Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0020-2019), 02-05-2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteSCM-JE-0020-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-20/2019

PARTE ACTORA:

ALEJANDRA MARMOLEJO FIGUEROA

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO:

JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIO:

JOSÉ RUBÉN LUNA MARTÍNEZ

Ciudad de México, a dos de mayo de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública, confirma la resolución del Tribunal Electoral de la Ciudad de México que declaró improcedente el incidente de ejecución de sentencia del expediente TECDMX-JEL-330/2018.

GLOSARIO

Actora o promovente

Alejandra Marmolejo Figueroa

Alcaldía

Alcaldía de Cuauhtémoc en la Ciudad de México

Acuerdo de cumplimiento

Acuerdo plenario de cumplimiento de la sentencia emitida en el expediente
TECDMX-JEL-330/2018

Comité Ciudadano

Comité Ciudadano de la Colonia Santa María La Ribera II, demarcación territorial Cuauhtémoc

Colonia

Colonia Santa María La Ribera II, demarcación territorial Cuauhtémoc

Constitución Local

Constitución Política de la Ciudad de México

Constitución Política

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Consulta Ciudadana 2018

Consulta Ciudadana sobre Presupuesto Participativo 2018

Director de Participación

Director de Participación Ciudadana de la Alcaldía Cuauhtémoc

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Participación

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México)

Predio o inmueble

Ubicado en el Eje 1 (uno) Norte José Antonio Alzate, Colonia Santa María la Ribera, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México

Proyecto Ganador

“Recuperación del espacio público para una casa de día para personas adultas mayores[2]

Proyecto Ecolonia

“Ecolonia: solución al problema de la basura y la popo de las mascotas en la Alameda Santa María La Ribera, con mobiliario y educación”

Resolución impugnada

Resolución emitida el dos de abril de este año, en el incidente de ejecución de sentencia del expediente TECDMX-JEL-330/2018

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sentencia local

Sentencia emitida en el expediente
TECDMX-JEL-330/2018

Tribunal Local o Autoridad Responsable

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

ANTECEDENTES

I. Consulta Ciudadana 2018

1. Convocatoria. El cinco de abril de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México aprobó la Convocatoria para la Consulta Ciudadana 2018.

2. Registro de proyectos. Del seis de abril al catorce de julio de dos mil diecisiete, se llevó a cabo el registro de proyectos específicos que podrían ser sometidos a votación en la Consulta Ciudadana 2018.

Durante dicho periodo, la actora registró el Proyecto Ganador, con el objeto de ser aplicado en la Colonia.

3. Viabilidad del Proyecto Ganador. El veintitrés de junio siguiente, como consecuencia del cumplimiento en las especificaciones técnicas, físicas, financieras y legales correspondientes, el Pleno del Órgano Técnico dictaminó como viable el Proyecto Ganador presentado por la promovente.

4. Jornada consultiva. Del veintinueve al treinta y uno de agosto del dos mil diecisiete[3], a través del Sistema Electrónico por Internet, así como el tres de septiembre de ese año[4], mediante Mesas Receptoras de Opinión, se realizó la jornada consultiva relativa a la Consulta Ciudadana 2018.

5. Constancia de validación de resultados. El cuatro de septiembre del dos mil diecisiete, derivado del cómputo de los votos emitidos para la Consulta Ciudadana 2018, la 09 Dirección Distrital del Instituto Electoral de la Ciudad de México emitió la constancia de validación de resultados de la referida consulta, en la que se determinó que el proyecto registrado por la actora, obtuvo el primer lugar; por lo que el mismo sería ejecutado, en la Colonia, para el Ejercicio Fiscal 2018 (dos mil dieciocho) [5].

El Proyecto Ganador tenía por finalidad recuperar el Predio[6], para instalar una casa de día para las personas mayores de la colonia[7].

II. Etapa de Ejecución del Proyecto

1. Imposibilidad y primera sustitución. El ocho y quince de junio; cinco y doce de julio; así como dos, nueve y veintinueve de agosto, todos de dos mil dieciocho; en la sede que ocupa la Dirección de Participación Ciudadana de la Alcaldía, se efectuaron reuniones de trabajo concernientes a la aparente imposibilidad de ejecutar el Proyecto Ganador.

2. En relación con la celebrada el nueve de agosto, ante la supuesta ocupación ilegal del Predio, el Titular de la Dirección de Participación y algunas personas integrantes del Comité Ciudadano, determinaron sustituir éste por el proyecto denominado “Banquetas Seguras”, que ocupó, entre otros, el tercer lugar en la Consulta Ciudadana 2018. En ese momento, se consideró que el proyecto del segundo lugar (Ecolonia) no podría concretarse a tiempo y era inviable por la necesidad de modificar la infraestructura urbana[8].

III. Juicio electoral local (TECDMX-JEL-330/2018)

1. Demanda. El cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, la actora impugnó la omisión de ejecutar el Proyecto Ganador y su sustitución por el que obtuvo el tercer lugar en la consulta ciudadana[9].

2. Sentencia local. El dieciocho de octubre del año pasado, el Tribunal responsable emitió sentencia en la que revocó la implementación del proyecto “Banquetas Seguras”, asimismo ordenó a la Alcaldía llevar a cabo todos los actos y diligencias necesarios para ejecutar el Proyecto Ganador en el Predio o encontrar algún otro donde llevarlo a cabo. En caso de no poder implementarlo, el Director de Participación debería someter a la consideración del Comité Ciudadano su sustitución, previa difusión de las circunstancias que impidieran su cumplimiento a las personas que habitan la Colonia[10].

IV. Cumplimiento de la sentencia local

1. Acuerdo de cumplimiento. El once de diciembre pasado, el Tribunal responsable consideró sustancialmente cumplida la sentencia local[11].

Para arribar a lo anterior se verificaron las actuaciones realizadas por la Alcaldía que concluyeron con la determinación de la imposibilidad de ejecutar el Proyecto Ganador, así como las relativas a su sustitución por el Proyecto Ecolonia.

2. Incidente. El once de enero, la actora presentó el incidente de ejecución de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR