Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JE-0004-2019), 2019

Número de expedienteST-JE-0004-2019
Fecha29 Abril 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JE-4/2019

PARTE ACTORA: TESORERA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE JOCOTITLÁN, ESTADO DE MÉXICO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D.

SECRETARIO: FRANCISCO GAYOSSO MÁRQUEZ

Toluca de Lerdo, Estado de México a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio electoral ST-JE-4/2019 promovido por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Jocotitlán, Estado de México en contra de la resolución del juicio ciudadano local JDCL/56/2019, dictada por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa el once de abril del año en curso, por la que, entre otra cosas, ordenó a la referida Tesorera Municipal entregar por escrito a la Séptima Regidora diversa información relacionada con la deuda pública de la administración pública municipal; y

RESULTANDO

I.A.. De las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Escrito de petición. El veintisiete de febrero de dos mil diecinueve, la Séptima Regidora del Ayuntamiento de Jocotitlán, Estado de México presentó un escrito dirigido a la Tesorera Municipal solicitando diversa información relacionada con la deuda pública municipal.

2. Respuesta a la solicitud. El veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, la Tesorera Municipal emitió respuesta a la solicitud referida en el numeral anterior, negando la información requerida.

3. Juicio ciudadano local. En contra de la respuesta emitida por la Tesorera Municipal, el veintisiete de marzo del presente año, la Séptima Regidora presentó ante la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Estado de México demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local, el cual fue radicado con el número de expediente JDCL/56/2019.

4. Acto impugnado. El once de abril siguiente, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el juicio ciudadano local en los términos siguientes:

“ÚNICO: Se vincula a la Tesorera Municipal de Jocotitlán, Estado de México, para que dé cumplimiento a lo ordenado en el considerando séptimo de la presente sentencia.”

La resolución fue notificada a la Tesorera Municipal el doce de abril de dos mil diecinueve.

II. Juicio de revisión constitucional electoral. Inconforme con la determinación, el diecisiete de abril de este año, la parte actora promovió ante el Tribunal responsable juicio de revisión constitucional electoral.

III. Recepción de constancias. El propio diecisiete de abril, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el trámite del presente medio de impugnación, quedando pendiente la constancia relativa a la razón de retiro de la publicación de este juicio.

IV. Reconducción de la vía a juicio electoral y turno a ponencia. En la misma data, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Toluca ordenó integrar el expediente del juicio electoral ST-JE-4/2019, al considerar que el juicio de revisión constitucional electoral no era el medio idóneo para impugnar la sentencia emita por el Tribunal Electoral del Estado de México. Asimismo, determinó turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

V.R.. El veintidós de abril siguiente, la Magistrada Instructora radicó en la ponencia a su cargo el juicio citado al rubro, y en su oportunidad tuvo por recibida la constancia relativa a la razón de retiro de la publicación del presente asunto.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la Sala Regional Toluca correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene competencia para conocer y resolver el presente medio de impugnación, en términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción II; 184; 185; 186, fracción X; 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 1°; 3°, párrafo 1, inciso a); 4°, y 6°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; asimismo, con base en lo dispuesto en los LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IDENTIFICACIÓN E INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, y en el Acuerdo General 2/2017,[1] de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.

Lo anterior, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por la Tesorera Municipal del Ayuntamiento de Jocotitlán, Estado de México, en contra de una determinación emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, que pertenece a una de las entidades federativas que integran la Quinta Circunscripción Plurinominal donde la Sala Regional Toluca ejerce competencia.

SEGUNDO. Improcedencia. La Sala Regional Toluca considera que en el presente asunto se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en razón de que la parte promovente carece de legitimación para controvertir el acto impugnado.

Lo anterior, porque ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral que en la legislación electoral adjetiva citada, no se prevé algún supuesto normativo que faculte a las autoridades, en el orden federal, estatal o municipal, para acudir al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuando han formado parte de una relación jurídico-procesal como autoridad responsable[2].

En relación a dicho particular, cabe puntualizar que la Sala Superior con motivo del conocimiento de diversos asuntos, ha establecido dos supuestos en que los titulares de las autoridades responsables -ayuntamientos en concreto- se encuentran legitimados para acudir en vía de acción a cuestionar actos o resoluciones emitidos en procedimientos en los que tuvieron la calidad de autoridades...

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