Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JE-0073-2019), 2019

Fecha02 Mayo 2019
Número de expedienteSX-JE-0073-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio electoral
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JE-73/2019

ACTORES: M.M.M. Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA

MAGISTRADO PONENTE: E.B.Z.

SECRETARIOS: A.S. RIVERA Y ORLANDO BENÍTEZ SORIANO

COLABORÓ: CARLA ENRÍQUEZ HOSOYA Y JESÚS ALBERTO BARRIOS LÓPEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave, dos de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia que resuelve el juicio electoral indicado al rubro, promovido por M.M.M. y O.H.G., presidente y síndico del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Oaxaca[1].

Los promoventes controvierten el acuerdo de dos de abril del presente año, emitido por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[2], en los autos del expediente JDCI/29/2018 y su acumulado JDCI/46/2018, por el que, entre otras cuestiones, amonestó y apercibió a los actores con la imposición de una multa.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. Contexto

II. Instancia federal

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedencia.

TERCERO. Estudio de fondo.

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma, en lo que fue materia de impugnación, el acuerdo plenario impugnado, al estar acreditado que los actores incumplieron con la orden relativa de anexar, a los informes mensuales, la documentación necesaria a fin de evidenciar la implementación de las medidas de no repetición, ordenadas por el Tribunal responsable, a efecto de tener plena certeza de que el derecho de las regidoras de educación y salud a ejercer el cargo se encuentra garantizado y libre de violencia política de género.

ANTECEDENTES I. Contexto

De lo narrado por los actores en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Juicios ciudadanos locales. El catorce de abril y diecinueve de junio de dos mil dieciocho[3], B.M.V. y V.B.N., regidoras de educación y de salud, respectivamente, presentaron escritos ante el TEEO, en lo que aquí interesa, por supuestos actos de violencia política por razón de género atribuida al resto de los integrantes del Ayuntamiento[4].
  2. Sentencia local. El veintitrés de agosto, el Tribunal Electoral local resolvió los referidos juicios ciudadanos, en lo que al caso interesa:

[…]

R E S U E L V E

[…]

TERCERO. Se declara existente la violencia política por razones de género, cometida en contra de las ciudadanas B.M.V. y V.B.N., R.s de Educación y Salud respectivamente, del Municipio de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, atribuida al P. Municipal, R. de Hacienda, R. de Obras y R. Suplente de Salud del citado Municipio.

CUARTO. Se ordena al P. Municipal, Integrantes del Ayuntamiento de San Raymundo Jalpan, Oaxaca y autoridades vinculadas, dar cumplimiento a los efectos de la presente sentencia en los términos indicados.

QUINTO. Se exhorta a los integrantes del cabildo municipal de San Raymundo Jalpan, Oaxaca, para que cumplan con sus funciones, tal y como lo establece la Ley Orgánica Municipal.

[…]

  1. Juicio ciudadano federal. El treinta de agosto, B.M.V. y V.B.N. presentaron demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir la sentencia señalada en el punto anterior, mismo que fue resuelto el veintiuno de septiembre por esta S.R. en el expediente SX-JDC-832/2018, respecto al tema de controversia en el presente juicio, de la siguiente forma:

[…]

RESUELVE

[…]

SEGUNDO. Se revoca parcialmente la resolución impugnada, respecto a las medidas de reparación integral que solicitaron para que el Tribunal local se pronuncie en su totalidad.

[…]

CUARTO. Se ordena al Tribunal local que, a la brevedad, se pronuncie respecto a las medidas de reparación solicitadas tales como la de rehabilitación y sobre la solicitud de que se le dé vista de su resolución a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y, de aquellas en que hay una contestación parcial, se emita una respuesta integral, es decir, en lo que respecta a las medidas de satisfacción y no repetición.

[…]

(Énfasis añadido)

  1. Cumplimiento a sentencia. El veintiséis de octubre, el Tribunal Electoral local dio cumplimiento a la mencionada sentencia, ordenando respecto a las medidas de no repetición que en lo subsecuente los integrantes del Ayuntamiento se abstuvieran de realizar actos de molestia hacia las actoras.
  2. Asimismo, se les vinculó para que emitieran un informe mensual respecto de las acciones que se han instrumentado para que las regidoras tuvieran un ejercicio efectivo de sus cargos.
  3. Acuerdo plenario. El uno de febrero de este año, el TEEO dictó acuerdo plenario mediante el cual, entre otras cuestiones, tuvo por recibida diversa documentación relacionada con el cumplimiento a los informes precisados en el punto anterior.
  4. No obstante, requirió al Ayuntamiento para que remitiese las constancias que sustenten los informes mensuales, apercibiéndolo de que, de no cumplir, se le impondría una amonestación como medida de apremio.
  5. Acto Impugnado. El dos de abril de este año, el Tribunal electoral local dictó acuerdo plenario en el cual, en lo que al caso interesa, amonestó a cada uno de los integrantes del Ayuntamiento por el incumplimiento en la remisión de las constancias referidas en el numeral anterior.
  6. Por otra parte, apercibió a los citados integrantes del Ayuntamiento con la imposición de una multa consistente en cien Unidades de Medida y Actualización, en caso de incumplimiento a las obligaciones impuestas en su sentencia[5].
II. Instancia federal
  1. Presentación. En contra de la determinación indicada en el punto anterior, el doce de abril siguiente la parte actora promovió medio de impugnación federal ante el Tribunal responsable.
  2. Recepción y turno. El veinticuatro de abril de la presente anualidad, se recibió en esta S.R. el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás constancias relativas al presente medio de impugnación. En la misma fecha, el M.P. ordenó integrar el expediente SX-JE-73/2019 y turnarlo a la ponencia de la Magistrada E.B.Z..
  3. Instrucción. En su oportunidad, la Magistrada instructora radicó, admitió la demanda y declaró cerrada la instrucción del juicio electoral con lo cual el expediente quedó en estado de dictar sentencia.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[6] ejerce jurisdicción y esta S.R. correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación; por materia, al tratarse de un juicio electoral promovido a fin de controvertir una determinación emitida por el TEEO, en la que, entre otras cuestiones, amonestó y apercibió con la imposición de una multa a los integrantes del Ayuntamiento del estado de Oaxaca; y por territorio, en virtud de que dicha entidad federativa pertenece a esta circunscripción plurinominal.
  2. Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafos segundo y cuarto,...

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