Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JLI-0003-2019), 2019

Número de expedienteST-JLI-0003-2019
Fecha14 Marzo 2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
ACUERDO DE SALA

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: ST-JLI-3/2019

ACTOR: F.B.R.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: J.C.S.A.

SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a catorce de marzo de dos mil diecinueve

VISTOS, para resolver, los autos del expediente relativo al juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, identificado con el número de expediente ST-JLI-3/2019, promovido por el ciudadano F.B.R., mediante el cual reclama el pago de las prestaciones económicas que, en su consideración, no le fueron cuantificadas con motivo de su incorporación al “Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para el Ejercicio 2018”.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos descritos en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

1. Relación laboral. Sostiene que actor que el uno de enero de mil novecientos noventa y siete, al treinta de junio de dos mil tres, suscribió, con el otrora Instituto Federal Electoral, diversos contratos de prestación de servicios profesionales, desempeñando diversos cargos y puestos.

2. Segundo periodo vacacional del Instituto Nacional Electoral. Del veinte de diciembre de dos mil dieciocho al cuatro de enero de dos mil diecinueve, el Instituto tomó su segundo periodo vacacional del dos mil dieciocho.

3. Liquidación. El veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho, el INE pago al actor: a) La compensación por término de la relación laboral, en la cual consideró como periodo laboral del uno de julio de dos mil tres, al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, b) El reconocimiento especial en razón de los años de servicio prestados al INE. Ello porque fue aceptado en el “Programa especial de retiro y reconocimiento de las ramas administrativas y del servicio profesional electoral nacional del INE para el ejercicio 2018”.[1]

4. Conclusión de la relación laboral. El treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho, F.B.R. concluyó su relación laboral derivado de su incorporación al programa de retiro voluntario 2018. Su último cargo fue el de Técnico de Actualización Cartográfica, adscrito a la 03 Junta Distrital Ejecutiva (JDE) del INE, en Atlacomulco, Estado de México.[2]

5. Solicitud de documentación. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve, el actor solicitó a la Coordinación Administrativa de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, diversa información y documentación para ser ofrecida como medio de prueba en el presente juicio.[3]

II. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral. El veinticinco de enero de dos mil diecinueve, el ciudadano F.B.R. presentó demanda de juicio laboral ante esta S.R..

III. Turno del expediente. En la misma fecha, el Magistrado Presidente por Ministerio de Ley de esta S.R. acordó integrar el expediente identificado con la clave ST-JLI-3/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el Libro Quinto de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Dicho proveído fue cumplido mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-50/19 signado por el S. General de Acuerdos de esta S.R..

IV. Auto de radicación, admisión y traslado. El veintiocho de enero de dos mil diecinueve, el magistrado instructor radicó el presente juicio y lo admitió a trámite, ordenando correr traslado con la demanda al Instituto Nacional Electoral, por conducto de su S. Ejecutivo, para que, en un plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación del referido auto, diera contestación a la demanda y ofreciera las pruebas que estimara procedentes.

V. Contestación de demanda. Mediante escrito de doce de febrero del año en curso, recibido en la misma fecha, en la oficialía de partes de esta S.R., el Instituto Nacional Electoral, por conducto de su apoderada, contestó la demanda presentada en su contra, opuso excepciones y ofreció las pruebas que estimó pertinentes.

VI. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos y cierre de instrucción. El veintiocho de febrero del año en curso tuvo verificativo la audiencia de ley, a la que comparecieron las partes, la cual concluyó en esa misma fecha, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó elaborar el proyecto de sentencia correspondiente.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Competencia y Jurisdicción. Esta S.R. del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso e), y 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3°, párrafo 2, inciso e); 4°, párrafo 1, y 94, apartado 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, en virtud de que, en el caso, se trata de una demanda presentada por un ex servidor público del Instituto Nacional Electoral alegando el reconocimiento de seis años de antigüedad, así como de la inconstitucionalidad del acuerdo identificado con la clave INE/JGE156/2018, pretendiendo con ello, el pago complementario de dos prestaciones, cuyo último cargo fue el de Técnico de Actualización Cartográfica correspondiente a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en Atlacomulco, Estado de México, esto es, un órgano desconcentrado del referido Instituto cuya entidad federativa pertenece a la circunscripción en la que esta S.R. ejerce su competencia.

SEGUNDO. Régimen jurídico aplicable. Se precisa que en los juicios que tengan por objeto la resolución de los conflictos laborales entre el Instituto Nacional Electoral y sus servidores, además de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto[4] y la normativa interna del propio instituto, son aplicables en forma supletoria y en el siguiente orden:

a) La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado;

b) La Ley Federal del Trabajo;

c) El Código Federal de Procedimientos Civiles;

d) Las leyes de orden común;

e) Los principios generales de derecho, y

f) La equidad.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 95 de la LGSMIME, siempre que no contravenga al régimen laboral de los servidores del Instituto previsto en la propia Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Asimismo, se destaca que en la instrucción del juicio se aplicaron disposiciones contenidas en el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De igual forma, el fondo de la controversia se rige por las normas de la Constitución Federal, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

TERCERO. Procedencia. Previamente al estudio de fondo, este órgano jurisdiccional analizará si en el presente caso se satisfacen los requisitos previstos en los artículos y 9°, párrafo 1, y 96 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, respecto de la procedencia del mismo.

a) Forma. El medio de impugnación se promovió por escrito, se hizo constar el nombre de la parte actora, el domicilio para oír y recibir notificaciones; se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable; se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios y los preceptos supuestamente violados; se ofrecen medios de prueba, y se hacen constar tanto el nombre como la firma autógrafa de quien actúa.

b) Oportunidad. El juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral se promovió oportunamente, es decir, dentro del plazo de quince días a que se hace referencia en lo dispuesto en el artículo 96, párrafo 1, de la Ley General...

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