Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SUP-JDC-0086-2019), 03-05-2019

Número de expedienteSUP-JDC-0086-2019
Fecha03 Mayo 2019
Tribunal de OrigenH. CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Superior (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SUP-JDC-86/2019

ACTOR: JOSÉ RAMÓN ENRÍQUEZ HERRERA

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONGRESO DEL ESTADO DE DURANGO

MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIADO: PRISCILA CRUCES AGUILAR Y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

Ciudad de México a tres de mayo de dos mil diecinueve

Sentencia que por una parte declara que no ha lugar a conocer del juicio mediante salto de la instancia como lo solicita el actor y determina asumir competencia directa y, por otra, confirma el dictamen aprobado por el pleno del Congreso del estado de Durango por el que emitió las reglas procesales para dar cumplimiento a la sentencia dictada por esta Sala Superior en los expedientes SUP-JE-62/2018 y SUP-JDC-592/2018. Por último, vincula al mencionado órgano legislativo local para que desahogue y resuelva, a la brevedad, el procedimiento correspondiente.

CONTENIDO

GLOSARIO

I. ANTECEDENTES

II. COMPETENCIA

III. PROCEDENCIA

IV. ESTUDIO DE FONDO

V. RESOLUTIVOS

GLOSARIO

Actor:

José Ramón Enríquez Herrera

Congreso Local:

Congreso del estado de Durango

Constitución General:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Sala Especializada:

Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Sala Superior:

Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

Tribunal Electoral:

Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

I. ANTECEDENTES

1. Primeras resoluciones del Congreso local. El Congreso local instauró dos procedimientos con motivo de las vistas ordenadas por la Sala Especializada.

En el procedimiento seguido con motivo de la vista ordenada en el expediente SRE-PSC-14/2018[1] el Congreso local le impuso al actor una amonestación pública y una multa.

En el procedimiento seguido con motivo de la vista ordenada en el expediente SRE-PSC-76/2018[2], impuso como sanción la destitución del ahora demandante del cargo de presidente municipal del ayuntamiento de Durango y una “inhabilitación por el plazo de tres años y seis meses”.

2. Sentencia en los juicios SUP-JE-62/2018 y SUP-JDC-592/2018 acumulados. El trece de febrero del dos mil diecinueve[3], la Sala Superior dictó una sentencia en la que revocó las sanciones que impuso el Congreso local, por haberse fundado en disposiciones aplicables a las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y lo vinculó a la instrumentación de un procedimiento sumario bajo determinadas directrices.

3. Reglas procesales emitidas por el Congreso local. El once de abril, el Congreso local aprobó el dictamen que contiene las “REGLAS PROCESALES QUE DEBERÁN APLICARSE EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2019, PRONUNCIADA EN LOS EXPEDIENTES SUP-JE-62/2018 Y SUP-JDC-592/2018, POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.” [4]

4. Demanda que dio origen al SUP-JDC-86/2019. El quince de abril, el actor presentó un escrito de demanda ante esta Sala Superior para controvertir el acto precisado en el punto anterior.

5. Acuerdo de turno. En esa misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Superior ordenó integrar el expediente SUP-JDC-86/2019 y turnarlo a la ponencia del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley de Medios.

En su oportunidad, el magistrado instructor dictó un acuerdo mediante el cual radicó el expediente en la ponencia a su cargo, admitió la demanda y cerró la instrucción.

II. COMPETENCIA

Esta Sala Superior tiene en cuenta que el actor solicita que el juicio señalado al rubro se conozca mediante el salto de instancia; sin embargo, se considera que la competencia para ese efecto es directa, de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, 16, 17, 41, 99, párrafos segundo y cuarto, fracción V y fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 186, fracción III, 189, fracción I, inciso e) y 195, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, 80 y 83, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Debido a que se impugna una determinación dictada por un Congreso local en cumplimiento de una sentencia que se emitió en el expediente SUP-JE-62/2018 y su acumulado, derivada a su vez, de la impugnación que hizo el actor respecto de las sanciones que le impuso el Congreso del estado de Durango, como consecuencia de las vistas que ordenó la Sala Especializada en procedimientos sancionadores en los que se determinó la existencia de infracciones electorales por parte de un servidor público, es la Sala Superior la que tiene competencia directa.

El actor, en su carácter de presidente municipal de un ayuntamiento, fue declarado responsable por la infracción a las normas electorales, por lo que cuestiona la determinación del Congreso local, en la que se pretende dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio SUP-JE-62/2018 y su acumulado, en la que se le ordenó instrumentar un procedimiento sumario a partir de las vistas que ordenó la Sala Especializada.

Una vez expuestas estas circunstancias, se puede advertir que la determinación la dictó el Congreso local, que es formalmente una autoridad legislativa estatal; sin embargo, ésta autoridad no es ajena a la materia electoral, pues esa determinación tuvo su origen en los procedimientos especiales sancionadores electorales en los que se comprobó que el servidor público es responsable por incurrir en promoción personalizada y, por lo tanto, sujeto de sanción y en una sentencia que emitió esta Sala Superior, en la que se revocaron las sanciones que se le habían impuesto por ese motivo y se ordenó instrumentar un procedimiento sumario.

Efectivamente, en el caso, los actos impugnados no tienen una naturaleza legislativa propia de un congreso local, sino que se trata de actos material y formalmente electorales que consisten en la instrumentación y diseño de un procedimiento que ordenó esta Sala Superior para imponer sanciones con motivo de la responsabilidad de un funcionario público establecida en los procedimientos sancionadores seguidos por la Sala Especializada.

De tal forma que la actuación por parte de la autoridad legislativa local se ubica en el ámbito del régimen sancionador electoral, específicamente, como culminación de un procedimiento especial sancionador electoral.

Esto es así, si se toma en consideración que el procedimiento especial sancionador tiene distintas fases o etapas, a saber, una etapa inicial de investigación a cargo de la autoridad administrativa electoral nacional (INE), una fase de resolución o juicio, por parte de la autoridad jurisdiccional electoral (Sala Especializada) y una etapa sancionadora en la que se...

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