Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0352-2019), 15-05-2019

Número de expedienteSUP-REC-0352-2019
Fecha15 Mayo 2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTE: SUP-rec-352/2019

recurrentes: florente cruz garcía y otro

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: INDALFER INFANTE GONZALES

SECRETARIO: LUIS FERNANDO ARREOLA AMANTE

COLABORARON: ALFREDO VARGAS MANCERA Y OMAR ENRIQUE ALBERTO HINOJOSA OCHOA

Ciudad de México, quince de mayo de dos mil diecinueve.

V I S T O S, para resolver los autos del recurso de reconsideración interpuesto por Florente Cruz García y Hermilo Gómez Chávez, en su carácter de presidente municipal y síndico del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Etla, Oaxaca, para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa, Veracruz, al resolver el juicio electoral identificado con la clave SX-JE-61/2019; y

R E S U L T A N D O

PRIMERO. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en su escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente, se advierte lo siguiente

1. Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano local. El veinticinco de abril de dos mil dieciocho, Victoria Gómez Sosa y otros[1] promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos contra la omisión del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Etla, Oaxaca, de cumplir el convenio suscrito en la consulta de siete de septiembre de dos mil diecisiete, relativo al pago de asignaciones acordadas de los ramos 28 y 33, fondos III y IV

2. Sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca. El diecinueve de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca emitió resolución en la que ordenó el cumplimiento del pago acordado respecto de los recursos económicos en la consulta de siete de septiembre de dos mil diecisiete.

3. Incidente de inejecución de sentencia. El veintiséis de septiembre siguiente, ante el incumplimiento del pago referido, Victoria Gómez Sosa, Victoria Avendaño Reyes y Petronila Chávez promovieron ante el Tribunal local incidente de inejecución de sentencia.

4. Resolución del incidente de inejecución de sentencia. El diecisiete de octubre del mismo año, el Tribunal local declaró fundado el incidente de inejecución de sentencia indicado en el punto que precede.

5. Cumplimiento parcial de sentencia. El doce de diciembre de dos mil dieciocho, mediante acuerdo plenario, el Tribunal local tuvo por cumplida parcialmente la sentencia de fondo, al considerar que la autoridad responsable realizó el pago de la cantidad de $333,600.00 (trescientos treinta y tres mil seiscientos pesos, cero centavos, moneda nacional), de un total de $369,334.86 (trecientos sesenta y nueve mil trescientos treinta y cuatro pesos, ochenta y seis centavos, moneda nacional), por concepto de los recursos económicos correspondientes a los ramos 28 y 33, fondos III y IV.

6. Requerimiento. El treinta de enero de dos mil diecinueve, el Magistrado instructor requirió a los integrantes del Ayuntamiento de San Jerónimo Sosola, Etla, Oaxaca, entregaran a la Agencia Municipal de San Juan Sosola, de dicha entidad, la cantidad restante de los recursos económicos correspondientes a los meses de enero a junio del año dos mil dieciocho.

7. Acuerdo plenario. El catorce de febrero de dos mil diecinueve, el Pleno del Tribunal Electoral local emitió un acuerdo en el juicio referido en el que, entre otras cuestiones, determinó:

  • La autoridad responsable realizó el pago de la cantidad de $30,600.00 (treinta mil seiscientos pesos 00/100 M.N.), de la cantidad que restaba de $35,734.86 (treinta y cinco mil setecientos treinta y cuatro pesos 86/100 M.N.).
  • El recibo aportado por $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M. N.) de fecha diez de febrero de dos mil dieciocho carecía de valor probatorio alguno, toda vez que en el mismo no obra el sello de la Autoridad Municipal de San Juan Sosola, aunado a que el nombre de la persona que firma de recibido no coincide con el nombre de la anterior Tesorera.
  • El recibo de catorce de febrero de dos mil dieciocho por $5,000.00, a favor del Agente Municipal de San Juan Sosola; y las fichas de depósito de fechas quince de octubre, treinta y uno de octubre, seis de diciembre y catorce de diciembre, todas del dos mil dieciocho, por las cantidades de $15,400.00, $10,200.00, $10,200.00, $10,200.00, respectivamente, todas a la cuenta de la anterior Tesorera Municipal de San Juan Sosola, ya fueron tomadas en cuenta.
  • En virtud del incumplimiento al acuerdo de treinta de enero por los integrantes del Ayuntamiento, al no haber entregado la cantidad de $5,134.86 (cinco mil ciento treinta y cuatro pesos 86/100), determinó amonestarlos y los exhortó para que en lo subsecuente cumplieran con los requerimientos formulados por dicho Tribunal dentro del plazo otorgado para tal efecto.

8. Primer juicio electoral federal (SX-JE-30/2019). Inconformes con dicha resolución, el veinticuatro de febrero, Florente Cruz García y Hermilo Gómez Chávez, ostentados como presidente y Sindico del Ayuntamiento, respectivamente, promovieron juicio electoral, el cual se radicó en el índice de la Sala Regional Xalapa con la clave SX-JE-30/2019.

9. Resolución del juicio electoral SX-JE-30/2019. El quince de marzo del año en curso, la referida Sala Regional dictó sentencia en el sentido de desechar de plano la demanda, al considerar actualizada la causal de improcedencia de falta de legitimación de los promoventes.

Dicha resolución fue impugnada ante la Sala Superior, la cual resolvió desechar su recurso de reconsideración (que se radicó con la clave de expediente SUP-REC-216/2019), al estimar que no se actualizaron los requisitos de procedencia del medio impugnación.

10. Primera multa. El seis de marzo de dos mil diecinueve, ante la omisión de transferir a la agencia municipal los recursos de manera completa, el Tribunal local dictó un acuerdo plenario, por el que determinó imponer a los integrantes del Ayuntamiento, una multa de manera individual por el monto de $8,449.00 (ocho mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos 00/100 M.N.).

11. Segundo juicio electoral federal (SX-JE-54/2019). En contra de la referida sanción, el quince de marzo siguiente, diversos integrantes del Ayuntamiento promovieron juicio electoral, el cual fue resuelto por la Sala Regional Xalapa el cinco de abril del año en curso, en el sentido de confirmar el acuerdo plenario dictado por el Tribunal Electoral de Oaxaca.

Dicha sentencia fue impugnada ante la Sala Superior, quien resolvió desechar su recurso de reconsideración (registrado con clave SUP-REC-246/2019), al estimar que no se actualizaron los requisitos de procedencia del medio impugnación.

12.Segunda multa. El veinticinco de marzo del dos mil diecinueve, el Tribunal local emitió un acuerdo plenario, por el que, al advertir que transcurrió el plazo para que los integrantes del Ayuntamiento entregaran la cantidad restante a la Agencia Municipal, sin que hubieran cumplido con el requerimiento, impuso al presidente municipal, al síndico municipal, y a los regidores de hacienda, educación, salud, obras y panteones una multa de manera individual de 200 UMAS, equivalente a $16,898.00 (dieciséis mil ochocientos noventa y ocho pesos 00/100 M.N.); además, los requirió nuevamente para que, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación, entregaran la cantidad de $5,134.86 (cinco mil ciento treinta y cuatro pesos 86/100 M.N.), apercibiéndolos, que para el caso de no dar cumplimiento a lo ordenado, les impondría la medida apremio consistente en arresto por doce horas.

13. Juicio electoral SX-JE-61/2019. El tres de abril de dos mil diecinueve, Florente Cruz...

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