Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0133-2019), 2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteSG-JDC-0133-2019
Tribunal de OrigenCOALICIÓN "JUNTOS HAREMOS HISTORIA POR BAJA CALIFORNIA", INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE BAJA CALIFORNIA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

EXPEDIENTE: SG-JDC-133/2019

RECURRENTE: A.F.Á.

AUTORIDAD RESPONSABLE: COALICIÓN “JUNTOS HAREMOS HISTORIA” EN BAJA CALIFORNIA Y OTROS

PONENTE: S.A.G.O.[1]

Guadalajara, J., a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

SENTENCIA, que desecha el medio de impugnación, debido a que el recurrente ejerció previamente su derecho de acción y, por ende, agotó esta facultad procesal.

  1. ANTECEDENTES[2]

1. Antecedentes. Del escrito de demanda, de las constancias que integran el sumario y de los hechos notorios que se invocan, se advierte lo siguiente:

1.1 Proceso electoral. El nueve de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local 2018-2019, mediante el cual se renovarán, -entre otros cargos- diputados locales en el estado de Baja California.

1.2. Convocatoria de selección de candidatos. El veinte de diciembre del año pasado, el Comité Ejecutivo de MORENA, aprobó la Convocatoria al Proceso de selección interna de las candidaturas.

1.3. Lineamientos. El dos de enero MORENA a través de su representante ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, presentó los lineamientos a los que estarían sujetos los precandidatos en el periodo de campañas.

1.4. Convenio de Coalición. El veintiuno de enero, se dio a conocer el registro ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California, el convenio de coalición integrada por los partidos políticos MORENA, del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos

1.5. Convocatoria de la Coalición. El veintitrés de enero, la asociación partidista publicó una diversa convocatoria para el proceso de selección de sus candidatos.

1.6. Registro. El veintinueve de enero, se llevó a cabo el registro para los aspirantes a diputados locales por el principio de Mayoría Relativa por MORENA y ese día el recurrente presentó en tiempo y forma su solicitud de registro de precandidato.

1.7. Resultados. El once de abril, se registró ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California, la solicitud de registro de candidatura al cargo de diputado en el distrito electoral local 8 de dicha entidad, por el principio de mayoría relativa, quedando como primera formula la integrada por M.H.V.M. y A.A.R.E., como propietario y suplente, respectivamente.

1.8. Acto impugnado. El registro de la coalición “Juntos Haremos Historia” en Baja California, ante el Instituto Estatal Electoral de la referida entidad, de la fórmula de candidatos a la diputación local por el distrito VIII de dicha entidad, por el principio de mayoría relativa.

Juicio federal.

a) Instancia Federal. En desacuerdo con el registro de candidaturas, A.F.Á., promovió el diecisiete de abril a las diecisiete horas con veinte minutos, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, ante VIII Consejo Distrital Electoral del Instituto Estatal Electoral de Baja California, refiriendo que acudía ante la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por tal motivo, fue remitido ante esa Instancia.

b) Remisión a esta S.. La S. Superior ordenó remitir el expediente en cuestión a la S. Regional de la Primera Circunscripción Plurinominal con sede en Guadalajara, J., en virtud a que la materia de impugnación se relaciona con el registro de la fórmula de candidatos a una diputación local en Baja California, cuyo conocimiento corresponde a esta S..

c) Trámite. La demanda fue recibida en esta S. Regional el veintiséis de abril, a las dieciocho horas con once minutos, posteriormente el M.P. ordenó registrar el asunto con la clave SG-JDC-133/2019 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado S.A.G.O., en su oportunidad el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en su ponencia.

II. COMPETENCIA.

La S. Regional Guadalajara, es competente para conocer del asunto porque se trata de un juicio ciudadano promovido por un precandidato a diputado local por el Distrito VIII de Baja California, por el principio de mayoría relativa, en contra del registro ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California, de la fórmula de candidatos respectiva[3].

III. IMPROCEDENCIA.

Con independencia de la posible actualización de una diversa causa de improcedencia, esta S. Regional estima que el medio de impugnación es notoriamente improcedente y, por ende, debe desecharse de plano, en términos de lo dispuesto en el párrafo 3, del artículo 9, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues el actor ejerció previamente su derecho de acción contra el acto reclamado y, por ende, agotó esta facultad procesal.

Al respecto, se tiene que la presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, por un sujeto legitimado, supone el ejercicio real del derecho de acción, lo cual cierra la posibilidad de presentar nuevas demandas en contra de un mismo acto, por lo que aquellas que se presenten posteriormente deben desecharse, como lo ha sostenido la S. Superior de este Tribunal[4].

Lo anterior es así, atendiendo al principio procesal de preclusión, mismo que de acuerdo a la Primera S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se funda en el hecho de que las diversas etapas procesales se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, es decir, que en virtud del principio de preclusión, consumada o extinguida la etapa procesal para realizar determinado acto, este ya no podrá ejecutarse nuevamente.[5]

Cabe destacar que la Primera S. también ha considerado que la preclusión, da seguridad e irreversibilidad al desarrollo del proceso, lo que permite el desarrollo ordenado y expedito del asunto;[6] asimismo, el principio en comento, abona a la seguridad jurídica pues garantiza la estabilidad y firmeza de situaciones o relaciones jurídicas, a la vez que impide que el sistema de administración de justicia se active injustificadamente ante la insistencia en un reclamo que ya se atendió.

En este caso, A.F.Á., presentó dos...

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