Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0001-2019), 2019

Número de expedienteST-JLI-0001-2019
Fecha08 Marzo 2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

VERSIÓN PÚBLICA, RESOLUCIÓN EXPEDIENTE ST-JLI-0001/2019

Fecha de clasificación: Abril 01 2019, aprobada en la Séptima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del TEPJF.

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la S. Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

Fundamento Legal: Artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y Trigésimo Octavo de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas.

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Tercero

33

Domicilio

33

Número d seguridad social e ISSSTE

34 y 35

Rúbrica del titular de la unidad responsable:

L.. Israel Herrera Severiano

S. General de Acuerdos


JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-1/2019

ACTORES: N.E.P., A.Q.R.Y.E.D.O.S.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIA: THELMA SEMÍRAMIS CALVA GARCÍA

Toluca de Lerdo, Estado de México, a 8 de marzo de dos mil diecinueve.

VISTOS para resolver los autos del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con clave ST-JLI-1/2019, promovido por N.E.P., A.Q.R. y E.D.O.S., mediante el que reclaman el pago de diversas prestaciones con motivo de su despido de la Junta Distrital Ejecutiva 18, del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la demanda, así como de las constancias del expediente, se advierten los siguientes:

1. Contratación.

A decir de N.E.P., a partir del de octubre de 2013 fue contratada para prestar sus servicios en la Junta Local Ejecutiva del ahora Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

A decir de A.Q.R., a partir del 15 de marzo de 1993 fue contratada para prestar sus servicios en la Junta Local Ejecutiva del ahora Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

A decir de E.D.O.S., a partir del de enero de 2010 fue contratado para prestar sus servicios en la Junta Local Ejecutiva del ahora Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.

2. Terminación de la relación. Los tres actores afirman que les fue comunicado su despido el 31 de diciembre de 2018, de manera verbal.

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. El 22 de enero del presente año, los actores promovieron ante esta S. Regional juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, con el propósito de demandar el pago de diversas prestaciones con motivo de la terminación de la relación laboral.

1. Turno del expediente. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional acordó integrar el expediente ST-JLI-1/2019 y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J.. Dicho proveído fue cumplido mediante oficio del S. General de Acuerdos.

2. Acuerdo de radicación y admisión. Mediante proveído de 24 de enero de 2019, el Magistrado Instructor radicó el juicio, admitió la demanda y ordenó correr traslado al Instituto Nacional Electoral con copia certificada de la misma y dejó a su disposición los anexos para consulta.

3. Contestación de demanda. Mediante oficio signado por A.T.M., en su carácter de apoderada y representante del Instituto Nacional Electoral, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el 8 de febrero de 2019, el Instituto Nacional Electoral dio contestación a la demanda y ofreció pruebas.

4. Acuerdo de vista, fijación de fecha para audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos y requerimiento. El 12 de febrero siguiente, el Magistrado Instructor acordó, entre otras cuestiones, tener a la demandada dando contestación al escrito de demanda, dar vista a los actores con la misma, citar a los ciudadanos respecto de quienes se ofreció la prueba confesional y se señalaron las 10 horas, del 20 de febrero de 2019, para la celebración de la audiencia prevista en el artículo 101 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

5. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos. El 20 de febrero se llevó a cabo la audiencia, en la que se tuvo una etapa de conciliación sin que las partes llegaran a un acuerdo; se desarrolló la etapa de ofrecimiento de pruebas y se desahogaron las que en ese momento eran posibles, por lo cual se procedió a la suspensión de la audiencia, a efecto de recibir la prueba de informes solicitada.

IX. Reanudación de la audiencia. El 5 de marzo de 2019, una vez recibido el informe solicitado al ISSSTE, se reanudó la audiencia, teniendo por desahogada dicha probanza; posteriormente se procedió a la etapa de alegatos y finalmente se declaró cerrada la instrucción, ordenándose la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN.

Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, por tratarse presuntamente de cuestiones de naturaleza laboral planteadas por tres personas que refieren se encontraban adscritas a la Junta Local Ejecutiva 18, del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, cuyo último cargo fue el de “Operador de Equipo Tecnológico A2”, hipótesis legal reservada para conocimiento y resolución de esta autoridad jurisdiccional.

Lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3, párrafo 2, inciso e); 4, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Cabe precisar, que no ha sido inadvertido por esta S. que la presente controversia es susceptible de tener connotaciones de índole civil, atendiendo a la naturaleza contractual de la relación entre los actores y el Instituto Nacional Electoral, esto es, debido a los contratos de prestación de servicios que aduce haber suscrito con ellos.

En este punto, cabe recordar que toda autoridad está obligada a interpretar las normas de conformidad con la Constitución Federal y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, de la forma en que la persona obtenga la protección más amplia, aplicando lo que se conoce como principio de interpretación pro persona. Véanse las...

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