Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0079-2019), 15-05-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0079-2019
Fecha15 Mayo 2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenCONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, COMISIÓN DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-79/2019

ACTORES: MAURICIO MERINO HUERTA Y “NOSOTR@S POR LA DEMOCRACIA, A.C.”

AUTORIDADES RESPONSABLES: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Y OTROS

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIO: SANTIAGO J. VÁZQUEZ CAMACHO

COLABORADORES: OLIVER GONZÁLEZ GARZA ÁVILA Y ALBERTO DEAQUINO REYES

Ciudad de México, a quince de mayo de dos mil diecinueve

Sentencia definitiva que revoca el acuerdo INE/CG120/2019, mediante el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la respuesta a las consultas formuladas por la asociación civil denominada “Nosotr@s por la Democracia, A.C.”, y ordena al Instituto Nacional Electoral determinar si procede o no la adopción de las medidas preventivas solicitadas, conforme a los efectos precisados en la misma.

CONTENIDO

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

5. EFECTOS

6. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Acuerdo INE/CG120/2019 o Acuerdo impugnado:

Acuerdo INE/CG120/2019 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da respuesta a las solicitudes formuladas por la asociación “Nosotr@s por la Democracia, A.C.”

Asociación civil:

“Nosotr@s por la Democracia, A.C.”

CPPP:

Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos

Consejo General:

Consejo General del Instituto Nacional Electoral

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Corte IDH:

Corte Interamericana de Derechos Humanos

DEPPP:

Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Instructivo:

Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituirse como partido político nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin contenidas en el acuerdo INE/CG1478/2019

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Ley de Partidos:

Ley General de Partidos Políticos

Organización:

Organización de ciudadanos que pretende constituirse como partido político nacional, bajo el nombre “Nosotros”

SCJN:

Suprema Corte de Justicia de la Nación

1. ANTECEDENTES

1.1. Petición de la Asociación civil. El veintinueve de enero de dos mil diecinueve[1] el INE recibió, en su oficialía de partes, un escrito firmado por el coordinador nacional y el director ejecutivo de la asociación civil denominada “Nosotr@s por la Democracia, A.C.”, mediante el cual manifestaron su inquietud respecto a la intención de una organización de obtener su registro como partido político nacional bajo el nombre “Nosotros”.

1.2. Respuesta de la DEPPP. El ocho de febrero, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos le dio respuesta al escrito referido en el párrafo anterior, mediante el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/468/2019. En el oficio se expresa que la autoridad electoral verificará que la organización que pretende constituirse como partido político nacional no contravenga las disposiciones legales, una vez presentada su solicitud de registro, como lo podrían ser alusiones raciales o religiosas en su denominación.

1.3. Escritos dirigidos a la DEPPP y a la CPPP. El catorce de febrero, el INE recibió dos escritos firmados por Mauricio Merino Huerta, coordinador nacional y director ejecutivo de la Asociación civil, el primero dirigido al Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos y, el segundo, a los integrantes de la CPPP.

En sus escritos el Coordinador Nacional de “Nosotr@s por la Democracia, A.C.”, Mauricio Merino Huerta, le solicitó al INE que le negara a la organización “Nosotros” utilizar ese nombre para “constituirse” como partido político nacional y, que adoptara todas las medidas y mecanismos necesarios para garantizar que se respete la prohibición de que las organizaciones con un objeto social distinto tomen parte en la creación y afiliación de militantes a un partido político, así como que evite las violaciones a los derechos de asociación y afiliación con fines políticos, para que “Nosotros” no pueda realizar las asambleas determinadas por ley, bajo esta identidad.

1.4. Acuerdo del Consejo General del INE que da respuesta a los escritos de “Nosotr@s por la Democracia, A.C.” (acto impugnado). Mediante el acuerdo INE/CG120/2019, del veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE dio respuesta a los dos escritos presentados por “Nosotr@s por la Democracia, A.C.”

1.5. Recepción de la demanda, registro y turno de los expedientes. El secretario del Consejo General del INE remitió la demanda, junto con el informe circunstanciado y los anexos que estimó pertinentes. El magistrado presidente de esta Sala Superior dictó un acuerdo mediante el que le ordenó integrar el expediente SUP-JDC-79/2019 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley de Medios.

1.6. Acuerdo de admisión y cierre de instrucción. El magistrado instructor dictó un acuerdo en el que admitió el juicio ciudadano SUP-JDC-79/2019 y declaró cerrada la instrucción.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Superior es competente para resolver el presente juicio ciudadano, debido a que lo promueve un ciudadano por su propio derecho y, en representación de una asociación civil, en contra de un acuerdo del Consejo General del INE, que es el órgano central de ese instituto, aduciendo una violación a sus derechos político-electorales.

Lo anterior con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI; y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución General; 184; 186, fracción III, inciso c); y 189, fracción I, inciso e), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafo 2, inciso c), 79, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios.

3. PROCEDENCIA

Esta Sala Superior precisa que la vía idónea para controvertir el Acuerdo impugnado es el juicio ciudadano, ya que en la demanda, Mauricio Merino Huerta, por su propio derecho y en representación de la persona jurídica, alega, entre otras cuestiones, que el Consejo General del INE no se ha pronunciado con respecto a su solicitud para que tutele, preventivamente, los derechos políticos-electorales de la Asociación civil, en especial su derecho de asociación en la materia y su derecho a la participación política, tomando en cuenta que su objeto social consiste en proteger y promover los derechos político-electorales de los ciudadanos.

En ese sentido, desde el escrito de demanda, la parte actora pretende demostrar que el actuar de la Organización, candidata a constituir un partido político con el nombre o denominación “Nosotros”, afecta el derecho de asociación en sentido amplio al aprovecharse de la imagen o nombre de la Asociación civil reconocida públicamente como “Nosotr@s” o “Nosotrxs”. En consecuencia, a juicio de la parte actora, implementar las medidas que solicita restituiría el derecho de libre asociación y su derecho...

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