Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REP-0050-2019), 22-05-2019

Número de expedienteSUP-REP-0050-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoRecurso de revisión del procedimiento especial sancionador
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SUP-REP-50/2019

MAGISTRADO PONENTE: FELIPE DE LA MATA PIZAÑA[1]

Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA, que confirma la sentencia SRE-PSL-7/2019 de la Sala Regional Especializada, controvertida por MORENA, que determinó la inexistencia de la infracción consistente en calumnia en contra de Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, atribuida a Luis Alejandro Armenta Rosas y Zureyma Villanueva Martínez, derivado de la difusión de un video en Facebook.

ÍNDICE

GLOSARIO

ANTECEDENTES

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

Materia de la controversia.

Metodología.

Apartado I: Decisión.

Apartado II: Justificación de la decisión.

1. Marco normativo.

2. Material denunciado.

3. Argumentos del recurrente.

4. Valoración de la Sala Superior

Apartado III: Conclusión.

RESUELVE

GLOSARIO

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Consejo Local:

Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla

Constitución:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Convención Americana:

Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Corte interamericana:

Corte Interamericana de Derechos Humanos.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Local

Junta Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Puebla

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Partidos

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Miguel Barbosa:

Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta.

Pacto de derechos civiles:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Involucrados:

Luis Alejandro Armenta Rosas y Zureyma Villanueva Martínez.

Recurrente:

MORENA.

Recurso de revisión:

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

Sala Especializada o Sala Responsable:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Suprema corte:

Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Unidad Técnica:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

ANTECEDENTES

I. Procedimiento Especial Sancionador.

1. Proceso Electoral local extraordinario en el estado de Puebla. El seis de febrero[2], el Consejo General del INE resolvió ejercer asunción total para llevar a cabo los procesos electorales locales extraordinarios 2019, en el Estado de Puebla[3].

El proceso electoral extraordinario se desarrolla conforme a las etapas que se precisan a continuación:

Precampañas

Campañas

Jornada electoral

Del 24 de febrero al 5 de marzo de 2019

Del 31 de marzo al 29 de mayo de 2019

2 de junio de 2019

2. Registro de Miguel Barbosa como precandidato. El veintitrés de febrero, por dictamen de la Comisión de Elecciones[4], se aprobó el registro de Miguel Barbosa como aspirante a la candidatura a la gubernatura del estado de Puebla.

3. Denuncia. El nueve de marzo, ante la Junta Local, Miguel Barbosa presentó denuncia de calumnia en contra de quien resultara responsable, con motivo de la difusión de un video en Facebook en el que se informaba que él se retiraba de la contienda.

Asimismo, solicitó la adopción de medidas cautelares para impedir la difusión de los promocionales.

4. Radicación. El diez de marzo, la autoridad instructora radicó la denuncia con el número de expediente JL/PE/LMGBH/JL/PUE/PEF/25/2019.

5. Admisión. El trece de marzo, la autoridad instructora admitió la denuncia a trámite.

6. Medidas cautelares. El dieciocho de marzo, la autoridad instructora declaró improcedente la adopción de las medidas cautelares al tratarse de hechos consumados.

7. Primer recurso de revisión. Ante tal negativa, el veintiuno de marzo Miguel Barbosa presentó recurso de revisión ante esta Sala Superior, el cual fue registrado con la clave SUP-REP-26/2019 y, el veintiséis siguiente, se resolvió confirmar el acuerdo recurrido.

8. Remisión a la Sala Especializada. Concluida la sustanciación del procedimiento, la Unidad Técnica remitió el expediente a la Sala Especializada, el cual fue recibido el dieciséis de abril y registrado con el número de expediente SRE-PSL-7/2019.

9. Resolución impugnada. Mediante resolución de ocho de mayo, la Sala Especializada determinó inexistente la infracción denunciada.

10. Segundo recurso de revisión. Inconforme con la anterior determinación, el once de mayo, MORENA interpuso el presente recurso de revisión.

11. Remisión de la demanda a Sala Superior. El doce de mayo se recibió en esta Sala Superior la demanda y demás constancias que integran el expediente.

12. Turno a ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar el expediente del recurso SUP-REP-50/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado Felipe de la Mata Pizaña, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley de Medios.

13. Radicación, admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda a trámite. Agotada la instrucción la declaró cerrada, por lo que el asunto quedó en estado de resolución.

COMPETENCIA Y REQUISITOS PROCESALES

A. Competencia.

La Sala Superior es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, por tratarse de un recurso enderezado en contra de una resolución emitida por la Sala Especializada, cuyo conocimiento y resolución compete exclusivamente a este órgano jurisdiccional[5].

B. Requisitos de procedencia[6].

1. Forma. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR