Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0072-2019), 2019

Número de expedienteST-JDC-0072-2019
Fecha29 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-72/2019.

ACTOR: ÁNGEL DE LA CRUZ FABIÁN.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

TERCERO INTERESADO: NO COMPARECIÓ.

MAGISTRADA PONENTE: M.E.F.D..

SECRETARIO: F.G.M..

Toluca de L., Estado de México, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

Vistos para resolver los autos del juicio ciudadano ST-JDC-72/2019 promovido por Á. de la Cruz Fabian en su carácter de representante general de la planilla número 6 para la elección de Autoridades Auxiliares de la Delegación de S.A.T., Municipio de Toluca, Estado de México en contra de la sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa en el expediente JDCL/53/2019, que confirmó la elegibilidad de los integrantes de la planilla 5 que participaron en el proceso para la renovación de Autoridades Auxiliares en la citada Delegación en consecuencia los resultados y la validez de la elección; y

RESULTANDO

I.A.. De lo manifestado por el actor en su escrito de demanda, y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El catorce de febrero de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Toluca, Estado de México aprobó la convocatoria para renovar a las Autoridades Auxiliares, Consejos de Participación Ciudadana y Representante Indígena para el periodo de gestión 2019-2021.

2. Solicitud de registro. El veintiocho de febrero del presente año, se presentaron las solicitudes de registro de los ciudadanos aspirantes a los cargos de D. en el Municipio de Toluca, Estado de México, entre otras.

3. Dictamen de los registros. El cinco de marzo del año en curso, se publicaron los dictámenes procedentes de ocho planillas para contender en la elección atinente, entre ellas, la del actor a la cual se le asignó el número 6.

4. Celebración de la jornada electiva. El diecisiete posterior, se llevó a cabo la elección de D. y S. de Toluca, quedando la planilla 5 como ganadora.

5. Juicio ciudadano local. En contra de lo anterior, el veinte siguiente, Á. de la C.F. en su carácter de aspirante a Primer Delegado propietario de la Delegación de S.A.T., y como representante de la planilla número 6 promovió ante los integrantes de la Comisión Edilicia Transitoria de Asuntos Electorales para la Renovación de Autoridades Auxiliares, Consejos de Participación Ciudadana y Representante Indígena del Ayuntamiento de Toluca demanda de juicio ciudadano local.

6. Recepción de constancias por el Tribunal Electoral del Estado de México. El veinticinco de marzo de dos mil diecinueve, el Tribunal Electoral local tuvo por recibidas las constancias del medio de impugnación descrito en el numeral anterior, el cual fue radicado con la clave de expediente JDCL-53/2019.

7. Resolución del juicio ciudadano local. El once de abril de dos mil diecinueve, el referido Tribunal dictó sentencia en los términos siguientes:

RESUELVE

ÚNICO. Se confirma la elegibilidad de los integrantes de la planilla 5 que participaron en el proceso para la renovación de autoridades auxiliares en la Delegación de S.A.T., en Toluca, Estado de México, y en consecuencia los resultados y la validez de la elección”.

La resolución fue notificada a la actora el doce de abril de dos mil diecinueve.

II. Juicio ciudadano federal. Inconforme con lo descrito en el numeral anterior, el doce de abril del presente año, la parte actora presentó ante la autoridad responsable demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

III. Recepción de constancias y turno a ponencia. El dieciséis de abril de dos mil diecinueve, se recibieron en la Sala Regional Toluca la demanda, el informe circunstanciado, y demás constancias que integran el presente asunto.

IV. Turno a ponencia. En la propia fecha, la Magistrada Presidenta ordenó integrar el expediente ST-JDC-72/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Acuerdo que fue cumplido el mismo día por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Toluca mediante oficio
TEPJF-ST-SGA-296/19.

V. Tercero interesado, Durante la tramitación del presente juicio ciudadano no compareció tercero interesado, tal y como consta en la razón de retiro de quince de abril del año en curso, signada por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México.

VI. Radicación y admisión. El veintidós de abril del presente año, la Magistrada Instructora radicó y admitió el juicio que ahora se resuelve.

VII. Cierre de instrucción. En su momento, al no quedar cuestiones pendientes por desahogar se declaró cerrada la instrucción.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ejerce jurisdicción y es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c) y 195, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un juicio ciudadano promovido en contra de la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México el once de abril de dos mil diecinueve, en el expediente identificado con el número JDCL/53/2019; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde la Sala Regional Toluca tiene competencia.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El medio de impugnación que se analiza satisface los requisitos de procedencia previstos en los artículos , párrafo 1; 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se expone a continuación.

a). Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella consta el nombre y la firma autógrafa del actor; se identifica el acto impugnado y la responsable del mismo; así como se expresan los agravios que presuntamente le causa la sentencia controvertida.

b). Oportunidad. Se cumple con este requisito, toda vez que la sentencia impugnada fue notificada al actor el doce de abril del presente año, y en la misma data promovió el presente juicio por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 7, párrafo 2, y 8, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se promovió de manera oportuna.

c). Legitimación. El medio de impugnación fue promovido por parte legítima, toda vez que quien promueve es Á. de la C.F. en su calidad de representante general de la planilla...

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