Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-SFA-0005-2019), 25-04-2019

Número de expedienteSUP-SFA-0005-2019
Fecha25 Abril 2019
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior
Tribunal de OrigenNO APLICA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la sala superior

EXPEDIENTE: SUP-SFA-5/2019

SOLICITANTE: Janette Ovando Reazola

magistrado ponente: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIADO: LUCILA EUGENIA DOMÍNGUEZ NARVÁEZ y ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS

Ciudad de México, veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,[1] por la que se declara improcedente la solicitud de facultad de atracción formulada por Janette Ovando Reazola, respecto del juicio ciudadano SX-JDC-107/2019.

A N T E C E D E N T E S

1. Elección de integrantes del Comité Directivo Estatal. El veintisiete de marzo de dos mil dieciséis se llevó a cabo la elección de integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional[2] en el Estado de Chiapas

2. Elección de integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal. El once de junio de dos mil dieciséis, se llevó a cabo la elección de integrantes de la Comisión Permanente del Consejo Estatal en dicha entidad federativa.

3. Procedimiento de disolución. El tres de mayo de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente del Consejo Nacional emitió un acuerdo[3] en el que inició el procedimiento de disolución del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente del Consejo Estatal en Chiapas, por supuestas conductas que transgredían la normativa interna del partido.

4. Acuerdo de disolución. El treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, la Comisión Permanente del Consejo Nacional ordenó[4] la disolución del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente del Consejo Estatal.

5. Juicio ciudadano local[5]. El cinco de junio de dos mil dieciocho, Janette Ovando Reazola y otros, en su carácter de integrantes del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente del Consejo Estatal promovieron juicio ciudadano contra el referido acuerdo. El tres de septiembre, el Tribunal local revocó el acuerdo impugnado y ordenó al órgano responsable restituir a los accionantes en todos los derechos partidarios.

6. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El veinte de noviembre de dos mil dieciocho, Janette Ovando Reazola y otros promovieron incidente de incumplimiento de la sentencia. El veintiséis de noviembre, el Tribunal local resolvió el incidente, en el que determinó tener por incumplida la sentencia.

7. Segundo incidente de incumplimiento de sentencia. El veintidós de enero de dos mil diecinueve[6], Janette Ovando Reazola y otros nuevamente promovieron un segundo incidente de incumplimiento de sentencia. El siete de marzo, el Tribunal local resolvió dicho incidente en el que determinó, entre otras cuestiones, tener por cumplida parcialmente la sentencia.

8. Convocatoria y designación de la Comisión Estatal Organizadora. El siete de enero, la Comisión Permanente del Consejo Nacional emitió la convocatoria,[7] de manera supletoria, para elegir a los integrantes del Comité Directivo Estatal en Chiapas; asimismo designó a la Comisión Estatal Organizadora para realizar los actos relacionados con la elección.

9. Juicios ciudadanos federales. El dieciocho de enero, Claudia Elizondo Ríos y otros promovieron, per saltum, dos juicios ciudadanos para combatir la referida determinación. El veinticinco de enero, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz[8] reencauzó los juicios a la instancia partidista.

10. Resolución partidista. El cuatro de febrero, la Comisión de Justicia confirmó el referido acuerdo[9], en relación a la emisión de la convocatoria para elegir a los integrantes del Comité Directivo Estatal.

11. Juicio federal ciudadano. El diez de febrero, Claudia Elizondo Ríos y otros ciudadanos promovieron, per saltum, ante la Sala Superior, juicio ciudadano para combatir la resolución intrapartidista. Dicho juicio fue remitido a la Sala Xalapa.

12. Acuerdo de reencauzamiento. El catorce de febrero, la Sala Xalapa reencauzó el medio de impugnación al Tribunal local. El ocho de marzo, el Tribunal local confirmó la determinación de la Comisión de Justicia.

13. Juicios ciudadanos federales SX-JDC-52/2019 y acumulado. El nueve de marzo, diversos ciudadanos presentaron demandas de juicios ciudadanos a fin de controvertir la determinación del Tribunal Local.

14. Sentencia impugnada. El veintiuno de marzo del año en curso, la Sala Xalapa revocó la resolución emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en el expediente TEECH/JDC/002/2019, y dejó sin efectos el acuerdo CPN/SG/003/2019 de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, relacionada con la convocatoria para la elección de la Presidencia, Secretaría General e integrantes del Comité Directivo Estatal de ese partido político, para el periodo de 2019 al segundo semestre de 2021, la integración de la Comisión Estatal Organizadora; así como los actos posteriores vinculados con dicha convocatoria.

15. Interposición de los recursos. El veintidós y veintitrés de marzo de dos mil diecinueve, el Presidente y Secretario General del Comité Directivo Estatal en el Estado de Chiapas, interpusieron recursos de reconsideración contra la sentencia mencionada.

16. Turnos. En su oportunidad, el Magistrado Presidente acordó integrar los expedientes SUP-REC-65/2019 y SUP-REC-66/2019 y turnarlos a la ponencia del Magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

17. Escritos. El dos de abril, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta Sala Superior los escritos dirigidos al recurso de reconsideración SUP-REC-65/2019 y signados por Carlos Alberto Palomeque Archila, ostentándose como militante y presidente electo del Comité Directivo Estatal, así como por Modesto Sánchez Torres y diversos ciudadanos, ostentándose como militantes y Consejeros Estatales del citado instituto político en el Estado de Chiapas, mediante los cuales realizan manifestaciones en torno a los recursos en que se actúa.

De igual forma, el dieciséis de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el escrito signado por Janette Ovando Reazola, ostentándose como Presidenta del Comité Directivo Estatal en Chiapas y de la Comisión Permanente del Consejo Estatal y otros ciudadanos, a fin de comparecer como terceros interesados, entre otros, en los recursos SUP-REC-65/2019 y SUP-REC-66/2019.

18. Facultad de atracción. El veinticuatro de abril del año en curso, Janette Ovando Reazola presentó escrito para solicitar el ejercicio de la facultad de atracción de esta Sala Superior, respecto del juicio ciudadano SX-JDC-107/2019, promovido para controvertir la sentencia emitida en los expedientes TEECH/JDC/004/2019 y TEECH/JDC/006/2019 acumulados, mediante la cual el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, entre otras cuestiones, declaró inexistente la violencia en razón de género en contra de la actora como Presidenta del Comité Directivo Estatal.

C O N S I D E R A C I O N E S Y

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme con los artículos 99, párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 189, fracción XVI, y 189 bis, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Lo anterior, toda vez que se trata de una solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de esta Sala Superior, promovida por Janette Ovando Reazola, quien comparece como actora en el juicio de ciudadano SX-JDC-107/2019, promovido para controvertir la sentencia dictada en el diverso juicio TEECH/JDC/004/2019 y acumulado, a través de la cual el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas declaró inexistente la violencia en razón de género en contra de la actora como Presidenta del Comité Directivo Estatal.

2. Sustento de la solicitud

En el caso, la actora solicita a esta Sala Superior...

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