Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSD-0008-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSD-0008-2019
Fecha25 Abril 2019
Tribunal de Origen15 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Distrital del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

Procedimiento Especial Sancionador

EXPEDIENTE: SRE-PSD-8/2019

PROMOVENTE: M..

INVOLUCRADOS: L.A.M.A. y otros.

MAGISTRADA: G.V.C..

SECRETARIA: S.D.C..

COLABORÓ: E.M.V..

Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA:

A N T E C E D E N T E S

  1. Proceso electoral federal 2017-2018

  1. El 1 de julio de 2018[1] fue la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso de la Unión -Diputaciones Federales y Senadurías- y Presidencia de la República. L.A.M.A.(.denunciado) fue electo, y tomó protesta como Diputado Federal el 29 de agosto de 2018.

  1. Actuaciones de las autoridades electorales de la Ciudad de México

a) Primer Procedimiento Especial Sancionador

  1. 1. Denuncias. El 26 de junio, M.[2] denunció uso indebido de recursos públicosvehículo oficial, despensas, colchones y tinacos- y falta al principio de imparcialidad por parte del Gobierno de la Ciudad de México, específicamente, de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESO-CDMX), para coaccionar a la ciudadanía a votar por las entonces candidaturas locales y federales de la coalición “Por la CDMX al Frente” y “Por México al Frente”.
  2. Señaló como responsables a:
  • A.B.M. -entonces candidata a J. de Gobierno de la Ciudad de México-.
  • Santiago Taboada Cortina -entonces candidato a la Alcaldía de B.J.-.
  • L.A.M.A. -entonces candidato a Diputado Federal por el distrito 15-.
  • A.R.P.M. -entonces titular de la SEDESO CDMX-.
  • J.R.A.G. entonces J. de Gobierno de la CDMX-.
  • Los partidos políticos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y Movimiento Ciudadano.

  1. El 29 siguiente, M. amplió su denuncia; aseguró que un acto similar ocurrió ese día.

  1. 2. Inicio del procedimiento y emplazamiento. El 9 de agosto, el Instituto Electoral de la Ciudad de México (Instituto local) llamó como probables responsables en el procedimiento especial sancionador (IECM-QCG/PE/261/2018) a:

  1. Excluyó del procedimiento a A.B.M. –entonces candidata a J. de Gobierno- y S. Taboada Cortina –entonces candidato a la Alcaldía de B.J.-, porque no advirtió su participación o vinculación de los hechos y las pruebas.

  1. 3. Vista a otras autoridades. En la misma fecha, el Instituto local dio vista con las quejas a la Fiscalía Especializada para la Atención de los Delitos Electorales (FEPADE) y a la Contraloría General de la Ciudad de México (CGCDMX), como lo solicitó el denunciante. También consideró oportuno dar vista a:
  • Fiscalía Central de Investigación para la Atención de asuntos especiales y electorales -por posibles delitos en materia electoral-[3].
  • Procuraduría General de la Ciudad de México (PGJCDMX) – por posible delito de lesiones-.
  • Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México.
  • Unidad Técnica de Fiscalizaciónpara que se investigue la procedencia de los recursos utilizados en la campaña del ciudadano denunciado-.[4]

b) Segundo Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 4. Inicio oficioso en contra de I.G.C.R. y acumulación. El 1 de octubre, el Instituto local inició el procedimiento especial sancionador en contra de I.G.C.R., por el posible uso indebido de recursos públicos, al ser quien tenía bajo su resguardo el vehículo de la SEDESO-CDMX, involucrado en los hechos.

  1. Acordó acumularlo al IECM-QCG/PE/261/2018 por la identidad de los hechos y para evitar sentencias contradictorias.

  1. 5. Vista para alegatos y cierre de instrucción. El 17 de octubre, la autoridad instructora puso el expediente a la vista de las partes y el 5 de noviembre cerró la instrucción.

  1. 6. Remisión del expediente al Tribunal Electoral de la Ciudad de México (TEDF). Al día siguiente, el Instituto local remitió al TEDF el expediente y el informe circunstanciado.

  1. 7. Acuerdo de incompetencia. El 13 de noviembre, el TEDF se declaró incompetente para conocer y resolver el procedimiento especial sancionador y lo remitió a la Unidad Técnica de lo contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del INE (Unidad Técnica), quien, lo envió a la 15 Junta Distrital Ejecutiva del INE en la Ciudad de México para su instrucción.

  1. Trámite en la Junta Distrital.[5]

  1. 1. Registro y admisión. El 20 de noviembre, la Junta Distrital registró la queja con la clave JD/PE/M./JD15/CM/PEF/3/2018, la admitió y realizó requerimientos.

  1. 2. Medidas cautelares. El 16 de enero de 2019, declaró improcedentes las medidas cautelares porque ya habían pasado los hechos; la decisión no se impugnó.

  1. 3. Emplazamiento y audiencia. En la misma fecha, emplazó a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se realizó el 31 de enero de 2019.

  1. 4. Remisión del expediente e informe circunstanciado. En su oportunidad la Junta Distrital remitió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral (UTCE) de la Secretaría Ejecutiva del INE el expediente, así como el informe circunstanciado; y ésta a su vez lo envió a la Oficialía de Partes de esta S. Especializada el 1 de febrero de 2019.

  1. Acuerdo plenario y remisión a la Junta Distrital

  1. 1. Juicio Electoral. El 13 de febrero de 2019, esta S. Especializada acordó, mediante SRE-JE-2/2019, remitir el expediente a la autoridad instructora, para mayores diligencias; y que emplazara nuevamente a la audiencia de pruebas y alegatos.

  1. 2. Nueva audiencia de pruebas y alegatos. El 26 de marzo de 2019, la autoridad instructora emplazó de nueva cuenta a las partes involucradas a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual se llevó a cabo el 15 de abril siguiente.

  1. Tramite en la S. Especializada.

  1. 1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente se revisó y el 24 de abril de 2019, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSD-8/2019 y lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Competencia.

  1. Esta S. Especializada tiene facultad para resolver el procedimiento especial sancionador[6], porque se denunció uso de un vehículo oficial y entrega de beneficios que opera la SEDESO-CDMX, para favorecer a L.A.M.A. –entonces candidato a Diputado Federal por el distrito 15 de la referida entidad-, impulsado por la extinta coalición “Por México al Frente”; es decir, hay incidencia en el pasado proceso electoral federal 2017-2018.

  1. Orientan la jurisprudencia 25/2015, de la S. Superior, de rubro: “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES”; así como el reciente precedente de esta S. Especializada SRE-PSD-162/2018[7] y los de S. Superior SUP-REP-279/2018[8] y SUP-AG-113/2018[9].

SEGUNDA. Causales de improcedencia.

  1. El PAN y PRD solicitaron la conclusión del procedimiento porque no existe infracción.

  1. Esta S. Especializada considera que no se actualiza la causal de improcedencia, ya que, es una cuestión que debe analizarse en la acreditación de hechos y estudio de fondo, a fin de determinar si son existentes o inexistentes las infracciones.

TERCERA. Hechos.

Acusaciones

  1. M. denunció que el 22 y 29 de junio se descargaron despensas, colchones y tinacos de un camión de la SEDESO-CDMX y se ingresaron al ...

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