Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0034-2019), 2019

Número de expedienteSX-JRC-0034-2019
Fecha23 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-34/2019

ACTOR: MOVIMIENTO CIUDADANO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIO: RICARDO MANUEL MURGA SEGOVIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el partido Movimiento Ciudadano[1] a fin de controvertir la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Q.R.[2] en el recurso de apelación RAP/038/2019 el siete de mayo del año en curso, que, entre otras cuestiones, confirmó el acuerdo IEQROO/CG/A-140/19 emitido por el Consejo General del Instituto Electoral dicha entidad federativa[3] relacionado con la solicitud de sustitución de la fórmula de candidaturas registrada por la coalición parcial “Juntos Haremos Historia por Q.R.” en el distrito 08 de dicho Estado.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Naturaleza del juicio de revisión constitucional electoral.

CUARTO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina confirmar la sentencia impugnada, pues se considera correcta la conclusión del Tribunal electoral local, en el sentido de que el Instituto local debía limitar la determinación de procedencia de registro de la candidatura a las calidades explícitamente previstas en la ley, y que no debía incluir el análisis de la supuesta inequidad en la contienda aducida por el partido actor.

ANTECEDENTES I. El contexto

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en el expediente se desprende lo siguiente:

  1. Convocatoria para independientes. El diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho, el Instituto local emitió la convocatoria para el proceso de selección de candidaturas independientes correspondiente al proceso electoral ordinario 2018-2019 en el estado de Q.R..
  2. I.io del proceso electoral. El once de enero de dos mil diecinueve, el Instituto local declaró el inicio el proceso electoral local ordinario para elegir diputaciones de la XVI Legislatura del Congreso del Estado de Q.R..
  3. Registro de aspirantes a independientes. El dieciséis de enero de dos mil diecinueve[4], el Instituto local aprobó el registro de E.G.M.G. como aspirante a candidato independiente por el Distrito 08, mediante acuerdo IEQROO/CG/A-021-19.
  4. Registro de candidaturas. El ocho de marzo, el Instituto local determinó procedente el derecho de E.G.M.G. para solicitar su registro como candidato independiente por el Distrito 08 de Q.R., mediante acuerdo IEQROO/CG/A-074-19.
  5. Renuncia de candidatura. El nueve de marzo, E.G.M.G. manifestó su intención de no registrarse como candidato independiente.
  6. Solicitud de registro partidario. El doce de marzo, el Partido verde Ecologista de México solicitó el registro de E.G.M.G. como candidato propietario de la fórmula correspondiente a la coalición parcial “Juntos Haremos Historia por Q.R.” en el Distrito 08 de dicha entidad federativa.
  7. Aprobación del proyecto de dictamen. El veintiséis de marzo, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral[5] aprobó el proyecto de Dictamen Consolidado sobre la revisión de informes de los ingresos y gastos de las y los aspirantes al cargo de Diputado local, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2019, en el Estado de Q.R..
  8. Aprobación de dictamen. El veintinueve de marzo el Consejo General del INE aprobó la resolución INE/CG147/2019 sobre las irregularidades advertidas en el dictamen consolidado referido en el numeral anterior, mediante la cual, entre otras cosas, determinó que E.G.M.G. había perdido el derecho a registrarse como candidato derivado del incumplimiento de su obligación de informar los gastos correspondientes a la etapa para la obtención de apoyo ciudadano.
  9. Notificación de resolución. El cinco de abril siguiente, mediante oficio DPP/207/2019, la directora de Partidos Políticos del Instituto Electoral de Q.R. notificó a los representantes de los partidos políticos MORENA, Verde Ecologista de México y del Trabajo la resolución INE/CG147/2019, para los efectos a que hubiera lugar.
  10. Solicitud de sustitución. El diez de abril, el PVEM solicitó la sustitución de E.G.M.G. por el ciudadano G.M.P.M.C. como candidato propietario de la fórmula correspondiente a la coalición parcial “Juntos Haremos Historia por Q.R.” en el Distrito 08 de dicha entidad federativa.
  11. Modificación del dictamen consolidado. El diecisiete de abril, esta S. Regional dictó sentencia en los expedientes SX-JDC-97/2019 y su acumulado –integrado por los escritos de inconformidad presentados por E.G.M.G. en contra el dictamen referido en el numeral 7– en el sentido de modificar la resolución INE/CG147/2019 y dejar expedito su derecho a ser registrado como candidato de Partido Político en el proceso electoral local en curso.
  12. Solicitud de sustitución. El mismo día, el PVEM solicitó la sustitución de G.M.P.M.C. por E.G.M.G. como candidato propietario de la fórmula de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia por Q.R.” en el Distrito 08 de dicha entidad federativa.
  13. Aprobación de sustitución. El diecinueve de abril, mediante acuerdo IEQROO/CG/A-140-19, el Instituto local aprobó las sustituciones solicitadas en la candidatura de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia por Q.R.” en el Distrito 08, quedando registrado E.G.M.G. como propietario.
  14. Recurso de apelación. Inconforme con la sustitución, el veintitrés de abril la representación del Partido Movimiento Ciudadano ante el Instituto local interpuso recurso de apelación en su contra ante el Tribunal Electoral de Quintan Roo.
  15. Resolución impugnada. El ocho de mayo, el Tribunal local dictó sentencia dentro del expediente RAP/038/2019 en el sentido de confirmar el acuerdo controvertido.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal
  1. Presentación. El doce de mayo, el partido actor promovió juicio de revisión constitucional electoral para controvertir la resolución de la autoridad responsable.
  2. Recepción y turno. El quince de mayo, se recibieron en la oficialía de partes la demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relativa al presente juicio; en esa misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Regional acordó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno y turnarlo a la ponencia a cargo de la Magistrada E.B.Z..
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda y declaró cerrada la instrucción, con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente asunto; por materia, en virtud de tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido a fin de impugnar una sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Q.R., relacionada con el registro de una candidatura a diputación local por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local en curso en dicho Es...

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