Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0374-2019), 22-05-2019

Número de expedienteSUP-REC-0374-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
Tribunal de OrigenTRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO DE ESCISIÓN

EXPEDIENTE: SUP-REC-374/2019

recurrente: DEYANIRA MELÉNDEZ HINOJOSA

autoridades RESPONSABLES: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, con sede EN GUADALAJARA, JALISCO Y TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO BAJA CALIFORNIA.

MAGISTRADO PONENTE: indalfer infante gonzales

sECRETARIO: GUILLERMO SÁNCHEZ REBOLLEDO

COLABORÓ: NICOLAS OLVERA SAGARRA

Ciudad de México, veintidós de mayo de dos mil diecinueve

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta acuerdo en el que se determina escindir el conocimiento y resolución del presente recurso de reconsideración

RESULTANDO

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por la recurrente en su escrito de demanda, se advierte lo siguiente

1. Proceso electoral local. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, dio inició el proceso electoral local 2018- 2019, para elegir Gobernador Constitucional; diputados al Congreso y munícipes, todos del Estado de Baja California.

2. Convocatoria de Selección Interna de MORENA. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo de MORENA aprobó la Convocatoria al Proceso de Selección Interna de las candidaturas para Gobernador, diputados de mayoría relativa y representación proporcional, munícipes, síndicos y regidores de los ayuntamientos para el proceso electoral local 2018-2019.

3. Manifestación de intención. El quince de enero de dos mil diecinueve, la recurrente manifestó por escrito, ante la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA, su intención de contender como precandidata al cargo de “Alcaldesa del Ayuntamiento de Tijuana, Baja California”.

4. Convenio de coalición. El veintiuno de enero de este año, los partidos políticos MORENA, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos, convinieron coaligarse para la postulación de la totalidad de los cargos a elección popular para el referido proceso electoral local.

Asimismo, en esa data, se publicó un aviso por medio del cual se dejaron sin efectos los actos previos y procedimientos derivados de los procesos internos de MORENA para la elección de candidatos en el proceso electoral local 2018- 2019, en razón de que los mismos se sujetarían a lo dispuesto en el Convenio de Coalición y las reglas derivadas de éste.

5. Convocatoria. El veintitrés de enero siguiente, la Comisión Estatal de la Coalición emitió Convocatoria para la selección interna de candidaturas para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.

6. Proceso de selección interna. En sesión de nueve de febrero de este año, la Comisión Estatal de la Coalición analizó cada uno de los expedientes, calificó los perfiles y realizó la valoración documental de cada aspirante; explicó el procedimiento de insaculación de las regidurías de cada Municipio y dio a conocer los resultados correspondientes; de igual forma, explicó el procedimiento de encuesta, para los cargos a diputaciones por mayoría relativa, presidencias municipales y sindicaturas, informando que los resultados serían entregados por la empresa plural.mx en sobre cerrado a más tardar el dieciocho de febrero; y, en esa fecha, se dieron a conocer los resultados de la encuesta de los cargos aludidos, resultando designado como candidato para el cargo de Presidente Municipal propietario, respecto a Tijuana, Luis Arturo González Cruz.

7. Solicitud de registro de planilla. El diez de abril del presente año, el Delegado Nacional en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA presentó ante el Instituto Electoral solicitud de registro de las planillas de munícipes de los Ayuntamientos de Tijuana y Playas de Rosarito, Baja California.

8. Medio de impugnación local. El diecisiete de abril de este año, Deyanira Meléndez Hinojosa interpuso medio de impugnación para controvertir el registro de la candidatura por la alcaldía de Tijuana, el cual fue tramitado por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California como recurso de inconformidad con clave RI-88/2019 y resuelto el diecisiete de mayo siguiente, en el que, entre otras cuestiones, se determinó confirmar el acto reclamado.

SEGUNDO. Recurso de reconsideración.

a. Demanda. El diecinueve de mayo de este año, Deyanira Meléndez Hinojosa interpuso el presente recurso de reconsideración ante el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California, a fin de controvertir, los actos siguientes:

1. La sentencia emitida por el mencionado órgano jurisdiccional en el recurso de inconformidad RI-88/2019; y,

2. La sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara, en el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-24/2019 (que deriva de una cadena impugnativa diferente, en la que la recurrente no fue parte).

b. Recepción en Sala Superior. El veintiuno de mayo siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de la Sala Superior, el oficio mediante el cual se remitió el medio de impugnación en cuestión, así como la documentación necesaria para su resolución

c. Turno a Ponencia. Mediante acuerdo dictado por el Magistrado Presidente de la Sala Superior, se acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-REC-374/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado Indalfer Infante Gonzales.

d. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Ponente radicó el expediente al rubro identificado.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Actuación colegiada.

La materia sobre la que versa el presente acuerdo no compete al Magistrado Instructor, sino a la Sala Superior, mediante actuación colegiada, toda vez que implica determinar el cauce legal que debe darse a la demanda presentada por la actora.

En este sentido, la Sala Superior considera que la adopción de tal medida no constituye un acuerdo de mero trámite, sino que implica una modificación en la sustanciación del procedimiento que debe ser aprobada por el Pleno de este Tribunal.[1]

SEGUNDO. Precisión de los actos impugnados.

La Sala Superior ha sostenido que, tratándose de medios de impugnación en materia electoral, el juzgador debe leer detenida y cuidadosamente el ocurso de demanda, con objeto de establecer la intención del promovente.

Como ha quedado establecido, del escrito de demanda de este medio de impugnación, se advierte que la recurrente impugna dos distintos actos que se listan a continuación:

a) La resolución emitida por el Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Baja California el diecisiete de mayo de dos mil diecinueve en el expediente RI-88/2019; y,

b) La sentencia dictada por la Sala Regional Guadalajara el veintinueve de abril de dos mil diecinueve en el expediente SG-JRC-24/2019.

Ante la pluralidad de los actos impugnados, la Sala Superior...

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