Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0098-2019), 09-05-2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0098-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-98/2019

ACTOR: Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

TERCERO INTERESADO: Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: MONTSERRAT RAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, nueve de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actor

Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable

Acuerdo de designación

Acuerdo IECM/ACU-CG-324/2018, emitido por el Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que se aprobó la designación de Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable, como ganador del concurso público para ocupar plazas del Servicio Profesional Electoral del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Concurso

Concurso público 2017 para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Electorales

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para participar en el Concurso público 2017 para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema de los Organismos Públicos Electorales

Dirección Ejecutiva

Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral del Instituto Nacional Electoral

Estatuto

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

Instituto nacional o instituto electoral

Instituto Nacional Electoral

Instituto local u órgano electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lineamientos

Lineamientos del concurso público para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, del Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales, a propuesta de la Junta General Ejecutiva (INE/CG/173/2017)

Órganos electorales

Organismos Públicos Locales Electorales

Resolución impugnada

Resolución de diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal local en el expediente TECDMX-JLDC-002/2019

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

Servicio

Servicio Profesional Electoral Nacional

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Procedimiento de incorporación

1. Lineamientos y convocatoria. El veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, el Consejo General del Instituto nacional emitió el acuerdo INE/CG173/2017 y aprobó los Lineamientos.

En mérito de lo anterior, el veintitrés de junio de dos mil diecisiete, la Junta General Ejecutiva del Instituto nacional emitió el acuerdo INE/JGE116/2017, por el que aprobó la convocatoria[2].

2. Registro del actor y lista de reserva. Una vez realizados los trámites para su registro y los exámenes previstos en la convocatoria, el actor quedó en lista de reserva para los cargos[3] de Jefatura de Departamento de Participación Ciudadana y Jefatura de Departamento de Educación Cívica, en los lugares Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable. de cada lista respectivamente.

3. Incorporación del actor al Servicio. Mediante acuerdo INE/JGE221/2017[4], la Junta General Ejecutiva del Instituto nacional, incorporó al Servicio[5] a las personas aspirantes ganadoras, entre quienes se encontraba el actor, quien fue adscrito a la Jefatura del Departamento de Educación Cívica del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Eliminado. Fundamento Legal: Art. 116 de la LGTAIP. Datos personales que hacen a una persona física identificada o identificable.

En el referido instrumento se estableció que los nombramientos y oficios de adscripción iniciarían su vigencia el primero de enero de

dos mil dieciocho.

4. Acuerdo de la Comisión de Servicio del Instituto nacional[6]. Ante la renuncia de quien ocupaba el cargo en la Jefatura de Departamento de Participación Ciudadana en el Instituto local, el quince de octubre de dos mil dieciocho, mediante Acuerdo INE/CSPEN/PCMR/01/18 se aprobó la propuesta de la persona aspirante ganadora que estaba en la lista de reserva del concurso público dos mil diecisiete.

El nombramiento en cita recayó en el tercero interesado.

5. Acuerdo de designación. Ante la actuación de la Comisión de Servicio del Instituto nacional, el treinta y uno de octubre siguiente, el Instituto local emitió el Acuerdo IECM/ACU-CG-324/2018, por el que se aprobó la designación del tercero interesado, a la Jefatura del Departamento de Participación Ciudadana II[7] de dicho órgano electoral.

II. Juicio local

1. Demanda. Inconforme con la designación del tercero interesado, el seis de noviembre de dos mil dieciocho el actor presentó juicio ciudadano ante esta Sala Regional, quien lo remitió de inmediato a la Sala Superior de este Tribunal, a fin de que determinara la competencia.

La Sala Superior radicó el asunto con el número de expediente SUP-JDC-535/2018 de su índice.

2. Acuerdo de Sala Superior. El treinta de enero del año en curso, la Sala Superior resolvió remitir el expediente al Tribunal local, para que lo conociera a través del juicio ciudadano de su competencia porque se controvertía la participación del Instituto local durante el procedimiento y en la emisión del acuerdo de designación.

El Tribunal local radicó el juicio con la clave TECDMX-JLDC-002/2019.

3. Resolución impugnada. El diecinueve de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal local resolvió el juicio local y determinó confirmar el acuerdo de designación.

III. Juicio ciudadano.

1. Demanda. El veintisiete de marzo siguiente, el actor presentó demanda de juicio ciudadano ante la autoridad...

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