Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0040-2019), 2019

Número de expedienteSRE-PSC-0040-2019
Fecha22 Mayo 2019
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE:

SRE-PSC-40/2019

PROMOVENTE:

M.

PARTES INVOLUCRADAS:

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO

MAGISTRADA PONENTE:

MARÍA DEL CARMEN CARREÓN CASTRO

SECRETARIO:

B.N.Y.

COLABORÓ:

SAID JAZMANY ESTREVER RAMOS

Ciudad de México, a veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada dicta SENTENCIA en el sentido de declarar inexistente la infracción consistente en calumnia en contra de J.B.V., en su calidad de candidato a la Gubernatura de Baja California postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” integrada por los partidos políticos M., Verde Ecologista de México, del Trabajo y Transformemos, lo anterior con motivo de la difusión por parte del Partido Acción Nacional, de los promocionales B.O.V.B.” y “TRANSPARENCIA O.V.B.” en sus versiones para radio y televisión.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Autoridad Instructora:

Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

Dirección Ejecutiva:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ley Electoral:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Reglamento de Quejas y Denuncias:

Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.

Partes involucradas:

  • Partido Acción Nacional (PAN).
  • O.V.M..

Promovente:

M..

S. Especializada:

S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

I. ANTECEDENTES.

  1. a. Proceso electoral ordinario en el estado de Baja California[1]. El 9 de septiembre de dos mil dieciocho, el Instituto Estatal Electoral de Baja California celebró sesión pública solemne con la que se dio inicio formal al proceso electoral local ordinario 2018-2019 en el estado de Baja California, que se conforma por las siguientes etapas:

Cargo

Periodo de Precampaña

Periodo de Intercampaña

Periodo de Campaña

Jornada electoral

Gubernatura

22 de enero al 02 de marzo de 2019

03 al 30 de marzo de 2019

31 de marzo al 29 de mayo de 2019

02 de Junio de 2019

Munícipes y Diputaciones

22 de enero al 20 de febrero de 2019

21 de febrero al 14 de abril de 2019

15 de abril al 29 de mayo de 2019

  1. b. Solicitud de registro del convenio de coalición total. El veintiuno de enero de dos mil diecinueve[2], los partidos políticos nacionales M., del Trabajo, Verde Ecologista de México y el partido político local Transformemos, presentaron ante el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California la solicitud de registro del convenio de coalición total bajo la denominación “Juntos Haremos Historia en Baja California”, para contender en el proceso electoral local 2018-2019 en dicha entidad federativa.
  2. c. Aprobación del convenio de coalición total. El treinta de enero, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante acuerdo IEEBC-PA04-2019[3], declaró procedente la solicitud de registro del convenio de coalición total, bajo la denominación “Juntos Haremos Historia en Baja California”, para postular las candidaturas a la gubernatura, munícipes en los cinco ayuntamientos y diputaciones por el principio de mayoría relativa para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.
  3. d. Registro del candidato a la gubernatura. El veintisiete de marzo, la coalición de referencia solicitó el registro de J.B.V. como candidato a la gubernatura del estado de Baja California, para el proceso electoral local ordinario 2018-2019.
  4. El treinta de marzo, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Baja California, mediante acuerdo IEEBC-CG-PA37-2019[4], aprobó el registro de J.B.V. como candidato a la gubernatura del Estado Libre y Soberano de Baja California, postulado por la coalición “Juntos Haremos Historia en Baja California” integrada por los partidos políticos M., del Trabajo, Verde Ecologista de México y Transformemos.

Trámite ante la Autoridad instructora.

  1. I.Q.. El dos de mayo, C.H.S.G., en su carácter de representante de M., ante el Consejo General del INE, denunció al PAN y a O.V.M., por la difusión de los promocionales “BLINDAR O.V.B. TV”, “BLINDAR O.V.B. RADIO”, “TRANSPARENCIA O.V.B. TV” y “TRANSPARENCIA O.V.B. RADIO”, ya que a su juicio, existía un uso indebido de la pauta a partir de que en dichos promocionales se realizan manifestaciones que calumnian al candidato postulado por esa fuerza política, J.B.V., puesto que se le imputan hechos falsos que impactan en el proceso electoral local.
  2. II. Registro, admisión, reserva de emplazamiento e investigación preliminar. El tres de mayo, la Autoridad Instructora radicó la queja asignándole la clave UT/SCG/PE/M./CG/61/2019, la admitió a trámite, ordenó la realización de diligencias de investigación y, reservó acordar lo conducente respecto al emplazamiento.
  3. III. Medidas cautelares. El tres de mayo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, emitió el acuerdo ACQyD-INE-28/2019[5], a través del cual, determinó la improcedencia de adoptar las medidas cautelares.
  4. IV. Impugnación de las medidas cautelares. Inconforme con dicha determinación, el cuatro de mayo, el Promovente interpuso recurso de revisión de procedimiento especial sancionador ante la S. Superior, el cual fue identificado con el número SUP-REP-45/2019.
  5. Al respecto, la máxima autoridad en la materia, el siete de mayo dictó sentencia en la que determinó confirmar la resolución impugnada, pues desde una perspectiva preliminar, del contenido de los promocionales denunciados no se cumplía con los elementos objetivo y subjetivo de la calumnia.
  6. V.E. y audiencia. El diez de mayo, la Autoridad Instructora emplazó a las partes involucradas, conforme a lo siguiente:

a) A M., como parte denunciante.

b) Al Partido Acción Nacional, por la presunta calumnia a través de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, en contravención a los artículos 41, base III, apartados A, B y C, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 159, párrafos 1 y 2; 247, párrafo 2; y 443, párrafo 1, incisos a), j) y n); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 25, párrafo 1, incisos a), o) y u), de la Ley General de Partidos Políticos, en agravio del J.B.V., candidato postulado por la coalición...

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