Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0101-2019), 22-05-2019

Fecha22 Mayo 2019
Número de expedienteSUP-JDC-0101-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONGRESO DEL ESTADO DE SONORA
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
RAP

ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-101/2019

ACTOR: FRANCISCO JAVIER VILLANUEVA GAXIOLA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE SONORA

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: CÉSAR AMÉRICO CALVARIO ENRÍQUEZ

COLABORÓ: OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para acordar los autos del juicio al rubro indicado, promovido por Francisco Javier Villanueva Gaxiola, en su calidad de Presidente Municipal en funciones del Ayuntamiento de Bácum, Sonora, a fin de impugnar la supuesta omisión atribuida al Congreso de la referida entidad federativa, a través de la Mesa Directiva de la Diputación Permanente, relativa a aprobar el acuerdo tomado por los integrantes del citado Ayuntamiento, por el que declararon la separación del cargo de Rogelio Aboyte Limón, entonces presidente municipal, y se determinó designar al actor al cargo de referencia.

R E S U L T A N D O

I. Antecedentes. De la narración de hechos que el actor expone en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Solicitud de licencia. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, Rogelio Aboyte Limón, presidente municipal del Ayuntamiento de Bácum, Sonora, solicitó al cabildo una licencia de noventa días para separarse de su cargo.

2. Aprobación de solicitud. El inmediato veintidós de enero, el cabildo aprobó la solicitud referida en el numeral anterior, por lo que designó a Francisco Javier Villanueva Gaxiola, entonces regidor propietario de ese Ayuntamiento, como presidente municipal durante el término de la licencia conferida.

3. Separación definitiva del cargo. El veintiuno de abril siguiente, al concluir la licencia solicitada por Rogelio Aboyte Limón, el cabildo determinó calificar su separación definitiva del cargo, designando a Francisco Javier Villanueva Gaxiola para que ocupe el cargo de presidente municipal por el resto del periodo 2018-2021.

4. Solicitud de aprobación ante el Congreso. El veintidós de abril del mismo año, el cabildo remitió al Congreso del Estado de Sonora para su aprobación, el acuerdo por la que se declaró la separación del cargo de Rogelio Aboyte Limón, entonces presidente municipal, y se determina designar a Francisco Javier Villanueva Gaxiola al cargo de referencia.

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Demanda. El trece de mayo de dos mil diecinueve, Francisco Javier Villanueva Gaxiola, en su calidad de presidente municipal en funciones del Ayuntamiento de Bácum, Sonora, promovió ante el Congreso del Estado de Sonora juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la supuesta omisión de dicha autoridad legislativa de aprobar el acuerdo por la que se declaró la separación del cargo de Rogelio Aboyte Limón, entonces presidente municipal, y se determinó designarlo en el cargo de referencia.

2. Remisión a la Sala Superior. El diecisiete de mayo siguiente, el presidente de la diputación permanente del Congreso del Estado de Sonora remitió, entre otras constancias, la demanda referida en el párrafo que antecede y el informe circunstanciado a la Sala Superior.

3. Trámite. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-101/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante actuación colegiada, en términos del artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional, así como la jurisprudencia 11/99, de rubro MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR[1].

Lo anterior, porque en el caso se debe determinar qué autoridad jurisdiccional es competente para conocer de la demanda presentada a fin de controvertir la supuesta omisión atribuida al Congreso del Estado de Sonora relativa a aprobar el acuerdo por el que el cabildo del Ayuntamiento de Bácum, Sonora, declaró la separación del cargo de Rogelio Aboyte Limón, entonces Presidente Municipal, y se determinó designar a Francisco Javier Villanueva Gaxiola para que ocupe el cargo de presidente municipal por el resto del periodo 2018-2021.

SEGUNDO. Competencia originaria de la Sala Superior, delegada a las Salas Regionales.

En el medio de impugnación que se acuerda, el acto impugnado corresponde a la supuesta omisión atribuida al Congreso del Estado de Sonora, relativa a aprobar el acuerdo por el que el Cabildo del Ayuntamiento de Bácum, Sonora, declaró la separación del cargo de Rogelio Aboyte Limón, entonces presidente municipal, y determinó designar a Francisco Javier Villanueva Gaxiola para que ocupe el cargo de presidente municipal por el resto del periodo 2018-2021.

En tal sentido, el actor se ostenta como presidente municipal en funciones del Ayuntamiento de Bácum, Sonora, y, con ese carácter, impugna la omisión referida, argumentando que se infringe su derecho a ejercer plenamente el cargo de presidente municipal que se le ha conferido, en términos del artículo 171 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora.

Por tanto, lo que en principio debe observarse para establecer qué Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe conocer del asunto, es precisamente los derechos que se hacen valer y que se afirma son afectados con el acto impugnado; esto es, los derechos de ejercer un cargo, precisando que el cargo del que se trata en este caso es la designación de un presidente municipal sustituto.

Bajo ese contexto la competencia originaria para conocer del presente asunto corresponde a la Sala Superior, en términos de la Jurisprudencia 13/2014[2], de rubro y texto siguientes:

COMPETENCIA. CORRESPONDE A LA SALA SUPERIOR CONOCER DE LAS IMPUGNACIONES VINCULADAS CON LA DESIGNACIÓN DE UN PRESIDENTE MUNICIPAL SUSTITUTO.- De lo previsto en los artículos 99, párrafos segundo y cuarto fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), 189, párrafo primero, fracción I, incisos d) y e), y 195, fracciones III y IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los numerales 83, apartado 1, inciso a), fracción I e inciso b), fracción II, con relación al 80, apartado 1, inciso d) y 87, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se colige que tanto la Sala Superior como las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tienen competencia para conocer tanto del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano como del juicio de revisión constitucional electoral en las hipótesis específicas previstas expresamente por el legislador ordinario. En ese supuesto, dado que el tema relacionado con la designación de un presidente municipal sustituto realizada por el Congreso de una entidad federativa, no guarda identidad con ninguno de esos supuestos competenciales de las mencionadas Salas Regionales, y a fin de dar coherencia y eficacia al sistema integral de medios de impugnación en la materia, garantizando el acceso pleno a la justicia, se concluye que la Sala Superior es la competente para conocer de las impugnaciones vinculadas con dicho tópico.”

Sin embargo, debe tenerse en cuenta que esta Sala Superior, mediante Acuerdo General 3/2015, delegó a las Salas Regionales la competencia para resolver los medios de impugnación contra la posible afectación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de presidente municipal y las remuneraciones inherentes a dicho cargo.[3]

Por tal razón, se considera que quien debe conocer de los juicios ciudadanos en donde se reclame la violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de presidente municipal son las Sala Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; ello en razón de lo dispuesto en el referido Acuerdo General 3/2015.

En efecto, en la parte conducente del mencionado Acuerdo General, se dispuso lo siguiente:

“(…)

Se considera conveniente la remisión para su resolución a las Salas Regionales de los medios de impugnación promovidos contra la posible violación a los derechos de acceso y desempeño del cargo de elección popular para el cual los actores hayan sido electos y a las remuneraciones inherentes a dicho cargo, sea por su privación total o parcial o por su reducción, lo cual garantiza el derecho de los justiciables a una tutela judicial efectiva, previsto en el 17 de la Constitución Federal, así como un acceso eficaz a los órganos de impartición de...

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