Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0031-2019), 2019

Fecha08 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0031-2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-31/2019.

PROMOVENTE: Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral INVOLUCRADO: Comercial L., S.A. de C.V. concesionaria de la emisora XHRV-FM.

MAGISTRADA: Gabriela Villafuerte Coello

PROYECTISTAS: R.Y.T.B. y A.F.G.P.

COLABORÓ: Nancy Domínguez Hernández

Ciudad de México, ocho de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta la siguiente SENTENCIA.

A N T E C E D E N T E S

I. Origen de la vista

  1. El Comité de Radio y Televisión del Instituto Nacional Electoral[1] emitió el acuerdo INE/ACRT/76/2018[2] por el que aprobó los modelos de distribución y pautas[3] para la transmisión en radio y televisión de los mensajes de los partidos políticos nacionales y locales correspondientes al segundo semestre de 2018.

  1. Es decir, el INE fijó las reglas para los promocionales de radio y televisión de los partidos políticos que se difundieron en el segundo semestre de 2018 (julio a diciembre).
  2. Derivado de la verificación y monitoreo que realiza la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos[4] del INE, para comprobar el cumplimiento de la trasmisión de los promocionales de los partidos políticos y autoridades electorales, detectó que Comercial L., S.A. de C.V., concesionaria de la emisora XHRV-FM (89.5)[5], incumplió con el acuerdo INE/ACRT/76/2018.

II. Trámite en la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral[6] del INE.

  1. 1. Vista. El 18 de febrero de 2019[7], la DEPPP dio vista[8] al S. Ejecutivo del INE, por el supuesto incumplimiento de Comercial L. de transmitir promocionales que correspondían al periodo ordinario de Tamaulipas, del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018.

  1. 2. Registro e investigación. El 20 de febrero, la UTCE registró el procedimiento especial sancionador,[9] y realizó varios requerimientos de investigación.

  1. 3. Admisión y primera audiencia. El 7 de marzo, la autoridad admitió el procedimiento y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 15 de marzo.

III. Trámite ante la S. Especializada

  1. 1. Mayores diligencias de investigación. El 28 de marzo esta S. Especializada dictó el juicio electoral SRE-JE-6/2019, para solicitar a la UTCE mayores diligencias de investigación.

  1. 2. Segunda audiencia. Una vez terminadas las diligencias, el 10 de abril, la autoridad emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos que se llevó a cabo el 18 de abril.

  1. 3. Recepción, revisión y turno a ponencia. Cuando llegó el expediente se revisó y el siete de mayo de 2019, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le dio la clave SRE-PSC-31/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer del caso.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque el asunto tiene que ver con el incumplimiento de transmisión de promocionales de partidos políticos, es decir,

con el uso de los tiempos oficiales de radio y televisión[10].

SEGUNDA. Acusación y defensa.

  1. La DEPPP dio vista al S. Ejecutivo del INE porque detectó que Comercial L. omitió transmitir de manera completa los mensajes que se pautaron para el periodo ordinario en Tamaulipas, del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018, así:

Siglas

Pautados

Verificados

Transmitidos

Omitidos

Reprogramaciones voluntarias

Omisiones requeridas

XHRV-FM

(89.5)

915

915

510

405

322

83

  1. Informó que, del total de 405 omisiones, la concesionaria reprogramó de forma voluntaria 322 spots y 83 le fueron requeridos; sin embargo, al final no transmitió 237 mensajes, como se aprecia en el siguiente cuadro:

Número y tipo de reprogramación

Transmitidos

Pendientes de reprogramarse por proceso local[11]

Sin transmitir

observación

322

Spots reprogramados voluntariamente

94

7

221

N/A

83

incumplimientos requeridos

40

27

6

10[12] no respondió

Defensas:

  1. Al comparecer a la audiencia de pruebas y alegatos, la concesionaria Comercial L.[13] señaló que:

Desde noviembre de 2018 la estación de radio XHRV-FM que opera en Valle Hermoso, Tamaulipas, presentó fallas técnicas en el equipo transmisor original, motivo que dio lugar a que se usara el equipo emergente o auxiliar y que hasta la fecha persiste el incidente.

El equipo auxiliar tiene menor potencia a la autorizada, lo que posiblemente generó que el centro de monitoreo no detectara la señal.

Esta falla no se soluciona por la complejidad para conseguir las piezas necesarias.

Cumplió con todos los mensajes pautados por el INE, del 1 de noviembre al 31 de diciembre de 2018.

Para probarlo, aportó discos compactos y USB con los testigos de grabación y bitácoras de reprogramación.

TERCERA. Pruebas.

  • Informes de monitoreo de la DEPPP
  1. La DEPPP adjuntó 2 informes de monitoreo[14] que suman 405 omisiones:
  • Del 1 al 30 de noviembre de 2018, informó que no se transmitieron 265 promocionales.
  • Del 1 al 31 de diciembre de 2018, en el que informó que no se transmitieron 140 promocionales.

  1. Del informe de reprogramaciones[15] que presentó la DEPPP, se advierte que Comercial L. pactó reprogramar voluntariamente 322 y se le requirieron 83 mensajes.

  1. De los 322 promocionales reprogramados voluntariamente, omitió transmitir 221, conforme al informe de reprogramaciones de la DEPPP de 6 de marzo:

Calificación

Número

No transmitió

221

Transmitió conforme pauta

70

Diferente versión

18

Fuera de horario

2

No verificado

4

Reprogramación pendiente para periodo ordinario

7

  1. Ahora bien, respecto a los 83 mensajes requeridos, la DEPPP dirigió 3 oficios[16] a la concesionaria para que informara sobre la omisión de difundirlos y los reprogramara, lo cual, se sintetiza en el siguiente cuadro:

N. de oficio y fecha

Días que incumplió

Omisiones

Respuesta de la concesionaria

Reprogramaciones ofrecidas

INE/DEPP/DATE/2018/18462

(11 de diciembre de 2018)

20 y 22 de noviembre de 2018

19

12 de diciembre:

“cometió un error...

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