Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0202-2019), 2019

Fecha28 Mayo 2019
Número de expedienteSG-JDC-0202-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-202/2019

ACTORA: A.C.A.L.

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL

Guadalajara, J., a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos que integran el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido, por A.C.A.L., por derecho propio, a fin de controvertir la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California en el expediente RI-91/2019 que, entre otras cosas, confirmó el punto de acuerdo IEEBC-CG-PA45/2019 impugnado por la actora; y

R E S U L T A N D O:

I.A.. De lo expuesto en la demanda, de las constancias que obran en los autos y de los hechos notorios que se invocan, se advierte lo siguiente:

a) Integrante del Ayuntamiento de Playas de R., Baja California. Refiera la actora, como hecho notorio, ser regidora de representación proporcional del Partido Revolucionario Institucional en el VII Ayuntamiento de Playas de R., en el Estado de Baja California, como resultado del proceso electoral 2015-2016.

b) Proceso electoral local ordinario. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, dio inicio el proceso electoral local ordinario, 2018-2019, a fin de renovar la gubernatura, diputaciones y munícipes en Baja California.

c) Manifestación de intención a reelección. El dos de enero de dos mil diecinueve, la actora aduce que presentó ante el Comité Directivo Estatal del PRI en Baja California, escrito de manifestación de intención para ser postulada para la reelección del cargo de regidora en el referido Ayuntamiento, en el marco del citado proceso electoral.

d) Acuerdo de atracción. El catorce siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional del PRI, emitió acuerdo por el que autorizó a la Comisión Nacional de Procesos Internos ejercer facultad de atracción, respecto del proceso interno de selección y postulación de candidaturas en la referida entidad.

e) Propuestas para conformación de planillas. El ocho de abril, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del PRI, sancionó las propuestas para la conformación de las planillas de las candidaturas a integrar, entre otros, el Ayuntamiento de Playas de R., previa autorización de la Presidenta del Comité Ejecutivo Nacional.

f) Solicitud de registro de candidaturas. El diez y once de abril, el Presidente del Comité Ejecutivo presentó ante el instituto electoral local la solicitud de registro de planillas de munícipes de los Ayuntamientos de Ensenada, Mexicali, Tecate, Tijuana y Playas de R., que postula el PRI en el proceso electoral local ordinario 2018-2019.

g) Primer juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. El catorce de abril, la actora presentó ante el instituto electoral local, juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, con motivo de la omisión del Comité Directivo de considerar a la actora para la postulación de regidores de la planilla del Municipio de Playas de R., Baja California.

Dicho juicio fue resuelto el dos de mayo por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI en el expediente CNJP-JDP-BCN-046/2019, en el sentido de declarar infundados los agravios de la actora.

h) Acuerdo IEEBC-CG-PA45/2019. El catorce de abril, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California emitió el punto de acuerdo citado, que resolvió procedente, entre otras, la planilla del Municipio de Playas de R., Baja California, presentadas por el PRI.

i) “Vista” del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. El dieciséis de abril, la actora presentó ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, “vista” del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante presentado, según se refirió anteriormente en el inciso g); escrito que fue radicado por el tribunal local como recurso de apelación RA-74/2019.

El veinticuatro de abril, el tribunal local dictó un acuerdo en el que desechó dicho recurso de apelación y determinó reencauzarlo para su conocimiento y resolución a la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI.

En cumplimiento a lo anterior, una vez recibidas las constancias atinentes, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI radicó el escrito promovido por la actora como juicio para la protección de los derechos partidario del militante asignándosele el expediente CNJP-JDP-BCN-061/2019.

j) Medio impugnativo local. El diecisiete de abril, la actora promovió un medio de impugnación a través del cual combate el punto de acuerdo IEEBC-CG-PA45-2019, emitido por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral, que a su juicio la excluyó de participar en el proceso electoral en curso.

k) Resolución expediente CNJP-JDC-BCN-046/2019. El dos de mayo, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI emitió la resolución en el expediente indicado, en la que declaró infundado el juicio para la protección de los derechos partidarios del militante, promovido por la actora.

l) Resolución expediente CNJP-BCN-061/2019. El siete de mayo, la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del PRI emitió la resolución en el citado expediente, en la que decretó el sobreseimiento del juicio para la protección de los derechos partidarios del militante promovido por la actora, al estimar que había quedado sin materia por existir un cambio de situación jurídica derivado del dictado de la resolución del diverso expediente CNJP-BCN-046/2019.

II. Acto impugnado. La resolución dictada el diecisiete de mayo pasado, por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, en el recurso de inconformidad RI-91/2019, que, entre otras cuestiones, confirmó el punto de acuerdo IEEBC-CG-PA45-2019, emitido por el Consejo General Electoral del Instituto Estatal Electoral de dicha entidad, que resolvió procedente la planilla de munícipes de Playas de R., presentada por el Partido Revolucionario Institucional, para el proceso electoral 2018-2019.

III. Juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, el día veintidós de mayo siguiente, A.C.A.L. presentó ante la autoridad señalada como responsable, la demanda que dio origen al presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

IV. Registro y turno. El veintisiete de mayo subsecuente, el M.P. determinó registrar el escrito de demanda como juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con la clave SG-JDC-202/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para su sustanciación.

V.S.. En el momento procesal oportuno, se radicó el presente medio de impugnación, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo el informe circunstanciado respectivo, además se admitió el juicio, por último, se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano .[1]

Lo anterior, por tratarse de un juicio promovido por una ciudadana, a fin de combatir la resolución de la autoridad jurisdiccional electoral de Baja California, relacionada con la procedencia de la planilla de munícipes de Playas de R., presentada por un partido político, para el proceso electoral 2018-2019 en ese Estado, entidad federativa que forma parte del ámbito territorial donde esta S. ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia. En el presente juicio se encuentran satisfechos los requisitos de procedencia contemplados en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, 79 y 80, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, según se describe a continuación:

a) Forma. El requisito en estudio establecido en el artículo 9, de la Ley en cita, se cumple porque la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella constan el nombre y firma autógrafa de la actora, se señalan los hechos en que se basa la impugnación, se identifica la resolución impugnada y la responsable de la misma, se exponen los preceptos los presuntamente violados y agravios que considera le causan perjuicio y, por último, se ofrecen pruebas.

b) Oportunidad. En relación a este...

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