Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0005-2019), 2019

Fecha06 Marzo 2019
Número de expedienteST-JLI-0005-2019
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-0005/2019

Fecha de clasificación: Abril 01, 2019, aprobada en la Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del TEPJF.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S.R. Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Terceros

11

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

L.. Israel Herrera Severiano

S. General de Acuerdos


JUICIO para DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y SUS SERVIDORES

EXPEDIENTE: ST-JLI-5/2019

ACTOR: P.M.F.C.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.

SECRETARIA: rocío arriaga valdés

Toluca de Lerdo, Estado de México, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral con la clave anotada al rubro, promovido por P.M.F.C., por su propio derecho, con el Instituto Nacional Electoral, mediante la cual reclama el pago de diversas prestaciones, y

RESULTANDO

I.A.. De las afirmaciones que el actor realiza en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Ingreso del actor a laborar al Instituto Nacional Electoral. Según afirma el actor, el uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, fue contratado para laborar en el Módulo de Atención Ciudadana que corresponde a la 17 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con sede en Ecatepec de Morelos, Estado de México (en adelante Junta Distrital), siendo el último puesto desempeñado por el actor el de responsable de módulo.

2. Baja del actor. Señala el promovente que el ocho de junio de dos mil dieciocho, con motivo de la renuncia que presentó fue dado de baja del cargo que desempeñaba como responsable de módulo, por lo que en esa misma fecha se realizó el procedimiento de entrega-recepción.

3. Solicitud de pago de prestaciones. El actor refiere que posteriormente a su baja, mediante una carta dirigida a O.C.N., reclamó las prestaciones que conforme a derecho le correspondían, tales como la parte proporcional de la prima vacacional, y parte proporcional del aguinaldo, las cuales le fueron entregadas, quedando pendiente la entrega de la prestación correspondiente a la prima de antigüedad y el pago de la compensación por el término de la relación laboral a que se refiere el artículo 80 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (en adelante Estatuto), las cuales le fueron indebidamente retenidas bajo el argumento de que no podían entregárselas debido a que tenía pendiente un procedimiento disciplinario.

4. Diversos requerimientos del pago de prestaciones. El actor afirma que realizó diversas solicitudes de manera verbal a fin de reclamar el pago de la prima de antigüedad y de la compensación a los integrantes de la Junta Distrital, pues se negaban a recibirle su solicitud por escrito, bajo el argumento de que se encontraba sujeto a procesos de carácter laboral y de contraloría, de los cuales, bajo protesta de decir verdad, afirma que nunca ha sido emplazado a procedimiento en el que le hagan saber de su existencia.

II. Demanda laboral. El veintinueve de enero del dos mil diecinueve, P.M.F.C. presentó escrito de demanda denominado “recurso de inconformidad”, ante la oficialía de partes común del Instituto Nacional Electoral (en adelante INE), a fin de demandar el pago de las prestaciones detalladas en el citado libelo.

III. Remisión del escrito de demanda y anexos a esta S.R.. El uno de febrero del presente año, se recibió en la oficialía de partes de esta S.R. el oficio INE/DJ/DAL/1233/2019, signado por el Director de Asuntos Laborales de la Dirección Jurídica del INE, mediante el cual remitió el escrito de demanda del actor denominado “recurso de inconformidad” y sus anexos.

IV. Integración y turno del expediente. En la misma fecha, la Magistrada Presidenta de esta S.R. al advertir del escrito de demanda que el actor promovía recurso de inconformidad a fin de demandar el pago de diversas prestaciones con motivo del cargo que desempeñó en la 17 Junta Distrital del INE, en cumplimiento al punto segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2017 de nueve de marzo de 2017, y tomando en consideración que en el presente asunto el actor demanda al INE el pago de diversas prestaciones de carácter laboral, determinó procedente integrar un juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE.

Por lo que acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-5/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Tal determinación se cumplimentó mediante oficio número TEPJF-ST-SGA-66/19 signado por el S. General de Acuerdos en funciones.

V.R., admisión y emplazamiento. Mediante proveído de cinco de febrero del año en curso, la Magistrada instructora radicó y admitió a trámite la demanda, ordenó correr traslado al INE, emplazándolo para que contestara lo que a su derecho conviniera.

VI. Contestación de la demanda. Mediante escrito recibido en la oficialía de partes de esta S.R. el veinte de febrero del año en curso, el INE, por conducto de su apoderada, contestó la demanda, ofreció pruebas y opuso las excepciones y defensas que consideró pertinentes.

VII. Vista a la parte actora y citación para audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. Mediante acuerdo de veinte de febrero de dos mil dieciséis, la Magistrada instructora tuvo por recibido el escrito de contestación de demanda y ofrecimiento de pruebas, presentado por el Instituto electoral demandado, asimismo, ordenó dar vista a la parte actora con el referido escrito de contestación a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera, y citó a las partes a la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, a las doce horas del veintiocho de febrero del año en curso.

VIII. Requerimiento. Mediante proveído de veintiuno de febrero del año en curso, la Magistrada Instructora requirió al INE, para que, entre otros aspectos, informara si con motivo de la denuncia presentada contra el actor se inició el procedimiento laboral respectivo y si esa circunstancia le había sido notificada al actor.

IX. Cumplimiento de requerimiento y desahogo de vista. El veintisiete de febrero del presente año, la Magistrada Instructora tuvo por cumplido el requerimiento realizado al INE a que se refiere el numeral que antecede, además tuvo por desahogada la vista ordenada al actor otorgada por acuerdo de veinte de febrero, y tuvo por señalado como medio para oír y recibir notificaciones el correo electrónico proporcionado por el actor.

X. Audiencia de...

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