Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0090-2019), 2019

Fecha16 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JE-0090-2019
Tipo de procesoJuicio electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL.

EXPEDIENTE: SX-JE-90/2019.

ACTORA: M.A.M.G..

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE VERACRUZ.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z..

SECRETARIO: B.T.T..

COLABORÓ: L.C.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave; dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA que resuelve el juicio electoral promovido por M.A.M.G. con el carácter de Síndica Única del Ayuntamiento de C., V., en representación de dicho Ayuntamiento, en contra de la sentencia dictada el veintiséis de abril del dos mil diecinueve[1], emitida por el Tribunal Electoral de V., dentro del juicio TEV-JDC-214/2019, relacionada con el pago de remuneraciones a algunos agentes municipales.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Improcedencia.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional desecha de plano la demanda presentada por la actora, al observar que se actualiza la causal de improcedencia relativa a la falta de legitimación activa, debido a que quien acude como parte actora al presente juicio fue quien compareció como autoridad responsable en el juicio local.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Aprobación de la convocatoria. el diecinueve de enero de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de C., V., aprobó la convocatoria para la elección de agentes y subagentes municipales.
  2. Jornada electiva. El quince de abril siguiente, tuvieron verificativo las elecciones de agentes municipales, en dichas elecciones resultaron ganadores las siguientes personas.

No.

Agente

Congregación

1

M.M.S.F.

Dos caminos

2

M.I.M. Cid

San Francisco Mata Clara

3

Sixto Peña Robles

EL Maguey

4

Isabel Valiente Sierra

Mata Naranjo

5

Luis Gerardo Rodríguez Cárdenas

Palma Sola

6

Arnulfo González Guzmán

Cuajilote

7

Jesús Fabela Rosas

I. Vallarta

8

Jesús Hernández Maza

Ojo de Agua

  1. Presentación de juicio local. El dos de abril, un grupo de personas en su carácter de agentes municipales (los antes mencionados) promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con clave TEV-JDC-214/2019 ante el Tribunal Electoral del V..
  2. En su demanda adujeron la omisión por parte del Ayuntamiento de C. de pagarles una remuneración económica con motivo de su encargo de agentes Municipales, mencionando que tienen el carácter de servidores públicos y es su derecho recibir dicha contraprestación con motivo de su encargo.
  3. Acto impugnado. El veintiséis de abril, el Tribunal Electoral de V. dictó sentencia por la cual ordenó al Ayuntamiento que realizara una modificación presupuestal para incluir las remuneraciones de siete de los ocho actores a partir del primero de enero. Para el caso del otro actor, el juicio se sobreseyó por falta de firma autógrafa en el escrito de demanda.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación federal.
  1. Demanda. El ocho de mayo, M.A.M.G., Síndica Única del Ayuntamiento de C., en representación del municipio antes aludido, promovió un medio de impugnación ante esta Sala Regional para controvertir la sentencia del Tribunal local, con el objeto de alegar sobre la sentencia que los obliga a ejercer diversos pagos.
  2. Turno y requerimiento. El ocho de mayo. El Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SX-JE-90/2019, y turnarlo a la ponencia de la Magistrada E.B.Z., asimismo requirió al Tribunal Electoral del Estado de V., el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Radicación. El trece de mayo la Magistrada Instructora acordó radicar el expediente del presente medio de impugnación.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio electoral promovido en contra de una resolución emitida por el Tribunal Electoral de V.; cuestión que por materia y geografía política corresponde conocer a este órgano jurisdiccional.
  2. Lo anterior, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue producto de los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los cuales se expone que dado el dinamismo propio de la materia, ha originado que en ocasiones no exista un medio de impugnación específico para hacer valer la afectación derivada de algún acto o resolución en materia electoral, y para esos casos, los lineamientos referidos inicialmente ordenaban formar los Asuntos Generales, pero a raíz de su última modificación, ahora indica que debe integrarse un expediente denominado juicio electoral, el cual debe tramitarse en términos de las reglas generales previstas para los medios de impugnación establecidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. R. lo anterior, la jurisprudencia 1/2012 emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: "ASUNTO GENERAL. LAS SALAS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN ESTÁN FACULTADAS PARA FORMAR EXPEDIENTE, ANTE LA IMPROCEDENCIA DE UN MEDIO DE IMPUGNACIÓN ESPECÍFICO"[2]
SEGUNDO. Improcedencia.
  1. Esta Sala Regional considera que, con independencia de que se actualice alguna otra causal de improcedencia, en el presente juicio se surte la relativa a la falta de legitimación activa de la parte actora en el presente medio de impugnación, en términos de lo previsto por el artículo 10, apartado 1, inciso c), de la Ley General de Medios de Impugnación.
  2. El citado artículo establece que los medios de impugnación en materia electoral son improcedentes y, por ende, las demandas se deben desechar de plano cuando, entre otras causales, la improcedencia derive de la falta de legitimación activa.
  3. En ese sentido se debe entender que la legitimación activa refiere a la potestad legal para acudir a determinado órgano jurisdiccional como parte dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR