Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0067-2019), 2019

Fecha29 Abril 2019
Número de expedienteST-JDC-0067-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: ST-JDC-67/2019

PARTE ACTORA: E.R. CORREA

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO

MAGISTRADO PONENTE: A.D.A.J.

SECRETARIO: RENÉ ARAU BEJARANO

Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintinueve de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS, para resolver los autos del expediente del juicio ciudadano ST-JDC-67/2019, promovido por E.R.C., por su propio derecho, quien se ostenta como vecina del municipio de Chimalhuacán, en el Estado de México, para controvertir la sentencia de once de abril de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en el juicio ciudadano local JDCL/93/2019, y

RESULTANDOS

I. Antecedentes. De la narración de hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Convocatoria. El 22 de febrero de 2019[1], el Ayuntamiento de Chimalhuacán, Estado de México, aprobó la convocatoria para renovar a los integrantes de las Delegaciones y Subdelegaciones, así como de los Consejos de Participación Ciudadana de dicho municipio, para el periodo 2019-2021.

2. Publicación de la convocatoria. El 23 de febrero siguiente, se publicó la citada convocatoria en los estrados de las oficinas de la Dirección General de Gobernación Municipal.

3. Jornada Electoral. El 10 de marzo se celebró la elección de delegados, subdelegados e integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana en el Ayuntamiento de Chimalhuacán.

4. Resultados de la elección. El 12 de marzo, se publicaron en los estrados del ayuntamiento los resultados de la elección

II. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El 2 de abril, la actora presentó vía per saltum ante oficialía de partes de esta S. Regional, juicio ciudadano, en contra del proceso de elección de D., Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana, en el municipio de Chimalhuacán, Estado de México, registrándose con el número de expediente ST-JDC-35/2019.

1. Reencauzamiento a J.L.. El 4 de abril siguiente, esta S.R. determinó que el juicio ciudadano referido en el numeral anterior era improcedente, por lo que ordenó su reencauzamiento y remisión al Tribunal Electoral del Estado de México para que lo sustanciara y resolviera conforme a derecho como Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano Local.

2. Remisión del medio de impugnación. El 5 de abril de la presente anualidad, se envió el expediente al tribunal electoral responsable, mismo que lo registró con el número de expediente JDCL/93/2019.

III. Acto impugnado (JDCL/93/2019). El 11 de abril del año en curso, el tribunal electoral responsable dictó sentencia en el sentido de desechar el medio de impugnación, al haberse presentado fuera del plazo establecido en la ley

IV. Juicio ciudadano federal. Inconforme con la sentencia antes referida, el 15 de abril del presente año, la actora promovió ante esta S. Regional el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

1. Turno. El mismo día, la Magistrada Presidenta de esta S. Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-67/2019, y turnarlo a la ponencia del Magistrado A.D.A.J. para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal acuerdo se cumplió el mismo día por el secretario general.

2. Radicación. El 16 de abril posterior, el magistrado instructor radicó el juicio en la ponencia a su cargo.

3. Admisión y cierre de instrucción. El 23 de abril de dos mil diecinueve, el magistrado instructor admitió el referido juicio, y en su oportunidad, al quedar debidamente sustanciado el expediente, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, con sede en Toluca, Estado de México, es competente para conocer y resolver el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que se trata de un juicio presentado por una ciudadana, por su propio derecho, mediante el cual se controvierte la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México; entidad federativa que pertenece a la circunscripción donde esta S. Regional ejerce competencia.

Lo anterior, con base en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero; 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c); 192, y 195, párrafo primero, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c); 4; 6, párrafo 1; 79, párrafo 1; 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7, párrafo 2, 8, 9, párrafo 1, 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se expone.

a) Forma. La demanda cumple las exigencias formales previstas en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley de Medios, pues se señalan: el nombre de la actora, consta su firma autógrafa, el domicilio para oír y recibir notificaciones, el acto impugnado y al responsable de su emisión, y se mencionan los hechos y los agravios que afirma le causa el mismo.

b) Oportunidad. La demanda fue presentada dentro del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como se explica.

La sentencia impugnada fue dictada el once de abril de dos mil diecinueve y fue notificada a la actora al día siguiente, por tanto, si la demanda fue presentada el quince de abril siguiente, es evidente su oportunidad.

Lo anterior, tomando en consideración que la materia de impugnación guarda relación con un proceso electivo previsto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de México (Consejos de participación Ciudadana, D. y Subdelegados), por lo que todos los días y horas son hábiles[2].

c) Legitimación. El juicio ciudadano fue promovido por parte legítima, ya que la actora es ciudadana en defensa de un derecho político-electoral que considera violado, dando con ello, cumplimiento a los artículos 12, párrafo 1, inciso a), 13, párrafo 1, inciso b) y 79, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

d) Interés jurídico. Se cumple, toda vez que la actora promovió el juicio ciudadano local del que derivó la resolución impugnada, por ello tienen interés jurídico para controvertirla en los aspectos que considera le fue desfavorable.

e) Definitividad. En contra del acto reclamado no procede algún otro medio de impugnación que debiera agotarse antes de acudir ante esta instancia federal, por lo que este requisito se encuentra satisfecho.

TERCERO. Resolución impugnada.

Al resolver el juicio ciudadano 93 de este año, el tribunal local identificó que la actora se inconformaba con el proceso de elección de D., Subdelegados y Consejos de Participación Ciudadana del Municipio de Chimalhuacán, y que solicitaba la reposición del proceso de elección a partir de la publicación la convocatoria, con la finalidad de que se difundiera en los lugares más visibles y concurridos de las comunidades y colonias del municipio en cita.

Al efecto, a fin de evidenciar la extemporaneidad en la presentación del juicio local, el tribunal responsable realizó un cuadro en el que precisó la etapa del proceso electivo, la fecha en la que se notificó o se hizo del conocimiento realizó, y el cómputo del término para la presentación del juicio ciudadano local.

Para realizar el cómputo del término para la presentación del juicio ciudadano, el tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR