Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0030-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0030-2019
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-30/2019

PROMOVENTE:

MORENA

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIA:

S.M.D.O.

COLABORÓ:

D.L.O. NAVARRO

Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA por la que se determina la inexistencia de las infracciones consistentes en el uso indebido de la pauta, atribuida al Partido Acción Nacional y vulneración al principio de imparcialidad y neutralidad atribuidas a M.R.D.V., diputada local del Estado de P., V.M.S.R., diputada federal y C.C.H., senador de la República; derivadas de la difusión de los promocionales denominados “E.C. PUEBLA RADIO”, identificado con el folio RA00205-19, para radio y “E.C. PUEBLA V2”, identificado con el folio RV00158-19, para televisión.

Asimismo, se determina sobreseer en el procedimiento por cuanto hace a la culpa in vigilando atribuida a los partidos políticos de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano.

GLOSARIO

Autoridad instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Código Electoral de P.:

Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de P..

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Poblana:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de P..

Comisión de Quejas:

Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Dirección de Prerrogativas:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Partes involucradas:

  • Partido Acción Nacional[1]
  • M.R.D.V., en su calidad de diputada local del Estado de P..
  • V.M.S.R., en su calidad de diputada federal.
  • C.C.H., en su calidad de senador de la República.
  • Partido de la Revolución Democrática[2].
  • Partido Movimiento Ciudadano[3].

Promovente:

MORENA

Reglamento de Radio y Televisión:

Reglamento de Radio y Televisión en Materia Electoral del INE.

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  1. A N T E C E D E N T E S

Del proceso electoral extraordinario 2019[4] en el Estado de P..

  1. 1. Etapa de los comicios. Para la elección de la Gubernatura[5] se tienen que las diversas etapas se desarrollan de la siguiente manera:

Inicio del Proceso Electoral

Periodo de Precampaña

Periodo de Campaña

Día de la Elección

06 de febrero

Del 24 de febrero al 5 de marzo

Del 31 de marzo al 29 de mayo

02 de junio

Sustanciación del procedimiento especial sancionador.

  1. 1. Primera Queja. El veintinueve de marzo, MORENA a través de su representante propietario ante el Consejo Local del INE en el Estado de P., presentó escrito de queja ante la autoridad instructora, en contra del PAN y su candidato a la gubernatura, E.C.S.[6], por el presunto uso indebido de la pauta en radio y televisión, por la difusión de los promocionales denominados E.C. PUEBLA RADIO”, identificado con el folio RA00205-19, para radio y “E.C. PUEBLA V2”, identificado con el folio RV00158-19 para televisión.
  2. Lo anterior al considerar que se omite incluir en el mensaje de ambos promocionales la identificación de los partidos PRD y MC, y la mención relativa a que E.C. es candidato común de las fuerzas políticas referidas y del PAN a la gubernatura de P., con lo que en su opinión, se transgrede lo establecido en el artículo 91, párrafo 4, de la Ley de Partidos Políticos.
  3. Además, porque en el promocional para televisión los subtítulos no coinciden con la voz de E.C., con lo que se incumple con la normativa electoral y lo establecido por este órgano jurisdiccional, al señalar que, en la producción de promocionales de televisión, se deben de incluir subtítulos que sean congruentes con el audio correspondiente.
  4. 2. Registro y admisión. El treinta de marzo, la autoridad instructora ordenó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/46/2019 y tenerla por admitida; reservó acordar lo conducente respecto a la propuesta de medidas cautelares y al emplazamiento, hasta que culminaran diligencias de investigación.
  5. 3. Segunda Queja. El veintinueve de marzo, también MORENA a través de su representante propietario ante el Consejo Local del INE en el Estado de P., presentó escrito de queja ante la autoridad instructora, en contra del PAN, de su candidato a la gubernatura de P., E.C., de diversos servidores públicos y de MC, por el supuesto uso indebido de la pauta, así como por la violación al principio imparcialidad y neutralidad y culpa in vigilando.
  6. Respecto de los partidos políticos y el candidato, por haber pautado para su difusión en televisión, el spot denominadoE.C. PUEBLA V2”, identificado con el folio RV00158-19, debido a que en el mismo aparecen servidores públicos, lo cual podría infringir lo establecido en el artículo 134 párrafo séptimo constitucional.
  7. Respecto de los servidores públicos que aparecen en el promocional referido en el párrafo anterior, por vulnerar el principio de equidad en la aplicación de los recursos públicos que tienen bajo su responsabilidad, generando un beneficio electoral para el candidato denunciado, infringiendo también el artículo 134 párrafo séptimo constitucional.
  8. 4. Registro, admisión y acumulación. El treinta de marzo, la autoridad instructora ordenó registrar la queja con la clave UT/SCG/PE/MORENA/CG/47/2019, tenerla por admitida y reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento, hasta que culminaran diligencias de investigación.

Asimismo, determinó acumular la queja a la diversa UT/SCG/PE/MORENA/CG/46/2019, a fin de que fueran resueltas de manera conjunta, ya que ambas son atribuidas al PAN y versan sobre el mismo spot objeto de cuestionamiento, atendiendo a los principios de economía procesal, así como el de administración de justicia pronta, completa e imparcial.

  1. 5. Medidas cautelares....

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