Acuerdo de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0097-2019-Acuerdo2), 2019

Fecha11 Abril 2019
Número de expedienteSM-JDC-0097-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA Y OTROS
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-97/2019

ACTOR: I.O.G.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y OTRAS

MAGISTRADO: E.C.O.

SECRETARIOS: GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN Y PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ

Monterrey, Nuevo León, a tres de mayo de dos mil diecinueve.

I. Antecedentes

1. Acuerdo plenario de escisión y reencauzamiento. El 26 de marzo[1] esta Sala Regional determinó escindir la demanda del actor respecto de las impugnaciones dirigidas a controvertir el Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA sobre el proceso interno de selección de candidaturas a las Presidencias Municipales en el Estado de Aguascalientes, así como el acuerdo de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA[2] que tuvo por no presentada su queja partidista[3] al considerarlas improcedentes por no cumplir con el principio de definitividad.

En dicho acuerdo Plenario se ordenó reencauzar a la Comisión de Justicia la impugnación relativa al Dictamen de la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA y al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes[4], la controversia vinculada con el acuerdo de la citada Comisión de Justicia, para que resolvieran conforme a sus atribuciones.

2. Juicio ciudadano local. En atención al reencauzamiento, el Tribunal Local formó el expediente TEEA-JDC-027/2019, y el 30 de marzo emitió la sentencia respectiva.

3. Queja intrapartidista. En atención al acuerdo plenario de mérito, la Comisión de Justicia integró el expediente CNHJ-AGS-232/19, y el 11 de abril emitió la resolución correspondiente.

II. Determinación

Cumplimiento. Se declara formalmente cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado en el juicio en el que se actúa, porque de la documentación presentada, se advierte que el Tribunal Local y la Comisión de Justicia cumplieron con lo ordenado en el acuerdo plenario referido, ya que resolvieron el medio de impugnación y lo hicieron del conocimiento de esta Sala Regional.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I y 92, del Reglamento Interno del...

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