Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0194-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0194-2019
Fecha16 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-194/2019

ACTOR: ROMÁN E.P.B.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

TERCERO INTERESADO: J.A.L.D.

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

SECRETARIO AUXILIAR: ALLAN FERNANDO GARCIA ZARAGOZA

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda presentada por el actor, contra la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas que confirmó el acuerdo IETAM-CG/32/2019 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, relacionado con la aprobación del registro de candidaturas a diputaciones de representación proporcional de diversos partidos políticos, pues se presentó fuera del plazo legal de cuatro días.

GLOSARIO

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo precisión en contario.

1.1. Inicio del proceso electoral local. El dos de septiembre de dos mil dieciocho, inició en Tamaulipas el proceso electoral 2018-2019 para renovar integrantes del Congreso del Estado.

1.2. Acuerdo IETAM/CG-32/2019. El diez de abril, el Consejo General aprobó el registro de las candidaturas de representación proporcional, presentadas por los partidos políticos acreditados, para integrar el Congreso del Estado.

1.3. Juicio local. Inconforme con ese acuerdo, el once de abril el actor presentó un medio de impugnación ante el Tribunal Local.

1.4. Sentencia local [TE-RDC-33/2019 y acumulados]. El veintidós de abril, el Tribunal Local emitió sentencia y confirmó el acuerdo impugnado.

1.5. Juicio ciudadano federal. El siete de mayo, inconforme, el actor promovió juicio ciudadano.

1.6. Tercero interesado. El diez de mayo, J.A.L.D. presentó escrito de tercero interesado.

2. COMPETENCIA

Esta S.R. es competente para conocer y resolver el presente juicio ciudadano, porque se controvierte una determinación del Tribunal Local, relacionada con el registro de candidaturas a diputaciones para...

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