Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0183-2019), 2019

Fecha06 Mayo 2019
Número de expedienteSM-JDC-0183-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-183/2019

ACTOR: V.C.G.

TERCERO INTERESADO: J.A.L.D.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

Monterrey, Nuevo León, a seis de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas en el expediente TE-RDC-37/2019, al estimar que: a) son ineficaces los agravios hechos valer por el promovente respecto a la falta de exhaustividad, toda vez que los aspectos relacionados con supuestas irregularidades acontecidas en el proceso interno de selección de candidaturas de MORENA a diputaciones locales, no fueron motivo de análisis ante la determinación del referido Tribunal de escindir la demanda y reencauzarla a la instancia partidista; y, b) el argumento que controvierte la elegibilidad de J.A.L.D. por vulnerar lo establecido en el artículo 12 del Estatuto de MORENA no fue parte del marco normativo sometido al estudio del Tribunal local.

GLOSARIO

Acuerdo:

Acuerdo IETAM/CG-32/2019, del Instituto Electoral de Tamaulipas que aprueba el registro de candidaturas a diputaciones en Tamaulipas

Acuerdo de Escisión:

Acuerdo por el cual el Tribunal Electoral de Tamaulipas decretó la escisión y reencauzamiento del recurso ciudadano TE-RDC-37/2019, promovido por el actor

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Comisión de Justicia:

Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Tamaulipas

Convocatoria:

Convocatoria para selección de candidaturas de MORENA a diputaciones en Tamaulipas

Estatuto:

Estatuto de MORENA

IETAM:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Tribunal local:

Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas

1. ANTECEDENTES DEL CASO

Las fechas que se citan corresponden a dos mil diecinueve, salvo distinta precisión.

1.1. Proceso electoral. El dos de septiembre de dos mil dieciocho, inició el proceso electoral local ordinario 2018-2019 en Tamaulipas, para renovar el Congreso de la referida entidad.

1.2. Convocatoria. El veinte de diciembre siguiente, el Comité Ejecutivo Nacional de MORENA emitió la Convocatoria.

El ocho de febrero se publicó una fe de erratas[1].

1.3. Registro de aspirantes. El dieciocho y veintisiete de febrero se llevaron a cabo los registros de los aspirantes a candidaturas a diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional ante la Comisión de Elecciones.

1.4. Dictamen de selección. El treinta de marzo, la Comisión de Elecciones emitió el dictamen sobre el referido proceso interno de selección[2].

1.5. Registro de candidaturas. El treinta y uno de marzo, MORENA presentó el registro de las candidaturas ante el IETAM[3].

1.6. Acuerdo de registro. El diez de abril, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo cuyo anexo dos contiene la lista de las candidaturas a diputaciones por representación proporcional aprobadas a MORENA[4].

1.7. Recurso local. Inconforme, el catorce de abril, el actor interpuso ante el Tribunal local un recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano, registrado con el número TE-RDC-37/2019.

1.8. Acuerdo de Escisión. El diecisiete de abril, el Tribunal local escindió la demanda y reencauzó a la Comisión de Justicia la parte en que el actor reclamó aspectos del proceso interno de selección de candidaturas y, conservó para resolver, lo relativo a la inelegibilidad de J.A.L.D.[5].

1.9. Resolución impugnada. El veintidós de abril, el Tribunal local dictó la sentencia en la que desestimó los agravios y confirmó el Acuerdo del IETAM.

1.10. Juicio federal. Inconforme, el veintiséis de abril, el actor promovió el presente medio de impugnación.

1.11. Tercero interesado. El treinta de abril, J.A.L.D. compareció al presente medio de impugnación como tercero interesado.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para resolver el presente asunto, toda vez que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal local relacionada con el procedimiento de selección y registros de candidaturas de MORENA a diputaciones locales por el principio de representación proporcional en el Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, sobre la que esta Sala Regional ejerce jurisdicción.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 79; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

El presente juicio reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, 13, párrafo primero, inciso b), y 79 de la Ley de Medios, conforme a lo siguiente:

3.1. Forma. La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable y en ella se precisa la resolución que se controvierte, se mencionan hechos, agravios y las disposiciones presuntamente no atendidas.

3.2. Definitividad y firmeza. La resolución impugnada es definitiva y firme, porque en la Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas no existe otro medio de defensa para revocarla o modificarla.

3.3. Oportunidad. Esta Sala considera que la demanda se presentó dentro del plazo legal de cuatro días, toda vez que la resolución impugnada se emitió el veintidós de abril[6] y el juicio se promovió el veintiséis siguiente[7].

3.4. Legitimación e interés jurídico. El actor está legitimado por tratarse de un ciudadano, que en su calidad de militante promueve por sí mismo, de forma individual[8] y hace valer la supuesta vulneración de su derecho a ser votado.

De igual manera, cuenta con interés jurídico para promover el presente medio de impugnación, toda vez que manifiesta que la resolución impugnada no fue exhaustiva e impide su eventual registro a la candidatura referida en el párrafo que antecede, ya que, en su concepto, fue indebidamente excluido de la lista presentada por MORENA aun y cuando cubrió los requisitos previstos por la Convocatoria, además de ello, el promovente insiste en que quien fue registrado en su lugar, J.A.L.D., es inelegible.

Por lo anterior, la intervención de esta Sala Regional es útil y necesaria para en caso de que le asista la razón, resarcir el derecho que el actor estima vulnerado.

De ahí que deban desestimarse las alegaciones de improcedencia hechas valer por el aquí tercero interesado, J.A.L.D. en el sentido de que el actor carece de interés jurídico y legitimación para promover el presente medio de impugnación porque no impugnó las resoluciones emitidas por la Comisión de Elecciones el treinta y treinta y uno de marzo pues el actor no puede pretender ser registrado en la lista presentada por MORENA.

Además, la determinación de si le asiste o no un derecho al actor en su pretensión de ser postulado como candidato a una diputación local de representación proporcional en el Estado de Tamaulipas, es una cuestión que debe ser analizada, en caso de ser necesario, en el estudio de fondo de este asunto.

3.5. Causa de improcedencia hecha valer respecto al Acuerdo de Escisión y las diversas determinaciones de la Comisión de Elecciones. Al comparecer al presente juicio, el tercero interesado hace valer también la causal de improcedencia prevista en...

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