Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0029-2019), 2019

Número de expedienteSX-JRC-0029-2019
Fecha02 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JDC

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-29/2019

ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIA: LUZ I.L.G.

COLABORÓ: ANA ELENA VILLAFAÑA DÍAZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; dos de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA relativa al juicio de revisión constitucional al rubro indicado, promovido por el Partido Acción Nacional[1] a través de R.B.A., quien se ostenta como apoderado legal de M.A.C.M. en su calidad de Presidente del Comité Ejecutivo Nacional, del Consejo Nacional y de la Comisión Permanente Nacional del PAN.

Dicho actor impugna la resolución emitida el ocho de abril del año en curso por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[2] en los expedientes TEECH/JDC/004/2019 y TEECH/JDC/006/2019, acumulados que, entre otras cuestiones, declaró existente la violencia política por impedir ejercer y desempeñar el cargo de J.O.R. como Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Chiapas.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Improcedencia

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. determina desechar de plano la demanda presentada por el partido actor, al actualizarse la causal de improcedencia consistente en la falta de legitimación activa.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y de las demás constancias que integran el expediente del presente juicio, así como de las constancias del diverso expediente SX-JDC-107/2019[3], se desprende lo siguiente:

  1. Integración del Comité Directivo Estatal. El veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, fueron electos los integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Chiapas.
  2. Integración de la Comisión Permanente Estatal. El once de junio de dos mil dieciséis, se eligieron a los integrantes de la Comisión Permanente Estatal del PAN en el estado de Chiapas.
  3. Procedimiento de disolución de la Comisión Permanente Estatal y del Comité Directivo Estatal del PAN en Chiapas. El cinco de mayo de dos mil dieciocho, se le notificó a J.O.R., Presidenta del Comité Directivo Estatal y de la Comisión Permanente Estatal, el Acuerdo CPN/SG/80/2018 emitido el tres del mismo mes y año por la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, en el que se ordenó iniciar el procedimiento de disolución de dichos órganos partidistas, ambos del PAN en el estado de Chiapas.
  4. Disolución de la Comisión y del Comité estatales. El treinta y uno de mayo siguiente, el S. General del Comité Ejecutivo Nacional del PAN emitió el Acuerdo CPN/SG/83/2018 por el cual resolvió disolver a la Comisión y el Comité estatales referidos. Dicho Acuerdo se comunicó por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN el veintiséis de junio posterior.
  5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano[4]. El cinco de junio posterior, J.O.R. y diversos integrantes del Comité y la Comisión de referencia, promovieron juicio ante el Tribunal local, el cual se radicó con el número de expediente TEECH/JDC/156/2018.
  6. Resolución del expediente TEECH/JDC/156/2018. El tres de septiembre siguiente, el Tribunal local dictó sentencia en el expediente referido, en el sentido de revocar el Acuerdo CPN/SG/83/2018 —citado en el punto 4— y ordenó restituir a los actores del juicio ciudadano en todos los derechos partidarios que detentaban hasta antes de la emisión del acto impugnado.
  7. Primer incidente de incumplimiento de sentencia. El veinte de septiembre de dos mil dieciocho, J.O.R. y C.D.A.U. promovieron ante el Tribunal local un incidente de incumplimiento de sentencia derivado de la resolución del expediente TEECH/JD/156/2018, aduciendo que la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN no dio cabal cumplimiento a la mencionada resolución en el término establecido para tal efecto.
  8. Procedimiento de disolución de la Comisión y del Comité estatales. El veintitrés de octubre de esa misma anualidad, el Comité Ejecutivo Nacional del PAN emitió la providencia SG/391/2018, ordenando iniciar el procedimiento de disolución de la Comisión y del Comité estatal.
  9. Resolución del incidente de incumplimiento de sentencia. El veintiséis de noviembre posterior, el Tribunal local resolvió el incidente de incumplimiento de sentencia revocando los Acuerdos SG/373/2018 y SG/391/2018 ordenando a la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN restituir en sus derechos partidarios a los integrantes del Comité y de la Comisión estatales, para que continuaran ejerciendo sus funciones con las facultades y atribuciones que sus normas estatutarias les confería.
  10. Convocatoria para integrar el Comité Directivo Estatal. El siete de enero de dos mil diecinueve[5], mediante Acuerdo CPN/SG/003/2019 la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN emitió la convocatoria para elegir a los integrantes del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Chiapas para el periodo 2019-2021. Dicho Acuerdo fue comunicado por el Comité Ejecutivo Nacional del PAN el catorce de enero.
  11. Segundo incidente de incumplimiento de sentencia. El veintidós de enero, J.O.R. y otros ciudadanos, promovieron incidente de incumplimiento de sentencia derivado del expediente TEECH/JDC/156/2018, así como en contra del incumplimiento a la interlocutoria dictada el veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho —referida en el punto 9—.
  12. Juicios intrapartidarios y resolución. El veintiocho de enero, C.E.R. y otros, interpusieron juicios de inconformidad en contra del Acuerdo CPN/SG/003/2019 —mencionado en el punto 10—, mismos que se radicaron en la instancia partidista con los números de expedientes CJ/JIN/03/2019 y CJ/JIN/04/2019, acumulados.
  13. Dichos juicios se resolvieron el cuatro de febrero por la Comisión de Justicia del PAN, determinando confirmar el acto impugnado.
  14. Juicio ciudadano federal. El diez de febrero, diversos actores promovieron juicio vía per saltum o en salto de instancia en contra de la resolución partidista, ante la Sala Superior y esta S.R., mismo que fue reencauzado al Tribunal local el catorce de febrero, radicándose con el número de expediente TEECH/JDC/002/2019.
  15. Resolución del segundo incidente de incumplimiento de sentencia. El siete de marzo, el Tribunal local resolvió tener por cumplida parcialmente la sentencia emitida en el expediente TEECH/JDC/156/2018, así como la resolución incidental, vinculando al Tesorero Nacional del PAN para que coadyuvara y entregara la documentación y recursos asignados al Comité Directivo Estatal del PAN.
  16. Resolución en el expediente TEECH/JDC/002/2019. El ocho de marzo, el Tribunal local resolvió confirmar la resolución del juicio de inconformidad partidista CJ/JIN/03/2018 y su acumulado CJ/JIN/04/2018 emitida por la Comisión de Justicia del PAN, mediante la cual se confirmó la convocatoria para la Presidencia, S. General y siete integrantes del PAN en el estado de Chiapas para el periodo 2019-2021.
  17. Juicio ciudadano local. El ocho de marzo, J.O.R. promovió ante el Tribunal local juicio en contra de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del PAN, aduciendo violencia política y violencia política de género por impedirle ejercer el cargo de Presidenta del Comité Directivo Estatal del PAN en el estado de Chiapas.
  18. Resolución impugnada. El ocho de abril, el Tribunal local emitió resolución dentro de los expedientes TEECH/JDC/004/2019 y TEECH/JDC/006/2019, acumulados, determinando que existía violencia política en contra de...

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