Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0116-2019), 09-05-2019

Fecha09 Mayo 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0116-2019
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-116/2019

PARTE ACTORA:

JUAN MORENO ZENDEJAS Y OTRO

AUTORIDAD RESPONSABLE:

TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MORELOS

MAGISTRADA:

MARÍA GUADALUPE SILVA ROJAS

SECRETARIO:

LUIS ENRIQUE RIVERO CARRERA[1]

Ciudad de México, a nueve de mayo de dos mil diecinueve[2].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Morelos que confirmó la elección de la ayudantía municipal de la colonia Jardín Juárez en el municipio de Jiutepec, debido a que el referido órgano jurisdiccional varió la controversia planteada y dejó de analizar la nulidad de la elección en los términos que señalaron los actores:

G L O S A R I O

Autoridad Responsable o Tribunal Local

Tribunal Electoral del Estado de Morelos

Ayuntamiento

Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos

Código Local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos

Constitución

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Convocatoria

Convocatoria para la Elección de Autoridades Auxiliares en su modalidad de Ayudantías Municipales

Juicio de la Ciudadanía

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano (y la ciudadana)

Junta Electoral

Junta Electoral Municipal de Jiutepec en el estado de Morelos

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Municipio

Municipio de Jiutepec, Morelos

A N T E C E D E N T E S

I. Elección

1. Convocatoria. El (25) veinticinco de febrero de (2018) dos mil dieciocho, el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, emitió la Convocatoria.

2. Registro de planillas. El (9) nueve de marzo la Junta Electoral, realizó el registro de las planillas para la elección de ayudantía municipal en la colonia Jardín Juárez en el Municipio; entre ellas, la planilla “5” integrada por los actores.

3. Jornada Electoral y resultados. El (24) veinticuatro de marzo se llevó a cabo la elección, ese mismo día la Junta Electoral tuvo como ganadora a la planilla “4”.

II. Juicio Local

Inconformes con los resultados de la elección, el (28) veintiocho de marzo los actores interpusieron Juicio de la Ciudadanía, el cual quedó registrado como TEEM/JDC/33/2019-2 y fue resuelto el (12) doce de abril por el Tribunal Local, quien confirmó la elección.

III. Juicio de la Ciudadanía. El (16) dieciséis de abril, los actores presentaron demanda a fin de combatir la sentencia emitida por el Tribunal Local.

1. Turno y recepción. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, el (22) veintidós de abril se integró el expediente
SCM-JDC-116/2019 que fue turnado a la Ponencia a cargo de la Magistrada María Guadalupe Silva Rojas.

2. Admisión y cierre de instrucción. El (26) veintiséis de abril, la Magistrada Instructora admitió la demanda y, al considerar que no existía actuación pendiente por desahogar, en su oportunidad cerró la instrucción.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio promovido por Juan Moreno Zendejas y Eloy Eligio Escamilla Castro, por su propio derecho y en su calidad de candidatos propietario y suplente a ayudantes municipales de la colonia Jardín de Juárez, contra la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Morelos en el expediente de clave TEEM/JDC/33/2019-2; lo anterior, con fundamento en:

Constitución: artículos 41 párrafo 2 base VI y 99 párrafo 4 fracción V.

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 186 fracción III inciso c), y 195 fracción IV inciso c).

Ley de Medios: Artículos 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso f), y 83 párrafo 1 inciso b).

Acuerdo INE/CG329/2017[3] por el cual el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el ámbito territorial de las (5) cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y su ciudad cabecera.

SEGUNDA. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación reúne los requisitos previstos en los artículos 8 párrafo 1, 9 párrafo 1, y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, en razón de lo siguiente:

a) Forma. La parte actora presentó su demanda por escrito en la que hizo constar sus nombres y firmas autógrafas, señaló como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de esta Sala Regional, identificó el acto impugnado, expuso los hechos, agravios y preceptos presuntamente violados y ofreció las pruebas pertinentes.

b) Oportunidad. Este requisito está cumplido ya que la sentencia impugnada se notificó a los actores el (12) doce de abril[4], por lo que el plazo de (4) cuatro días previsto en el artículo 8 de la Ley de Medios para presentar el Juicio de la Ciudadanía trascurrió del (13) trece al (16) dieciséis de abril[5]. Por tanto, si la demanda se presentó el último día del plazo, es evidente que es oportuna.

c) Legitimación. Los actores cuentan con legitimación para promover el presente juicio, en términos de los artículos 13 párrafo 1 inciso b) y 79 párrafo 1 de la Ley de Medios, ya que actúan por su propio derecho y en su carácter de candidatos propietario y suplente a ayudantes municipales de la colonia Jardín Juárez, y alegan la posible violación a su derecho a ser votados en igualdad de condiciones en la elección; carácter que además les reconoce el Tribunal Local en su informe circunstanciado.

d) Interés jurídico. La parte actora pide que la Sala Regional repare la supuesta violación a su derecho político-electoral a ser votados en condiciones de igualdad, por lo que cuenta con acción procesal para defenderlo. Sirve de sustento a lo anterior la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave 7/2002[6] y de rubro INTERÉS JURÍDICO DIRECTO PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. REQUISITOS PARA SU SURTIMIENTO.

e) Definitividad. Se cumple el requisito pues, de acuerdo con los artículos 137, 369 fracción I y 379 del Código Local, las resoluciones que emite el Tribunal Local son definitivas y contra ellas no procede medio de impugnación alguno.

En consecuencia, al estar satisfechos los requisitos de procedencia y al no advertirse alguna causal de improcedencia, lo conducente es analizar los agravios contenidos en la demanda.

TERCERA. Planteamiento del caso

3.1 Pretensión. Los actores pretenden que se revoque la sentencia del Tribunal Local y se declare la nulidad de la elección impugnada.

3.2 Causa de Pedir. La violación a los principios de congruencia y exhaustividad por parte del Tribunal Local, lo que consideran afecta su derecho político electoral a ser votados como titular y suplente a ayudantes municipales.

3.3 Controversia. La controversia del presente juicio consiste en determinar si la sentencia impugnada es conforme a derecho o si, como lo señalan los actores, el Tribunal Local varió la controversia planteada por la parte actora y dejó de estudiar sus argumentos relacionados con la nulidad de la elección.

CUARTA. Estudio de fondo

4.1. Síntesis de Agravios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, y en términos de la jurisprudencia 03/2000[7] de la Sala Superior cuyo rubro es AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR...

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