Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSL-0009-2019), 2019

Fecha08 Mayo 2019
Número de expedienteSRE-PSL-0009-2019
Tribunal de OrigenJUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN PUEBLA
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Local del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSL-9/2019

PROMOVENTE: T.G.L..

PARTE INVOLUCRADA: N. de la Sierra Arámburo.

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019

  1. 1. Convocatoria de la elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en P..

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[3] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).
  2. 3. Plan y calendario. En la misma fecha lo aprobó. Las etapas son[6]:

a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio.

II. Proceso interno de MORENA para elegir candidatura a la Gubernatura de P..

  1. 1. Convocatoria[7]. El catorce de febrero el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA publicó las bases para concursar.

  1. 2. Solicitud de registro. El veintidós de febrero, N. de la Sierra Arámburo la presentó.

  1. 3. Dictamen[8]. El veintitrés de febrero, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA aprobó los registros, entre ellos, de N. de la Sierra Arámburo.

III. Actuaciones ante la Junta Local Ejecutiva del INE en P.. (Junta local)

  1. 1. Presentación de la queja. El veinticinco de febrero, T.G.L.[9] acusó a N. de la Sierra Arámburo[10], por realizar actos anticipados de precampaña y campaña; así como por el uso indebido de la imagen de menores de edad en sus publicaciones en su red social T..

  1. 2. Registro y requerimientos. El veintiséis de febrero la Junta Local la registró[11] y ordenó diversas diligencias de investigación.

  1. 3. Desechamiento. El seis de marzo, el V.S. desechó de plano la queja, al considerar que los hechos no constituían una violación en materia de propaganda político electoral.

  1. 4. Recurso de revisión (desechamiento). El veinte de marzo siguiente, la S. Superior en la sentencia SUP-REP-21/2019 revocó el desechamiento, porque la autoridad lo sustentó en consideraciones de fondo.

  1. 5. Admisión, emplazamiento y audiencia. El veintiuno de marzo, la admitió, el dieciséis de abril emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos; se realizó el veintitrés siguiente.

  1. 6. Medidas cautelares. El veintiséis de marzo, el Consejo Local del INE en P., determinó su improcedencia, porque en apariencia del buen derecho, no se acredita la infracción al no advertir un llamado explícito al voto a favor o en contra de una opción política No se impugnó por el promovente.

  1. 7. Remisión del expediente e informe circunstanciado. El veintiséis de abril, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el expediente y el informe circunstanciado.

  1. 8. Trámite en S. Especializada. Una vez que se recibió el expediente y se revisó su integración, el siete de mayo, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSL-9/2019, lo turnó a su ponencia y en su oportunidad lo radicó.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, porque se denunció que N. de la Sierra Arámburo, realizó actos anticipados de precampaña y la posible vulneración del interés superior de la niñez,[12] al difundir publicaciones y un video en una red social T. que, a decir de la quejosa, posiciona una precandidatura para la elección extraordinaria a la gubernatura de P..

  1. En particular, esta S. Especializada conoce del asunto porque el INE asumió, de manera directa, la organización de la elección[13].

  1. El Consejo General del INE emitió el acuerdo por el que asume llevar a cabo el proceso electoral local extraordinario y aprobó el plan y calendario integral para el proceso electoral local extraordinario de la gubernatura en P., en cuyo punto de acuerdo 16 estableció que el INE conocerá de los procedimientos administrativos sancionadores que deban iniciar con motivo de las quejas y denuncias que se interpongan por actos u omisiones que violenten la ley electoral local.

  1. Por eso, si los órganos distritales, locales y centrales del Instituto, les toca el trámite de los procedimientos sancionadores que se presenten por la posible infracción a la legislación electoral de P., a esta S. Especializada le corresponde resolverlos.

SEGUNDA. Legislación aplicable

  1. La S. Superior ya se pronunció sobre cuál es la legislación electoral que debe aplicar en un proceso electoral extraordinario local, cuando el INE asume su organización, en el expediente SUP-REP-565/2015[14].

  1. En esta sentencia, señaló que la legislación electoral local que regula derechos y obligaciones (sustantiva) es aplicable en estos casos; es decir, el código electoral de la entidad federativa y la legislación que regula los supuestos y aspectos procedimentales (adjetiva) son las leyes generales.

  1. Sirve de apoyo a lo anterior la Tesis de rubro: PROCESOS ELECTORALES LOCALES. CUANDO EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ASUMA SU REALIZACIÓN, DEBE APLICAR LA LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DE LA ENTIDAD FEDERATIVA DE QUE SE TRATE.[15]

TERCERA. Acusaciones y Defensas.

  1. T.G.L. acusó que en la página de la red social T. de N. de la Sierra Arámburo, se publicó:
  • El 21 de febrero un llamado a la ciudadanía para participar en su registro como precandidata a la gubernatura de P..
  • El 22 de febrero:

-Un mensaje para seguir en vivo su registro como precandidata.

-Una invitación a una rueda de prensa.

-Un mensaje en la que se observa su imagen junto con la de dos menores de edad.

-Un video que contiene un spot con una duración de 1 minuto y 16 segundos

  1. De igual forma, señaló que el 22 y 23 de febrero, diversos medios de comunicación digitales dieron cuenta de su registro como precandidata, así como del spot.

  1. Publicaciones que, a su parecer, constituyen actos anticipados de precampaña, campaña y uso indebido de la imagen de dos menores de edad.

  1. N. de la Sierra Arámburo, se defendió así:
  • No realizó actos anticipados de precampaña.
  • La invitación a su registro como precandidata no vulnera la normativa electoral, puesto que no llama a la emisión de un voto o cualquier otra forma equivalente a la solicitud de apoyo a favor o en contra de alguna opción política.
  • Todas las publicaciones se realizaron dentro del plazo legal sin violar precepto legal alguno.
  • Existió consentimiento del padre y madre de los menores de edad; anexó el consentimiento e identificación oficial del P..
  • Proporcionó el nombre completo del P. y de los menores de edad.
  • No cuenta con las actas de nacimiento de los menores de edad; anexó solicitud de una copia de las actas al P. de los niños.
  • Señala le explicó al P. y a los menores de edad el objetivo de su colaboración y los beneficios y riesgos de su participación.

CUARTA. Acreditación de los hechos.

Calidad de N. de la Sierra Arámburo

  1. Al momento de la presentación de la queja, precandidata a la gubernatura de P. por MORENA.

Pruebas que aportaron las partes.

  1. T.G.L., ofreció:

siete direcciones electrónicas que certificó la autoridad instructora.[16]

  1. N. de la Sierra, ofreció:

Original del consentimiento del quien dijo ser padre de los menores de edad, para que éstos aparezcan en sus redes sociales.

Copia de la identificación oficial (de quien dijo ser...

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