Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JRC-0011-2019), 23-05-2019
Número de expediente | SCM-JRC-0011-2019 |
Fecha | 23 Mayo 2019 |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México) |
juicio de revisión constitucional electoral
EXPEDIENTE: SCM-JRC-11/2019
ACTOR: mOVIMIENTO CIUDADANO
AUTORIDAD responsable: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
MAGISTRADO PONENTE: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS
SECRETARIaS: RUTH RANGEL VALDES Y MARÍA DEL CARMEN ROMÁN PINEDA
Ciudad de México, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.
La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dicta sentencia en el sentido de confirmar el acuerdo plenario, con base en las siguientes consideraciones.
GLOSARIO
Actor o partido |
Movimiento Ciudadano
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Autoridad responsable o Tribunal Local
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Tribunal Electoral del Estado de Puebla |
Código local |
Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla
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Constitución
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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Constitución local |
Constitución Política del Estado de Puebla
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Instituto local |
Instituto Electoral del Estado de Puebla
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Juicio de revisión o JRC |
Juicio de Revisión Constitucional Electoral
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Ley electoral
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Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Ley de Medios |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
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ANTECEDENTES
De los hechos narrados por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:
I. Procedimiento de Fiscalización.
1. Fiscalización realizada por el Instituto local. El Instituto local, el treinta de abril de dos mil quince, emitió la resolución en la que aprobó el “Dictamen Consolidado número DIC/UF/CAM-004/14 de la Unidad de Fiscalización, correspondiente a la revisión de los informes de gastos bajo el rubro de actividades tendientes a la obtención del voto presentados por el Actor, relativos al proceso electoral estatal ordinario 2012-2013”.
2. Resolución. El veintidós de febrero de dos mil diecisiete, el Tribunal Local dictó resolución en el expediente TEEP-AE-012/2015 en el sentido de confirmar las sanciones que el referido Consejo General impuso al Actor -multas - y en consecuencia, solicitó a la Secretaría de Finanzas y Administración del estado de Puebla que en su oportunidad, le hiciera del conocimiento la información relativa al pago de las multas impuestas.
II. Actos realizados en ejecución de sentencia.
1.Solicitud del actor. El uno de marzo del presente año[1], el representante del Actor presentó un escrito ante el Tribunal Local a través del cual solicitó la prescripción de la facultad sancionadora; así como la caducidad del procedimiento de fiscalización.
2. Respuesta. El once de marzo, el Magistrado Instructor acordó su solicitud desfavorablemente.
III. Primer Juicio de revisión.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el Actor, el veinte de marzo, interpuso escrito de demanda de Juicio de revisión.
Medio de impugnación al que se le asignó la clave de identificación SCM-JRC-6/2019 del índice de esta Sala Regional.
2. Resolución. El once de abril, este órgano jurisdiccional resolvió el Juicio de revisión, en el sentido de revocar el acuerdo emitido por el Magistrado Instructor, en virtud de que no contaba con atribuciones para dar respuesta a la solicitud del Actor y ordenó que se pronunciara al respecto, de manera colegiada.
3. Cumplimiento de resolución. El dos de mayo, el Tribunal Local emitió acuerdo plenario en el sentido de negar la solicitud de Actor, en virtud de que la resolución final del procedimiento de fiscalización no fue impugnada en tiempo, por lo que la misma quedó firme y ha causado ejecutoria.
IV. Segundo Juicio de revisión.
1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el Actor por escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Local el siete de mayo, promovió Juicio de revisión a fin de controvertir el citado acuerdo plenario.
2. Turno. Por acuerdo de ocho de mayo, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SCM-JRC-11/2019 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para sustanciarlo y, en su momento, presentara el proyecto de resolución correspondiente.
3. Radicación. El nueve de mayo siguiente, el Magistrado Instructor radicó el juicio al rubro identificado en la Ponencia a su cargo.
4. Admisión. El dieciséis de mayo siguiente, el Magistrado Instructor al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad, dictó acuerdo mediante el cual admitió la demanda de Juicio de revisión.
5. Cierre de instrucción. El veintitrés de mayo posterior, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor ordenó cerrar la etapa de instrucción, quedando los autos del expediente en estado de resolución.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación toda vez que se trata de un juicio promovido por un partido político en contra de un acuerdo plenario relacionado con la negativa de acordar favorablemente la solicitud de la prescripción de la facultad sancionadora; así como la caducidad del procedimiento de fiscalización, emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla; supuesto normativo respecto del cual esta Sala Regional tiene competencia y entidad federativa sobre la que ejerce jurisdicción.
Lo anterior tiene fundamento en:
Constitución. Artículos 41 párrafo segundo base VI y 99 párrafo cuarto fracción IV.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 186 fracción III inciso b) y 195 fracción III.
Ley de Medios. Artículos 86 y 87 párrafo 1 inciso b).
SEGUNDO. Causal de improcedencia.
El Tribunal Local estima que el juicio es improcedente porque el Actor ataca un acuerdo de mero trámite ya que la sentencia que dio definitividad al expediente se emitió el (22) veintidós de febrero de (2017) dos mil diecisiete, y es firme.
Atento a lo anterior considera que el Actor debe controvertir el crédito fiscal generado por la Secretaría de Finanzas y Administración del estado de Puebla.
En concepto de esta Sala Regional, tal causa de improcedencia debe desestimarse pues el Actor controvierte el acuerdo que respondió su solicitud de poner fin al procedimiento de cobro de las sanciones a que fue condenado por el Tribunal Local en el procedimiento administrativo TEEP-AE-012/2015, cuestión que corresponde al estudio de fondo del presente juicio.
Al respecto, esta Sala Regional ha sostenido que la definitividad y firmeza del Juicio de revisión, se actualiza con la concurrencia de dos cualidades del acto impugnado.
La primera es de carácter formal, y consiste en que el contenido o efectos de la resolución impugnada no pueda variar por la emisión de un nuevo acto o resolución y, la segunda, de orden material, atiende a la naturaleza sustancial de los efectos jurídicos que puede producir el acto de que se trate, con afectación irreparable a la esfera jurídica de la parte actora.
En atención a la naturaleza extraordinaria y excepcional del Juicio de revisión, no todos los actos que emiten las autoridades electorales locales son...
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