Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0182-2019), 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteSM-JDC-0182-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-182/2019

ACTOR: K.G.M.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: Y.D.G.O.

SECRETARIA: D.E.M.V.

COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que: a) confirma la resolución que emitió el Tribunal Electoral del estado de A., en el juicio ciudadano local TEEA-JDC-092/2019, ya que la sentencia impugnada fue exhaustiva, se fundamentó y motivó correctamente.

GLOSARIO

Código Electoral Local:

Código Electoral del Estado de A.

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional

Comisión de Postulación:

Comisión Estatal para la Postulación de Candidaturas del Partido Revolucionario Institucional

Comité Directivo Estatal:

Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional en A.

Consejo General Local:

Consejo General del Instituto Estatal Electoral de A.

Consejo Municipal:

Consejo Municipal de J.M., del Instituto Estatal Electoral de A.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto Local:

Instituto Estatal Electoral de A.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

PRI:

Partido Revolucionario Institucional

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contrario.

1.1. Convocatoria. El veintiuno de enero, el Comité Directivo Estatal, emitió Convocatoria para la selección y postulación de las candidaturas a las presidencias municipales por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral local 2018-2019.

1.2. Registro de aspirantes. El treinta y uno siguiente, se llevó a cabo el registro de aspirantes.

1.3. Dictamen de aprobación de solicitudes. El siete de febrero la Comisión de Postulación, emitió el Dictamen de aprobación de solicitudes, entre ellas admitió la solicitud del actor a la Presidencia Municipal de J.M., A..

1.4. Acuerdo de Postulación. El catorce de marzo la citada Comisión, emitió acuerdo[1] por el que declaró improcedente, entre otras solicitudes, la del actor.

Con motivo de ello, el dieciocho de marzo el actor promovió recurso intrapartidista.

1.5. Primer Juicio local TEEA-JDC-026/2019. Ante la falta de respuesta, el veintisiete siguiente acudió vía salto de instancia al tribunal local e interpuso juicio ciudadano que fue identificado bajo el número TEEA-JDC-26/2019.

El dos de abril, el tribunal local, dictó sentencia mediante la cual ordenó a la Comisión de Justicia resolver el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante interpuesto por el actor.

1.6. Resolución Intrapartidista. El cinco de abril, la citada Comisión, resolvió el expediente CNJP-JDP-AGU-031/2019, declarando infundado el juicio promovido por el actor y confirmó el Acuerdo impugnado.

1.7. Segundo juicio local TEEA-JDC-033/2019. Inconforme con ello, el diez de abril nuevamente interpuso juicio ciudadano ante el tribunal local, quien el doce siguiente, revocó la resolución controvertida y le ordenó a la Comisión de Justicia emitir una nueva determinación en la que tomara en consideración las pruebas ofrecidas por el actor y resolviera en plenitud de jurisdicción el medio de impugnación del actor de manera fundada y motivada.

1.8. Acuerdo CG-R-25/19. El catorce de abril el Consejo General Local, aprobó el registro de ciudadanos postulados por el PRI a la lista de candidatos a regidurías por el principio de representación proporcional a los Ayuntamientos del estado de A..

1.9. Resolución Intrapartidista. En cumplimiento a lo anterior, el quince de abril la Comisión de Justicia resolvió el expediente CNJP-JDP-AGU-031/2019, declaró infundado el medio de impugnación y confirmó el referido Acuerdo del catorce de marzo.

1.10. Tercer Juicio local TEEA-JDC-092/2019 y TEEA-JDC-093/2019 acumulados. Mediante escritos de fecha dieciocho de abril, impugnó dicha determinación, así como los Acuerdos CG-R-25/19 y CG-A-59/18 del Consejo General Local.

El siguiente veintidós el tribunal local, dictó sentencia por la que confirmó el acto reclamado y sobreseyó el juicio respecto a los actos relativos al registro de su candidatura a la presidencia municipal de J.M., A. atribuidos al Comité Directivo Estatal, al Consejo Municipal y al Consejo General Local.

1.11. Juicio Federal. En contra de dicha determinación, el veintiséis de abril, el actor interpuso el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, ya que se combate una resolución del tribunal local relacionada con la improcedencia de la candidatura del actor a P.M. de J.M., A., entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en los artículos 195, párrafo primero, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

El catorce de marzo del presente año, la Comisión de Postulación emitió un acuerdo mediante el cual se designó a una candidata del género femenino para contender en las elecciones por el Ayuntamiento de J.M., A.. Esto con el fin de cumplir con los criterios constitucionales, legales y jurisdiccionales, de la normatividad estatutaria y reglamentaria del partido en lo relativo a garantizar la paridad de género.

Por lo tanto, los cuatro hombres, entre ellos el actor, que pretendían ser candidatos del referido municipio, no fueron elegidos.

En contra de tal determinación, el promovente interpuso juicio para la protección de los derechos partidarios del militante ante la Comisión de Justicia.

El referido juicio se identificó con la clave CNJP-JDP-AGU-031/2019, y el quince de abril se resolvió en el sentido de confirmar el acuerdo que emitió la Comisión de Postulación.

Inconforme, K.G.M.M. presentó juicio ciudadano local ante el tribunal responsable alegando lo siguiente:

La resolución CNJP-JDP-AGU-031/2019 que emitió la Comisión de Justicia, está indebidamente fundada y motivada, pues de las pruebas que obran en el expediente, no se acredita la necesidad de postular a una mujer para la candidatura a la presidencia municipal de J.M., A..

Del Comité Directivo Estatal alega que, al registrar a una candidata, no existió justificación para desechar su candidatura y preferir a una mujer, que no participó en el proceso interno de selección.

El Consejo Municipal al aprobar el registro de la candidata, vulneró su derecho a ser votado, pues la designación deriva de un proceso interno de selección de candidaturas que adolece de ilegalidades.

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