Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0088-2019), 2019

Número de expedienteSX-JE-0088-2019
Fecha16 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-88/2019

ACTORA: L.E.B.N.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

MAGISTRADO PONENTE: E.F.Á.

SECRETARIO: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia que resuelve el juicio electoral al rubro indicado, promovido por L.E.B.N. a fin de impugnar la resolución dictada por el Tribunal Electoral de Q.R., en el recurso de apelación local RAP/037/2019.

En la citada determinación se revocó la diversa resolución emitida por el Consejo General del Instituto Electoral local, el once de abril del presente año en la que declaró infundada la queja IEQROO/POS/021/18, presentada por el Partido Acción Nacional en contra de la hoy actora por presuntas infracciones a la normativa electoral.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto.

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Tercero interesado.

TERCERO. Causal de improcedencia.

CUARTO. Requisitos de procedencia.

QUINTO. Pretensión, síntesis de agravios y metodología de estudio.

SEXTO. Estudio de fondo.

SÉPTIMO. Efectos.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta Sala Regional determina revocar la resolución impugnada, al considerar que la responsable vulneró las garantías de seguridad jurídica de la inconforme, toda vez que sin exponer razón alguna, determinó revocar la resolución del Consejo General del Instituto Electoral de Q.R. que había declarado infundada la queja interpuesta en contra de la ahora actora.

ANTECEDENTES I. El contexto.

De lo narrado por la actora, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

  1. D. de responsabilidad. El veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, L.E.B.N., en su calidad de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad Q.R., presentó escrito mediante el cual se deslindó respecto de los actos relativos a la colocación de diversos espectaculares en la geografía territorial del mencionado municipio, en la que adujo se hacía uso indebido de su imagen.
  2. Denuncia. El veintidós de noviembre siguiente, N.B.O., en su calidad de representante suplente del Partido Acción Nacional[1] ante el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., presentó denuncia en contra de L.E.B.N., por la presunta utilización de recursos públicos, así como actos anticipados de campaña.
  3. Con tal escrito se integró el expediente de queja número IEQROO/POS/021/18, del índice del Instituto Electoral referido.
  4. Admisión. El cinco de diciembre posterior, se admitió a trámite la queja respectiva, por lo que se ordenó notificar y emplazar a L.E.B.N., en su carácter de denunciada y Presidenta Municipal del Ayuntamiento de Solidaridad, Q.R..
  5. Resolución IEQROO/CG/R/004-19. El siete de febrero de dos mil diecinueve, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral local aprobó la resolución mediante la cual determinó infundada la denuncia que dio motivo a la queja IEQROO/POS/021/18.
  6. Recurso de apelación local. El doce de febrero siguiente, D.I.J.K., en su calidad de representante propietario del PAN ante el Consejo General del Instituto Electoral local, presentó recurso de apelación a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior. Con dicho medio de impugnación se integró el expediente RAP/018/2019, del índice del Tribunal Electoral de Q.R..
  7. Resolución del recurso de apelación. El veintiséis de febrero posterior, el mencionado órgano jurisdiccional local dictó sentencia en la que revocó la resolución controvertida y determinó que el Instituto Electoral local realizara las investigaciones necesarias para la completa integración del expediente de la queja IEQROO/POS/021/18.
  8. Primer juicio electoral. El dos de marzo del presente año, L.E.B.N., a fin de controvertir la resolución señalada en el punto anterior, interpuso medio de impugnación el cual fue radicado en esta Sala Regional bajo el número de expediente SX-JE-34/2019.
  9. Resolución del juicio SX-JE-34/2019. El veintiuno de marzo siguiente, este órgano jurisdiccional dictó sentencia en el sentido de confirmar la resolución impugnada, para el efecto de que el Instituto Electoral local realizara las diligencias ordenadas por el Tribunal local e investigara las conductas denunciadas.
  10. Nueva resolución IEQROO/CG/R/010-19. El once de abril de la presente anualidad el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R., emitió resolución respecto de la queja registrada bajo el número IEQROO/POS/021/18, y determinó infundada la denuncia presentada por el PAN en contra de la ciudadana L.E.B.N..
  11. Segundo recurso de apelación local. El quince de abril siguiente, el PAN presentó recurso de apelación a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior. Con dicho medio de impugnación se integró el expediente RAP/037/2019, del índice del Tribunal Electoral de Q.R..
  12. Sentencia impugnada. El veinticinco de abril posterior, el mencionado órgano jurisdiccional local dictó sentencia en el recurso de apelación citado con antelación, en la que determinó revocar la resolución controvertida para el efecto de que el Instituto Electoral local repusiera el procedimiento respectivo y desplegara nuevamente su facultad investigadora para ubicar a las empresas propietarias de las estructuras en las cuales fue colocada la propaganda señalada en el correspondiente escrito de queja.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación.
  1. Demanda. El veintinueve de abril del presente año, L.E.B.N. interpuso medio de impugnación ante el Tribunal Electoral de Q.R., en contra de la sentencia referida en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El seis de mayo posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente juicio; el mismo día, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de este órgano jurisdiccional ordenó integrar el expediente SX-JE-88/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado E.F.Á..
  3. Radicación, admisión y cierre. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió el escrito de demanda, asimismo, al no haber diligencia o trámite pendiente por realizar, declaró cerrada la instrucción quedando el expediente en estado de dictar resolución.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, al tratarse de un juicio electoral promovido en contra de una resolución del Tribunal Electoral de Q.R., que determinó revocar la resolución respecto de la denuncia presentada en contra de la hoy actora, por conductas presuntamente infractoras de la normativa electoral.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracción XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  3. Cabe mencionar que la vía denominada juicio electoral fue...

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