Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JE-0018-2019), 23-05-2019

Número de expedienteSCM-JE-0018-2019
Fecha23 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SCM-JE-18/2019

ACTORA: EVANGELINA SOLÍS CALDERÓN

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

MAGISTRADO: HÉCTOR ROMERO BOLAÑOS

SECRETARIA: MONTSERRATRAMÍREZ ORTIZ[1]

Ciudad de México, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve revocar la resolución impugnada, con base en lo siguiente.

GLOSARIO

Actora o promovente

Evangelina Solís Calderón

Acuerdos impugnados

Acuerdos IECM/ACU-CG-001/2019, e IECM-ACU-CG-002/2019, emitidos por el Consejo General del Instituto Electoral de la Ciudad de México, por el que aprobó respectivamente el ajuste al Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del presente año, así como la actualización de las Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal

Autoridad responsable o Tribunal local

Tribunal Electoral de la Ciudad de México

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la Ciudad de México

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instituto local u órgano electoral

Instituto Electoral de la Ciudad de México

Ley de Austeridad

Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Procesal local

Ley Procesal Electoral para la Ciudad de México

Resolución impugnada

Resolución de cuatro de abril de dos mil diecinueve, dictada por el Tribunal local en el expediente TECDMX-JEL-004/2018

Sala Regional

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México

ANTECEDENTES

De los hechos narrados en la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierte lo siguiente:

I. Normas de austeridad.

1. Ley de Austeridad. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad, cuyo objeto tuvo, entre otros, sentar las bases para regular y simplificar el pago de las remuneraciones y otros conceptos de pago de las personas servidoras públicas[2] para el poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Alcaldías, organismos autónomos y demás entes públicos de la Ciudad de México.

2. Acuerdos impugnados en la instancia local.

a. Ajuste al Presupuesto de Egresos del Instituto local. En mérito de lo anterior, el catorce de enero de dos mil diecinueve[3], el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IECM/ACU-CG-001/2019, por el que aprobó el ajuste al Programa Operativo Anual y el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal del presente año.

b. Acuerdo de Austeridad. El mismo día, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo IECM-ACU-CG-002/2019, por el cual se actualizaron las Normas de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal del Instituto local.

3. Circular. En cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Instituto local, el dieciséis de enero siguiente, el Secretario Administrativo del órgano electoral suscribió la Circular SA-003/2018, en el que se comunicó al personal del Instituto local, que a partir del primero de enero quedarían sin efecto las prestaciones de:

a) Seguro de vida;

b) Seguro de Separación Individualizado;

c) Fondo de Ahorro;

d) Vales de Despensa, y

e) Seguro de Gastos Médicos Mayores.

II. Juicio local.

1. Demanda. El veintidós de enero siguiente, la promovente presentó escrito ante el Instituto local al considerar que, con los acuerdos emitidos, en forma indebida se disminuyeron sus prestaciones como servidora del órgano electoral.

En su oportunidad, el Instituto local remitió el escrito al Tribunal local, quien radicó la demanda con el número de expediente TECDMX-JEL-004/2018.

2. Resolución impugnada. El cuatro de abril posterior, la autoridad responsable resolvió el medio de defensa y confirmó los acuerdos impugnados.

  1. Juicio federal

1. Demanda. Inconforme con lo anterior, el nueve de abril siguiente, la actora presentó demanda de juicio electoral ante la autoridad responsable, a fin de controvertir la resolución impugnada.

2. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el doce de abril posterior, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JE-18/2019, y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para la instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

3. Instrucción. El quince de abril, el Magistrado Instructor radicó el referido expediente; el diecisiete siguiente se admitió a trámite la demanda y el veintitrés de mayo posterior se decretó el cierre de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

RAZONES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio electoral, en el que una ciudadana por su propio derecho controvierte una resolución dictada por el Tribunal local, en un expediente de juicio electoral cuya controversia versó sobre la confirmación de acuerdos del Instituto local que considera perjudiciales en sus remuneraciones como servidora de dicho órgano electoral.

Esta Sala Regional reconoce que su competencia formal deviene justamente de la emisión de una resolución definitiva emitida por un tribunal electoral de una entidad federativa, cuyo análisis es susceptible de incidir en una afectación en el ámbito personal de la promovente en tanto a que integra un órgano electoral local.

Al respecto se precisa que cualquier órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades legalmente conferidas por las normas que les otorgan competencia formal y material para resolver sobre una controversia, debe efectuar un estudio de la naturaleza del acto reclamado, conforme a los supuestos establecidos en la ley de la materia.

En la especie, tal como se anunció, la controversia primigenia deviene de los presuntos actos de aplicación de la denominada Ley de Austeridad, materializados en la existencia de dos acuerdos emitidos por el Instituto local, en los que se determinaron ahorros presupuestales que no solamente inciden en aspectos objetivos o técnicos del órgano electoral, sino que además, a dicho de la actora, causan un impacto en sus percepciones como servidora pública adscrita a dicho organismo.

En esa perspectiva, esta Sala Regional advierte que ante la existencia de una determinación emitida por un tribunal cuya competencia es formal y materialmente electoral, que incide en la esfera de derechos de la actora en su carácter de servidora del Instituto local, hace factible normativamente que sea este órgano colegiado quien lleve a cabo la revisión de la constitucionalidad y legalidad de la resolución que ahora se impugna, ya que la promovente no tendría otra vía para solicitar el análisis de la resolución reclamada.

De este modo se maximiza el derecho fundamental que tiene la actora, de acceder a la...

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