Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0183-2019), 2019
Fecha | 06 Mayo 2019 |
Número de expediente | SM-JDC-0183-2019 |
Tipo de proceso | Juicio para la protección de los derechos jurídico electorales |
Tribunal de Origen | TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS |
Emisor | Sala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-183/2019 ACTOR: V.C.G. TERCERO INTERESADO: J.A.L.D. RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a seis de mayo de dos mil diecinueve.
GLOSARIO
Acuerdo: |
Acuerdo IETAM/CG-32/2019, del Instituto Electoral de Tamaulipas que aprueba el registro de candidaturas a diputaciones en Tamaulipas |
Acuerdo de Escisión: |
Acuerdo por el cual el Tribunal Electoral de Tamaulipas decretó la escisión y reencauzamiento del recurso ciudadano TE-RDC-37/2019, promovido por el actor |
Comisión de Elecciones: |
Comisión Nacional de Elecciones de MORENA |
Comisión de Justicia: |
Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA |
Constitución Local: |
|
Convocatoria: |
Convocatoria para selección de candidaturas de MORENA a diputaciones en Tamaulipas |
Estatuto: |
Estatuto de MORENA |
IETAM: |
Instituto Electoral de Tamaulipas |
Ley de Medios: |
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
Tribunal local: |
Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas |
Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.
1.2. Convocatoria. El veinte de diciembre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.
El ocho de febrero se publicó una fe de erratas[1].
1.3. Registro de aspirantes. El dieciocho y veintisiete de febrero se llevaron a cabo los registros de los aspirantes a candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional ante la Comisión de Elecciones.
1.4. Dictamen de selección. El treinta de marzo, la Comisión de Elecciones emitió el dictamen sobre el referido proceso interno de selección[2].
1.5. Registro de candidaturas. El treinta y uno de marzo, MORENA presentó el registro de las candidaturas ante el IETAM[3].
1.6. Acuerdo de registro. El diez de abril, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo cuyo anexo dos contiene la lista de las candidaturas a diputaciones por representación proporcional aprobadas a MORENA[4].
1.7. Recurso local. Inconforme, el catorce de abril, el actor interpuso ante el Tribunal local un recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, registrado con el número TE-RDC-37/2019.
1.8. Acuerdo de Escisión. El diecisiete de abril, el Tribunal local escindió la demanda y reencauzó a la Comisión de Justicia la parte en que el actor reclamó aspectos del proceso interno de selección de candidaturas y, conservó para resolver, lo relativo a la inelegibilidad de J.A.L.D.[5].
1.9. Resolución impugnada. El veintidós de abril, el Tribunal local dictó la sentencia en la que desestimó los agravios y confirmó el Acuerdo del IETAM.
1.10. Juicio federal. Inconforme, el veintiséis de abril, el actor promovió el presente medio de impugnación.
1.11. Tercero interesado. El treinta de abril, J.A.L.D. compareció al presente medio de impugnación como tercero interesado.
2. COMPETENCIAEsta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal local relacionada con el procedimiento de selección y registros de candidaturas de MORENA a diputaciones locales por el principio de representación proporcional en el Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
3. PROCEDENCIAEl presente juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), y 79 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:
3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en ella se precisa la resolución que se controvierte, se mencionan hechos, agravios y las disposiciones presuntamente no atendidas.
3.2. Definitividad y firmeza. La resolución impugnada es definitiva y firme, porque en la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas no existe otro medio de defensa para revocarla o modificarla.
3.3. Oportunidad. Esta Sala considera que la demanda se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la resolución impugnada se emitió el veintidós de abril[6] y el juicio se promovió el veintiséis siguiente[7].
3.4. Legitimación e interés jurídico. El actor está legitimado por tratarse de un ciudadano, que en su calidad de militante promueve por sí mismo, de forma individual[8] y hace valer la supuesta vulneración de su derecho a ser votado.
De igual manera, cuenta con interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, toda vez que manifiesta que la resolución impugnada no fue exhaustiva e impide su eventual registro a la candidatura referida en el párrafo que antecede, ya que, en su concepto, fue indebidamente excluido de la lista presentada por MORENA aun y cuando cubrió los requisitos previstos por la Convocatoria, además de ello, el promovente insiste en que quien fue registrado en su lugar, J.A.L.D., es inelegible.
Por lo anterior, la intervención de esta Sala Regional es útil y necesaria para en caso de que le asista la razón, resarcir el derecho que el actor estima vulnerado.
De ahí que deban desestimarse las alegaciones de improcedencia hechas valer por el aquí tercero interesado, J.A.L.D. en el sentido de que el actor carece de interés jurídico y legitimación para promover el presente medio de impugnación porque no impugnó las resoluciones emitidas por la Comisión de Elecciones el treinta y treinta y uno de marzo pues el actor no puede pretender ser registrado en la lista presentada por MORENA.
Además, la determinación de si le asiste o no un derecho al actor en su pretensión de ser postulado como candidato a una diputación local de representación proporcional en el Estado de Tamaulipas, es una cuestión que debe ser analizada, en caso de ser necesario, en el estudio de fondo de este asunto.
3.5. Causa de improcedencia hecha valer respecto al Acuerdo de Escisión y las diversas determinaciones de la Comisión de Elecciones. Al comparecer al presente juicio, el tercero interesado hace valer también la causal de improcedencia prevista en...
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