a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien –en su momento– realizó el trámite correspondiente.

2. PRECISIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS

En el escrito de demanda se identifica como acto reclamado la disminución de remuneraciones por percepción bruta mensual a partir del mes de marzo de dos mil diecinueve. Asimismo, se expresa como pretensión del promovente que se restituya su remuneración mensual conforme a la que percibía en el ejercicio de dos mil dieciocho.

No obstante, esta Sala Superior estima que –para una adecuada administración de justicia– es necesario analizar a detalle sus planteamientos, a fin de precisar los actos de autoridad en los que se habría originado la presunta afectación que reclama. Ello considerando que los argumentos que formula podrían estar orientados a combatir actos anteriores, con base en las cuales se ajustaron las percepciones de las y los servidores públicos adscritos al INE[1].

En el escrito de demanda se desarrollan los siguientes argumentos mediante los cuales se pretende cuestionar la validez de la reducción de la remuneración mensual que le corresponde como servidor público:

  • La disminución contraviene la relación de trabajo convenida, sin que la Constitución General, la LEGIPE, el Estatuto o las condiciones generales de trabajo del INE hayan sufrido alguna modificación.
  • De conformidad con los artículos 41 de la Constitución General y 96, párrafo 2, de la Ley de Medios, la relación de trabajo de los servidores públicos adscritos al INE debe regirse por la LEGIPE y por el Estatuto.
  • Fue indebido que, para la reducción de las remuneraciones del personal de la rama administrativa, la Junta General Ejecutiva del INE considerara (en el Acuerdo INE/JE40/2019) lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos 2019 (en específico, en el anexo 23.8.1.A), respecto a que –para el año dos mil diecinueve– las remuneraciones de los servidores públicos de mando del INE serán determinadas por parte del órgano de gobierno, de dirección o la instancia correspondiente, las cuales serán siempre inferiores a las fijadas para el cargo de Presidencia de la República en el mismo año.
  • Al aprobarse la reducción de las remuneraciones, basándose en lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos 2019, la Junta General Ejecutiva del INE contravino lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, de la Constitución General, en la que se establece que “[l]as disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público”.
  • La Junta General Ejecutiva del INE omitió fundamentar el precepto constitucional o legal con base en el cual atendió lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos 2019. Además, al determinar las remuneraciones de la rama administrativa a partir de lo determinado por una instancia externa, misma que no tiene facultades, se viola el principio de independencia que debe regir toda actividad del INE.
  • La determinación presente y futura de la percepción mensual a partir de lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos 2019 constituye una violación al derecho a recibir una remuneración justa, equitativa y proporcional a sus responsabilidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 constitucional. Si durante el año dos mil dieciocho recibió una determinada remuneración mensual, la cual fue proporcional a sus responsabilidades, y si estas no han cambiado para el dos mil diecinueve, entonces le causa agravio que de manera unilateral se le disminuya su percepción en casi un veinte por ciento.
  • La Junta General Ejecutiva del INE también violó lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución General, en cuanto a la salvedad para que los servidores públicos tengan una remuneración igual o mayor que la de su superior jerárquico, cuando sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función.

En primer lugar, el análisis de los planteamientos permite observar que el promovente reconoce que la disminución de sus remuneraciones atiende a lo determinado por la Junta General Ejecutiva del INE en el Acuerdo INE/JE40/2019, a través del cual se aprobaron el Manual de Remuneraciones para los Servidores Públicos de Mando y la Actualización de los Tabuladores de Sueldos para el Personal del SPEN. De esta manera, se debe considerar la decisión señalada como acto reclamado y, por ende, a la Junta General Ejecutiva del INE como autoridad responsable del mismo.

No obstante lo...

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