Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0337-2019), 08-05-2019

Número de expedienteSUP-REC-0337-2019
Fecha08 Mayo 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

recurso de reconsideración

EXPEDIENTE: SUP-Rec-337/2019

recurrenteS: REYNA RUIZ DIAZ Y OTROS

AUTORIDAD responsable: sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la quinta circunscripción plurinOminal electoral, con sede en toluca, estado de méxico

MAGISTRADO PONENTE: felipe alfredo fuentes barrera

SECRETARIO: ESTEBAN MANUEL CHAPITAL ROMO

Ciudad de México, a ocho de mayo de dos mil diecinueve. Sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por la que se desecha el recurso de reconsideración citado al rubro, toda vez que no cumple con alguno de los requisitos especiales de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

a n t e c e d e n t e s

  1. Presentación del escrito recursal. El cuatro de mayo del presente año, Reyna Ruiz Diaz y otros ciudadanos, ostentándose como vecinos del municipio de Chimalhuacán, Estado de México interpusieron recurso de reconsideración en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Toluca de este Tribunal para controvertir la sentencia dictada por dicha autoridad jurisdiccional el veintinueve de abril del año en curso, en el expediente número ST-JDC-65/2019, mediante la cual se inconforman con la elección de autoridades auxiliares del mencionado Ayuntamiento.
  2. Remisión de constancias. Por oficio número TEPJF-ST-SGA-334/2019, de esa misma fecha, el Secretario General de Acuerdos en funciones de la Sala Regional Toluca de este Tribunal remitió a esta Sala Superior, lo siguiente: a) impugnación en relación con el expediente ST-JDC-65/2019; b) original del expediente mencionado en el punto que antecede; c) original del informe circunstanciado suscrito por la Magistrada Presidente de ese cuerpo colegiado; d) Original de certificación; y, e) originales de cédula y razón de notificación.
  3. Turno. En su oportunidad el Magistrado Presidente de esta Sala Superior acordó integrar el expediente en el que se actúa y ordenó su turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
  4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar el expediente.

C O N S I D E R A C I O N E S Y

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S:

1. Competencia

Esta Sala Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en lo establecido por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Lo anterior, en razón de que se contraviene una sentencia emitida por la Sala Regional Toluca en un juicio para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, a través del recurso de reconsideración que es de conocimiento exclusivo de este órgano jurisdiccional.

2. Hechos relevantes

Los actos que originan el acto reclamado consisten, medularmente, en:

2.1. Convocatoria

El veintidós de febrero de dos mil diecinueve, el Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México aprobó la convocatoria para renovar a los integrantes de las Delegaciones y Subdelegaciones, así como los Consejos de Participación Ciudadana para el periodo de gestión 2019-2021, la cual fue publicada en sus estrados el veintitrés de febrero siguiente.

2.2. Celebración de jornada electiva

El diez de marzo de dos mil diecinueve se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

2.3. Juicios ciudadanos reencauzados a tribunal local

El dos de abril del año en curso los ahora recurrentes presentaron juicios ciudadanos ante Sala Regional Toluca a fin de impugnar el proceso y selección de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana del Municipio de Chimalhuacán.

Mediante acuerdo de cuatro de abril siguiente la Sala Regional Toluca reencauzó las demandas al Tribunal Electoral del Estado de México a efecto de que resolviera la controversia planteada.

2.4. Juicio ciudadano local

El once de abril del año en curso, el Tribunal local dictó sentencia en el sentido de desechar de plano las demandas, al considerar que el medio de impugnación se promovió de manera extemporánea.

Lo anterior, porque:

  • De acuerdo con el artículo 414 del código electoral local, los juicios ciudadanos deben presentarse dentro de los cuatro días posteriores a que se tenga conocimiento del acto impugnado.
  • La materia de impugnación de los juicios ciudadanos consistió en reclamar que el procedimiento de elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Chimalhuacán resultaba ilegal porque no se publicó la convocatoria en lugares visibles y concurridos, por lo que fue hasta el veintiocho de marzo cuando los actores se presentaron en el Ayuntamiento y tuvieron conocimiento del proceso de elección, tal manifestación constituyó una afirmación sobre la fecha de conocimiento del acto reclamado.
  • Por tanto, si a partir de la fecha mencionada por los actores tuvieron conocimiento del acto impugnado el veintiocho de marzo, a partir de tal fecha contaban con cuatro días para presentar las demandas del juicio ciudadano, y por tanto, el plazo de cuatro días previsto en el artículo 414 del código electoral local para impugnar corrió del veintinueve de marzo al uno de abril de este año; en tanto que la demanda se presentó hasta el dos de abril, esto es un día después del vencimiento del plazo.
2.5. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano

Inconforme con lo anterior, el pasado quince de abril, el recurrente promovió el referido medio de impugnación, ante la Sala Regional Toluca, el cual lo radicó con el número de expediente, ST-JDC-65/2019.

2.6. Sentencia recurrida

El veintinueve de abril de dos mil diecinueve, la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal en Toluca, Estado de México, resolvió el juicio ciudadano ST-JDC-65/2019, en el sentido de confirmar la diversa fallada por el Tribunal Electoral de aquella entidad, por la que desechó de plano el medio de impugnación local promovido por los ahora recurrentes contra la resolución que desechó los juicios ciudadanos promovidos para impugnar el proceso de elección de Delegados, Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Chimalhuacán, Estado de México.

3. Cuestión previa

En el caso pudiera estimarse actualizada la causal de improcedencia establecida en el artículo 9, párrafo 3, en relación con el diverso 10, párrafo 1, inciso b) de la Ley de medios, consistente en la presentación extemporánea del recurso, puesto que en autos se advierte que la sentencia controvertida fue notificada a la parte recurrente de forma personal el treinta de abril, en tanto que la demanda fue interpuesta el cuatro de mayo siguiente.[1]

Si se tomaran en cuenta en cuenta todos los días como hábiles, por considerar que el asunto está vinculado con un proceso electivo para la renovación de autoridades auxiliares municipales en el Estado de México, se llegaría a la conclusión de que el recurso se interpuso fuera del plazo de tres días previsto en la ley para interponer el recurso de reconsideración.

Sin embargo, no debe perderse de vista que la cadena impugnativa tuvo su origen en diversos medios de defensa que presentaron las recurrentes ante el Tribunal local quien desechó la demanda al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR