Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-REC-0239-2019), 24-04-2019

Fecha24 Abril 2019
Número de expedienteSUP-REC-0239-2019
Tribunal de OrigenSALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN

EXPEDIENTES: SUP-REC-239/2019 Y ACUMULADO

RECURRENTES: SUSANA HURTADO VALLEJO Y MORENA, PARTIDO POLÍTICO NACIONAL

AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL ELECTORAL FEDERAL, CON SEDE EN XALAPA VERACRUZ

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA Y OLIVER GONZÁLEZ GARZA Y ÁVILA

COLABORÓ: REGINA SANTINELLI VILLALOBOS

Ciudad de México, a veinticuatro de abril de dos mil diecinueve

Resolución mediante la cual se desechan de plano las demandas presentadas por Susana Hurtado Vallejo y MORENA en contra de la sentencia emitida por la Sala Xalapa en el juicio ciudadano SX-JDC-115/2019, en virtud de que no se actualiza el requisito especial de procedencia del recurso de reconsideración, pues la controversia jurídica se limita a determinar cuál de los dos registros de candidaturas se hizo de acuerdo con la normativa partidista.

CONTENIDO

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. ACUMULACIÓN

4. IMPROCEDENCIA

5. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

CEN:

Comité Ejecutivo Nacional de MORENA

Comisión de Elecciones:

Comisión Nacional de Elecciones de MORENA

Consejo General:

Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo

Instituto Local:

Instituto Electoral de Quintana Roo

Ley Electoral Local:

Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del estado de Quintana Roo

Sala Xalapa:

Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz

1. ANTECEDENTES

1.1. Emisión de la convocatoria e inicio del proceso electoral local. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el CEN emitió la convocatoria para el proceso interno de selección de candidatos y candidatas a diputados y diputadas para integrar el Congreso de Quintana Roo. El once de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General emitió la declaratoria de inicio del proceso electoral ordinario 2018-2019 para la elección.

1.2. Registro de coalición. El quince de enero de este año, los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA presentaron una solicitud de registro para formar la coalición parcial denominada “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”, el cual se aprobó el veinticinco de enero siguiente por el Consejo General.

1.3. Primer dictamen. El veinticuatro de febrero de este año, la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA emitió un primer dictamen por el cual se dieron a conocer las solicitudes de registro aprobadas de las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa del estado de Quintana Roo, que para el distrito 06 local consistía en las ciudadanas Pedroza Pérez María Elva, Castillo Acosta Erika Guadalpe (sic) y Hurtado Vallejo Susana.

1.4. Acuerdo de la Comisión. El tres de marzo del presente año, la Comisión emitió el acuerdo por el cual se eligieron los perfiles que se consideraron idóneos para las candidaturas al mismo distrito 06, en el que excluyeron a la recurrente, Susana Hurtado Vallejo, y quedaron incluidas Pedroza Pérez María Elva, Castillo Acosta Erika Guadalpe (sic) y Sánchez Cruz Alfonsina.

1.5. Segundo dictamen de la Comisión Electoral de aprobación de candidatura. El diez de marzo siguiente, la Comisión Electoral emitió el dictamen por el cual dio a conocer la aprobación final de las candidaturas a diputados y diputadas por el principio de mayoría relativa en el estado de Quintana Roo, ordenando que en el distrito 06 se registrara a Erika Guadalupe Castillo Acosta como propietaria y a Berenice Sosa Osorio como suplente.

1.6. Solicitud de registro. El once de marzo siguiente, el representante propietario de MORENA presentó, ante el Instituto local, la solicitud de registro, así como la documentación para respaldar diversas fórmulas de candidaturas a la diputación local. Entre éstas presentó la del distrito 06, conformada por la fórmula encabezada por Erika Guadalupe Castillo Acosta.

1.7. Primer requerimiento del Instituto local. El trece de marzo del presente año, la Dirección de Partidos Políticos del Instituto local, mediante el oficio DPP/127/2019, notificó a MORENA sobre los errores u omisiones detectados en la solicitud de registro. En el caso de Erika Guadalupe Castillo Acosta se le requirió la documentación siguiente:

DOCUMENTO

OBSERVACIÓN

FORMATO 5. Manifestación de designación conforme a las normas estatutarias del partido político o coalición.

No se encuentra firmada por la persona estatutariamente facultada.

Formato del Sistema Nacional de Registro (SNR).

No se encuentra firmado por la ciudadana postulada.

1.8. Respuesta del CEN al primer requerimiento que hizo el Instituto local. El mismo trece de marzo, se recibió en la oficialía de partes de las oficinas centrales del Instituto Nacional Electoral, el oficio firmado por la ciudadana Yeidckol Polevnsky Gurwitz, en su carácter de secretaria general del CEN, mediante el cual desahogó el requerimiento que realizó el Instituto local, en donde proporcionó los nombres de las y los candidatos propietarios y suplentes de diversos distritos, entre ellos el 06 conformado por la propietaria –ahora recurrente– Susana Hurtado Vallejo y la suplente Sarah Ismaid Pérez Endoqui.

En dicho escrito se solicitó que, de haberse registrado candidaturas diversas a las contenidas en el propio escrito, éstas se sustituyeran por las proporcionadas por la secretaria general del CEN.

1.9. Respuesta del representante de MORENA ante el Instituto local al primer requerimiento. El quince de marzo siguiente, Marciano Nicolás Peñaloza Agama, en su carácter de representante propietario de MORENA ante el Consejo General, desahogó el requerimiento ratificando a Erika Guadalupe Castillo Acosta.

1.10. Segundo requerimiento. El dieciséis de marzo del presente año, la Dirección, mediante el oficio DPP/139/2019, notificó al partido político MORENA sobre los errores u omisiones detectados en la sustitución de la candidatura encabezada por Susana Hurtado Vallejo postulada en el distrito 06. Estos errores u omisiones consistieron en los siguientes:

DOCUMENTO

OBSERVACIÓN

FORMATO 1. Solicitud de registro.

FORMATO 3. Declaración de aceptación de la candidatura.

FORMATO 4. Reelección (en su caso).

FORMATO 7. Manifestación bajo protesta de decir verdad de haber renunciado a su militancia (Reelección en su caso).

Original de la constancia de residencia.

Copia del anverso y reverso de la credencial para votar.

Currículum vitae, con firma autógrafa.

Currículum vitae en versión pública.

Formulario de aceptación de registro obtenido del SNR del INE.

No presentó

1.11. Acto originalmente impugnado. El diez de abril del año en curso, el Consejo General emitió el acuerdo IEQROO/CG/A-121/19, mediante el cual se aprobó la solicitud de registro de las fórmulas de candidaturas a las diputaciones por mayoría relativa, de la coalición “Juntos Haremos...

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