Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JLI-0003-2019), 2019

Fecha14 Marzo 2019
Número de expedienteSM-JLI-0003-2019
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral
Tribunal de OrigenINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SM-JLI-3/2019

ACTOR: J.L.A. REYES

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO D.G..O.

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN

Monterrey, Nuevo León, a catorce de marzo de dos mil diecinueve.

Sentencia definitiva que reconoce la relación laboral de J.L.A.R., con el entonces Instituto Federal Electoral -actual Instituto Nacional Electoral-, por el período comprendido del uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis – exceptuándose el período del uno de septiembre al treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y uno-, porque se demostró la existencia de un trabajo personal, subordinado, mediante el pago de un salario como contraprestación.

GLOSARIO:

FOVISSTE:

Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

IFE:

Instituto Federal Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

ISSSTE:

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicio de funciones. J.L.A.R. refiere en su demanda que desde el uno de enero de mil novecientos noventa y uno fue contratado para laborar en el entonces IFE actualmente INE.

1.2. Terminación del cargo. El actor presentó escrito de renuncia con efectos a partir del treinta y uno de diciembre del pasado año, a fin de incorporarse al Programa de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio de Profesión Electoral Nacional del INE, para el ejercicio del dos mil dieciocho.

1.3. Demanda. El veinticuatro de enero del año en curso, el promovente presentó la demanda que nos ocupa, en la que reclamó lo siguiente:

a) Se declare la relación contractual que existió entre él y el IFE, desde el uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

b) Se declare la antigüedad laboral con el IFE en el período del uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

c) Se declare que la antigüedad total con el IFE fue del uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

d) Se condene al INE al pago complementario de la “Compensación por término de la relación laboral” considerando la relación laboral y antigüedad desde el uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

e) Se condene al INE al pago complementario del “Reconocimiento Especial en razón de los años de servicio prestados al INE” considerándose la relación laboral y antigüedad desde el uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

f) Se declare inconstitucional el Acuerdo INE/JGE156/2018 de la Junta General Ejecutiva por el que se aprueban los Lineamientos del Programa Especial de Retiro y Reconocimiento al Personal de las Ramas Administrativa y del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE, para el ejercicio de 2018, y en consecuencia los referidos lineamientos.

g) Se declare y se ordene al INE el reconocimiento de la antigüedad, inscripción retroactiva inscripción retroactiva y pago de cuotas ante el ISSSTE y FOVISSSTE del uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

h) Se ordene al INE emitir Hoja Única de Servicios, en la que se considere como período laborado del uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis. [1]

1.4. Audiencia de ley. La audiencia de conciliación, admisión, desahogo de pruebas y alegatos se celebró el pasado cinco de marzo, a la que asistió únicamente el apoderado legal del INE.

Finalmente, en dicha audiencia se declaró cerrada la instrucción y se ordenó dictar la sentencia correspondiente.

2. Competencia

Esta S. Regional es competente para resolver este juicio, por tratarse de una controversia en la que se reclama el reconocimiento de la relación laboral del actor como trabajador del entonces IFE, actualmente INE, así como el reconocimiento de su antigüedad, derivado de diversos cargos que desempeñó en un órgano desconcentrado de dicho Instituto en el Estado de Aguascalientes, entidad que forma parte de la Segunda Circunscripción Plurinominal en la que este Cuerpo Colegiado ejerce su jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. EXCEPCIONES

El INE planteó las siguientes excepciones:

a) Inexistencia de la relación de trabajo entre el actor y el INE del uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis.

b) Validez de los contratos de prestación de servicios celebrados.

c) Improcedencia de la acción y falta de derecho del actor.

d) Valido reconocimiento de los años laborados por el actor al servicio del INE.

e) Aplicación estricta de los lineamientos aprobados en el acuerdo INE/JGE156/2018.

f) Interrupción de prestación de servicios.

g) Pago de la totalidad de los estímulos y bonificaciones.

h) Falsedad.

i) Plus petitio.[2]

j) Excepción de condición y requisitos no cumplidos.

k) Falta de legitimación.

A consideración de esta S. Regional las excepciones y defensas que invoca la autoridad demandada, no se refieren a cuestionar la procedencia del juicio, sino que se encaminan a evidenciar que las prestaciones que reclama el actor carecen de fundamento, ante la supuesta inexistencia de una relación laboral entre las partes durante el período del uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, lo que corresponderá su análisis en el apartado que sobre el fondo del asunto se realice, al ser dicha cuestión el problema jurídico a resolver.

4. ESTUDIO DE FONDO 4.1. Planteamiento del caso

El actor afirma que desde el uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, fue contratado para prestar sus servicios para el IFE, en diversos cargos, en donde mantuvo una relación laboral con el hoy instituto demandado, pues existió una prestación de trabajo personal, en la que existía una subordinación, se le proporcionaba un pago de salario, además de que existió un lugar designado por el patrón para que realizara el trabajo.

Por su parte, el INE sostiene en su escrito de contestación de la demanda lo siguiente:

  • Que en el período del uno de enero de mil novecientos noventa y uno hasta el veintinueve de febrero de mil novecientos noventa y seis, el actor celebró diversos contratos de prestación de servicios por períodos discontinuos.
  • Que a través de dichos contratos se estableció una relación de carácter civil bajo el régimen de honorarios eventuales y para la prestación de un servicio.
  • Que el promovente jamás estuvo subordinado a personal alguno del IFE, ya que sus actividades no requerían ser supervisadas, pues las mismas fueron señaladas de manera específica en los contratos de prestación de servicios.
  • ...

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