Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0001-2019), 2019

Fecha07 Marzo 2019
Número de expedienteSM-JLI-0001-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE SM-JLI-1/2019

Fecha de clasificación: 22 de abril de 2019, aprobada en la Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la información del TEPJF.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales

Periodo de clasificación: Sin temporalidad, por ser confidencial

Fundamento legal: Artículos 116, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada:

Foja(s):

Confidencial

Nombre del actor. Lo anterior, en virtud de que se absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las prestaciones reclamadas.

1, 8 y 13

Rúbrica de la titular de la unidad responsable.

Licda. Catalina Ortega Sánchez

Secretaria General de Acuerdos.


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-1/2019

ACTOR: ELIMINADO. FUNDAMENTO LEGAL: ART. 116 DE LA LGTAIP. DATOS PERSONALES QUE HACEN A UNA PERSONA FÍSICA IDENTIFICADA O IDENTIFICABLE

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.E.S.G.

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que: a) sobresee en el juicio por haberse promovido de forma extemporánea la demanda respecto al reclamo de prestaciones relacionadas con el presunto despido injustificado alegado por la parte actora y el pago de salarios caídos reclamado; b) absuelve al Instituto Nacional Electoral del pago de las diversas prestaciones reclamadas, dado que la relación jurídica entre las partes es de naturaleza civil, pues se acreditó que el actor prestó sus servicios bajo el régimen de honorarios, en un cargo de “Supervisor Electoral Vida Estándar C”, contratado de manera temporal, sin que haya demostrado que existió relación laboral; y, c) deja a salvo los derechos del actor, derivados de la contratación civil, para que los haga valer en la vía procedente.

GLOSARIO:

Estatuto:

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral

INE:

Junta Local:

Instituto Nacional Electoral

Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guanajuato, con residencia en León

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. HECHOS RELEVANTES

I. El veinte de febrero de dos mil dieciocho[1], el INE y el actor celebraron un contrato de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios eventuales, el cual estableció como fecha de finalización el ocho de julio de dos mil dieciocho.

De dichos acuerdo de voluntades se desprende que el INE contrató al actor para que prestara sus servicios, en forma eventual como “Supervisor Electoral Vida Estándar C”, del veinte de febrero al ocho de julio de dos mil dieciocho.

II. El quince de junio de dos mil dieciocho, el Vocal Ejecutivo, la Vocal Secretaria, la Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica, así como la Vocal de Organización Electoral, todos de la 11 Junta Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Guanajuato, levantaron una constancia de hechos respecto a que el actor incurrió en el incumplimiento de actividades para las cuales había sido contratado, situación que constituyó una falta de cumplimiento al contrato de prestación de servicios que se había celebrado entre el INE y el actor, por lo que se rescindió dicho contrato, dando por terminada la relación contractual conducente, situación que le fue notificada el dieciséis de junio de dos mil dieciocho al actor mediante el oficio INE/GTO/JDE11-VCEyEC/133/2018, a través de los estrados de la referida Junta Distrital, lo anterior, previo intento de notificación en el domicilio del aquí actor[2].

III. El quince de agosto de dos mil dieciocho, el actor presentó una demanda laboral en contra del INE ante la Junta Local, de quien reclamó las siguientes prestaciones: a) Pago de indemnización constitucional; b) Pago de prima de antigüedad, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo; c) Pago y afiliación retroactivas de las aportaciones obrero-patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social; d) Pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; e) Pago de las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro; f) Pago de reparto de utilidades; g) Pago de salarios caídos desde la fecha de despido hasta la resolución del presente asunto; y, h) cualquier otra prestación de carácter laboral a la que tuviera derecho y se desprendiera de los hechos narrados.

IV. En esa misma fecha, la Junta Local, se declaró incompetente para conocer de dicho asunto, y declinó la competencia a favor este órgano jurisdiccional; sin embargo, por un error, el asunto fue remitido a la Junta Especial Número Veintiocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en Guanajuato, Guanajuato, quien a su vez, el cinco de noviembre, determinó remitir el expediente a esta S. Regional.

V. Mediante proveído de treinta de enero, se admitió a trámite la demanda presentada por el actor y, se ordenó el emplazamiento correspondiente al INE.

VI. Por auto de veinte de febrero, se tuvo al Instituto demandado presentando su contestación correspondiente y, se señalaron las doce horas con treinta minutos del veintiocho de febrero para que tuviera verificativo la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, y se dio vista a la parte actora con la contestación de mérito para que, de ser su intención, realizara las manifestaciones correspondientes, sin que en el caso desahogara dicha vista.

VII. La audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos se celebró en la fecha y hora precisados en el párrafo anterior, a la cual asistió únicamente el apoderado legal del INE, declarándose en la misma cerrada la instrucción y ordenándose dictar la sentencia correspondiente.

2. Competencia

Esta S. Regional es competente para resolver el presente juicio laboral, por tratarse de una controversia en la que la parte actora reclama el supuesto despido injustificado en el cargo que desempeñaba como “Supervisor Electoral Vida Estándar C” en un órgano desconcentrado del INE en el Estado de Guanajuato, hipótesis prevista expresamente para conocimiento y resolución de este órgano jurisdiccional, con fundamento en los artículos 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE planteó las siguientes excepciones y defensas:

a) Caducidad.

b) V. del contrato de prestación de servicios celebrado entre el actor y el INE.

c) Inexistencia de relación de trabajo entre la parte actora y el INE.

d) Relación jurídica temporal entre las partes.

e) Improcedencia de la acción y falta de derecho de la parte actora para demandar el reconocimiento de la relación laboral.

f) Plus petitio[3], al pretender recibir prestaciones a las que no se tienen derecho.

g) La de pago.

h) Las diversas que deriven de autos.

Así, este órgano colegiado procederá a analizar, en...

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