Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0165-2019), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0165-2019
Fecha23 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SX-JDC-165/2019, SX-JDC-166/2019 Y SX-JDC-167/2019, ACUMULADOS.

ACTOR: FÉLIX REYES LÓPEZ.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z..

SECRETARIO: L.Á.H.R..

COLABORÓ: D.V.G.Y.M.V.H..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por F.R.L., quien se ostenta como ciudadano indígena del municipio de Á.T., Oaxaca, contra el retardo injustificado y la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1], respecto de la injerencia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y el Comisionado Municipal Provisional en la organización y celebración de la elección extraordinaria, así como de acordar lo conducente respecto de diversas solicitudes relacionadas con la celebración de la referida elección.

Contenido

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Acumulación.

TERCERO. Sobreseimiento.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina sobreseer en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por el actor, al haber quedado sin materia.

ANTECEDENTES I. Contexto.

De las demandas y constancias que integran los expedientes, así como de las diversas determinaciones de esta S. en los juicios SX-JDC-297/2017 y acumulados, SX-JDC-498/2018[2] y SX-JDC-126/2019, se advierte lo siguiente:

  1. Elección ordinaria. Los días once y dieciocho de diciembre de dos mil dieciséis, se llevaron a cabo las asambleas generales comunitarias para definir a las autoridades municipales del aludido Ayuntamiento, para desempeñar funciones durante el trienio 2017-2019.
  2. Invalidez de la elección.[3] El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca,[4] mediante Acuerdo IEEPCO-CG-SNI-355/2016, invalidó la elección de concejales en el Ayuntamiento de Á.T., Oaxaca.
  3. Designación de encargado provisional. Derivado de la referida invalidez de elección, el Gobernador del Estado de Oaxaca designó a L.H.G. como encargado provisional de la administración del Ayuntamiento.
  4. Juicios locales JDCI/49/2017 al JDCI/103/2017.[5] Inconformes con la designación, el veintisiete de enero de dos mil diecisiete, F.C.J. y diversos ciudadanos promovieron medios de impugnación; los cuales fueron resueltos por el Tribunal Electoral local en el sentido de confirmar el nombramiento del Administrador Municipal y ordenar al Gobernador, al Instituto y al Congreso, todos del Estado de Oaxaca, se convocara de inmediato para llevar a cabo la elección extraordinaria.
  5. Juicios SX-JDC-297/2017 y acumulados. Contra lo indicado en el párrafo que antecede, el primero de abril de dos mil diecisiete, R.V.C. y otros ciudadanos, interpusieron medios de impugnación federales, mediante los cuales, se revocó la designación del citado administrador municipal y ordenó al Congreso del Estado de Oaxaca que de manera inmediata procediera a designar un Concejo Municipal a propuesta del Gobernador.
  6. Juicio local JDCI/128/2017. El cuatro de mayo de dos mil diecisiete, F.R.L. y otros ciudadanos interpusieron medio de impugnación contra la omisión del Consejo General del IEEPCO y del Administrador Municipal de llevar a cabo actos necesarios para la emisión de la convocatoria para la elección extraordinaria.
  7. Sentencia del juicio JDCI/128/2017. El veintidós de junio siguiente, el Tribunal Electoral local determinó que al IEEPCO le correspondía coadyuvar en la realización de la elección extraordinaria para que la comunidad estuviera en condiciones de emitir la convocatoria para la elección extraordinaria de concejales al Ayuntamiento de Á.T..
  8. Juicio SX-JDC-498/2018. El quince de junio de dos mil dieciocho, F.R.L. presentó juicio ciudadano contra la omisión y retraso injustificado del Tribunal local, de dictar las medidas necesarias, eficaces y adecuadas para lograr el cumplimiento de la sentencia señalada en el párrafo anterior.
  9. Sentencia SX-JDC-498/2018. El veintisiete de junio posterior, esta S. Regional declaró fundados los planteamientos del actor, al advertir que el Tribunal local no realizó actos tendentes a lograr el cumplimiento de la sentencia dictada en el juicio JDCI/128/2017.
  10. Primer y segundo incidente de incumplimiento de sentencia del juicio SX-JDC-498/2018. El trece de julio y treinta y uno de agosto siguiente, F.R.L. presentó escritos incidentales contra el incumplimiento de la sentencia referida en el párrafo anterior, los cuales fueron resueltos en el sentido de declarar infundados sus planteamientos, en atención a que el órgano jurisdiccional local sí había realizado acciones tendentes a realizar lo ordenado en la sentencia del juicio JDCI/128/2017.
  11. Acuerdo plenario del juicio JDCI/128/2017.[6] El veintiséis de febrero de dos mil diecinueve,[7] el Pleno del Tribunal local ordenó al Consejo General del IEEPCO realizar de manera directa y autónoma la elección de concejales del Ayuntamiento de Á.T., Oaxaca.
  12. Reunión de trabajo.[8] El veinte de marzo, en la Dirección Ejecutiva de Sistemas Normativos Indígenas del IEEPCO, se llevó a cabo una reunión de trabajo en la que se acordó realizar la elección extraordinaria de concejales del Ayuntamiento de Á.T., Oaxaca; asimismo, que la convocatoria sería consultada con los ciudadanos del Municipio, con la finalidad de que, para la próxima reunión de trabajo del tres de abril, presentaran propuestas.
  13. Escrito de inconformidad.[9] El veintiuno de marzo, F.R.L. presentó un escrito ante el Tribunal local, mediante el cual manifestó su inconformidad con lo acordado en la reunión de trabajo y solicitó que se emitiera la convocatoria y se llevara a cabo la elección extraordinaria; en razón de lo anterior, el veinticinco de marzo,[10] dicho Tribunal requirió al Consejo General del IEEPCO, a efecto de que informara de la emisión de la convocatoria para la elección de concejales en el Ayuntamiento de Á.T..
  14. Cumplimiento del Consejo General del IEEPCO. El dos de abril, el Tribunal local tuvo por cumplido el requerimiento que se le formuló el pasado veinticinco de marzo al mencionado Consejo General,[11] ordenando dar vista con la documentación a F.R.L..
  15. Desahogo de vista.[12] En cumplimiento a lo anterior, mediante escrito presentado el cuatro de abril, el promovente desahogó la vista ordenada, solicitando que se emitiera la convocatoria y se llevara a cabo la elección extraordinaria en el indicado Municipio. El dieciséis de abril siguiente, el Tribunal local acordó tener por cumplido el desahogo formulado al actor y requirió al Consejo General del IEEPCO dar cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo plenario del pasado...

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