Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0106-2019), 2019

Número de expedienteSG-JDC-0106-2019
Fecha23 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SG-JDC-106/2019

ACTOR: F.J.M.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE SONORA

MAGISTRADO: J.S. MORALES

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: JOSÉ OCTAVIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Guadalajara, J., a veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-106/2019, promovido por F.J.M., por derecho propio y quien se ostenta como gobernador tradicional Yoreme-Mayo de los Ochos Pueblos de la etnia, en el Estado de Sonora, a fin de impugnar del Tribunal Estatal Electoral de esa entidad federativa, la omisión de resolver el incidente de incumplimiento de la sentencia dictada en el expediente JDC-SP-128/2018 y acumulados, en la que determinó revocar el acuerdo CG201/2018, del instituto electoral local y dejó sin efectos las constancias de regidores étnicos propietarios y suplentes en los municipios de Huatabampo, Puerto Peñasco, Altar, Caborca, Navojoa, B.J., Etchojoa, General P.E.C., San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, Á., Quiriego y Yécora.

RESULTANDO

I.A.. De la demanda y demás constancias agregadas al expediente se desprenden, entre otros, los siguientes hechos:

a) Sentencia principal del juicio ciudadano local. El veintisiete de agosto pasado, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano JDC-SP-128/2018 y acumulados.

En la resolución, entre otras cosas, se vinculó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Sonora para que, en conjunto con la Comisión Estatal para el Desarrollo de los Pueblos y Comunidades Indígenas, solicitaran la colaboración y asesoría de instituciones especializadas en materia indígena y antropológica, a efecto de que rindieran una opinión especializada sobre la forma en que son designadas las autoridades tradicionales; así como las instancias o autoridades facultades para proponer regidores étnicos en las comunidades Huatabampo, Puerto Peñasco, Altar, Caborca, Navojoa, B.J., Etchojoa, General P.E.C., San Ignacio Río Muerto, San Luis Río Colorado, Á., Quiriego y Yécora, Sonora.

b) Juicio ciudadano federal. El uno de septiembre siguiente, A.T.C., L.P.Z.C. y Aronia Wilson Tambo promovieron un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, contra la resolución emitida en el juicio ciudadano local JDC-SP-128/2018 y acumulados.

En ejecutoria de siete de septiembre posterior, esta S. Regional confirmó la resolución impugnada, al resolver los juicios SG-JDC-4006/2018 y acumulados.

c) Incidente de incumplimiento de sentencia. El cuatro de diciembre de dos mil dieciocho, el actor promovió ante el Tribunal Estatal Electoral de Sonora incidente de incumplimiento de sentencia emitida en el juicio JDC-SP-128/2018 y acumulados.

II. Juicio ciudadano. El veintidós de abril de dos mil diecinueve, el actor presentó demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar del referido tribunal local, la omisión de proveer el incidente de incumplimiento de sentencia del juicio local JDC-SP-128/2018 y acumulados.

III. Turno. Mediante acuerdo de veintidós de abril de este año, el Magistrado Presidente de esta S. Regional ordenó registrar la documentación presentada, con el número de expediente SG-JDC-106/2019, y turnarlo para su sustanciación a la ponencia a su cargo.

IV. Sustanciación. El veintidós de abril de dos mil diecinueve, el Magistrado Instructor radicó el expediente en su ponencia y requirió las constancias relacionadas con el trámite legal del medio de impugnación, las que fueron remitidas por el tribunal electoral sonorense, teniéndose por recibidas el siete de mayo.

V.R.. Mediante acuerdo del nueve de mayo siguiente, el Magistrado Instructor requirió diversa documentación al tribunal señalado como responsable, lo que fue atendido mediante diversos oficios, recibidos mediante acuerdo del veinte de mayo siguiente.

VI. Admisión. Mediante acuerdo del trece de mayo del presente año, el Magistrado Instructor admitió el presente juicio, así como las pruebas ofrecidas por el actor.

VII. Vista. En atención a las constancias remitidas por la responsable, referidas en el punto V, mediante acuerdo del veinte de mayo del presente año, se dio vista a la actora para que manifestara lo que estimara conducente.

VIII. Cierre. Concluido el plazo para desahogar la vista concedida al actor, en su oportunidad se declaró cerrada la instrucción y quedo el juicio en estado de resolución.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, es competente para conocer y resolver el presente juicio, promovido por un ciudadano, por propio derecho, quien se auto adscribe como integrante de una comunidad indígena, a fin de controvertir la omisión de un tribunal electoral local, relacionada con la elección de regidores étnicos en el Estado de Sonora, entidad federativa comprendida dentro de la demarcación territorial en que este órgano ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 41, base VI, 94, párrafo primero y 99 párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como el Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral INE/CG329/2017, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas[1].

SEGUNDO. Sobreseimiento. Esta S. Regional estima que se actualiza la causa prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que prevé el...

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