Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SCM-JDC-0117-2019), 23-05-2019

Fecha23 Mayo 2019
Número de expedienteSCM-JDC-0117-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SCM-JDC-117/2019

PARTE ACTORA: MANUELA MÉNDEZ ARENAS Y OTRAS PERSONAS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE PUEBLA

TERCEROS INTERESADOS: EDMUNDO VARELA CHÁVEZ Y OTRO

MAGISTRADO: JOSÉ LUIS CEBALLOS DAZA

SECRETARIADO: RENÉ SARABIA TRÁNSITO, MARÍA DE LOS ÁNGELES DE GUADALUPE MORALES GONZÁLEZ Y JUAN CARLOS CLETO TREJO

Ciudad de México, veintitrés de mayo de dos mil diecinueve[1].

La Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve, por un lado, sobreseer en el presente juicio respecto de Juan Manuel Merino Merino, debido a la falta de firma autógrafa en la demanda y, por el otro, confirmar la sentencia impugnada, con base en las siguientes consideraciones.

GLOSARIO

Autoridad responsable o

Tribunal local

Tribunal Electoral del Estado de Puebla

Ayuntamiento

Ayuntamiento Constitucional de Puebla, Puebla

Código local

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Puebla

Comisión Plebiscitaria

Comisión Plebiscitaria del Ayuntamiento de Puebla, Puebla

Juicio de la ciudadanía

Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano

Junta Auxiliar

Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec, del Ayuntamiento de Puebla, Puebla

Ley de Medios

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

Parte actora

Manuela Méndez Arenas, Juan Manuel Merino Merino, Maximino Flores de la Luz, María Lourdes Luna Pérez, Fernando Fermín Castillo Carvajal, Jacobo Simón Merino Pérez y Víctor Manuel Vázquez Merino, en su carácter de candidatos y candidatas a la Presidencia de la Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec, Puebla, personas postuladas respectivamente por las planillas Fuerza y Unidad, Alianza Ciudadana, Círculo Rojo, Todos somos Xonacatepec, Alas, Mi Gallo Sangre Nueva e Igualdad para Todos

Sentencia impugnada o

resolución impugnada

Sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave de expediente TEEP-A-78/2019, el diecisiete de abril del año en curso

Terceros interesados o apelantes

Edmundo Varela Chávez y Javier Merino Galeano, en su carácter de representante y candidato a Presidente de la Junta Auxiliar por la Planilla “Alianza Democrática”, respectivamente

Sala Regional

Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal

ANTECEDENTES

De la narración hecha por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

I. Convocatoria. En sesión de veintisiete de diciembre de dos mil dieciocho, el Ayuntamiento aprobó la convocatoria para renovar, entre otras, a la Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec, Puebla, misma que fue publicada el inmediato siguiente dos de enero.

En su oportunidad, se otorgó el registro a las planillas que así lo solicitaron, a efecto de contender en el proceso electivo.

II. Jornada plebiscitaria. El veintisiete de enero se llevó a cabo la jornada del procedimiento electivo previsto en la convocatoria.

III. Dictamen de resultado final de la primera jornada. El cinco de febrero siguiente, la Comisión emitió acuerdo de resultados finales de la jornada electiva en el que se expuso, entre otras cuestiones, que no era posible concluir el cómputo de los resultados en la Junta Auxiliar debido a la existencia de actos de violencia y el cierre anticipado en dos mesas receptoras de votación.

IV. Recurso de apelación local. Inconformes con lo anterior, el siete de febrero, los ahora terceros interesados, presentaron recurso de apelación ante el Ayuntamiento, quien lo remitió junto con el expediente respectivo al Tribunal local el diez de febrero siguiente.

El referido medio de defensa fue radicado con la clave de expediente TEEP-A-078/2019 del índice del Tribunal local.

V. Sentencia del recurso de apelación. El veintitrés de febrero, el Tribunal local dictó sentencia en el recurso de apelación identificado con la clave de expediente TEEP-A-078/2019, en el sentido de revocar la declaración de invalidez del proceso electivo de la Junta Auxiliar; y ordenó la entrega de la constancia de mayoría a la Planilla “Alianza Democrática” al resultar ganadora.

VI. Primer juicio de la ciudadanía. Disconformes con la sentencia precisada en el apartado que antecede, el veintisiete de febrero, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante la Oficialía de partes del Tribunal local.

En su momento, el Tribunal local remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación, a esta Sala Regional. El medio de impugnación quedó radicado con la clave de expediente SCM-JDC-47/2019.

VII. Sentencia de Sala Regional. El once de abril, esta Sala Regional dictó sentencia en el juicio de la ciudadanía SCM-JDC-47/2019, en el sentido de revocar parcialmente la sentencia impugnada a fin de que, en un plazo máximo de cinco días, el Tribunal local emitiera una nueva resolución en la que analizara la determinancia de la irregularidad consistente en el cierre anticipado de dos mesas receptoras de votación.

VIII. Resolución impugnada. Fue emitida el diecisiete de abril, en cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional en la sentencia SCM-JDC-47/2019.

Entre otras determinaciones, la resolución impugnada declaró la nulidad de la votación recibida en la mesa receptora identificada con la clave CSMX1-1; declaró la validez de la elección plebiscitaria para la integración de la Junta Auxiliar de Santa María Xonacatepec y confirmó la entrega de la constancia de mayoría a la planilla denominada “Alianza Democrática”.

Mediante acuerdo plenario de treinta de abril, esta Sala Regional tuvo por cumplida la sentencia SCM-JDC-47/2019, únicamente en lo atinente a su cumplimiento formal, precisando que no prejuzgaba sobre lo acertado o no de la determinación adoptada por la autoridad responsable.

IX. Segundo juicio de la ciudadanía.

a. Demanda. Inconforme con la anterior resolución, el veintidós de abril, la parte actora presentó demanda de juicio de la ciudadanía ante el Tribunal local.

Mediante oficio TEEP-PRE-425/2019, de veinticinco de abril, el Magistrado Presidente del Tribunal local remitió el escrito de demanda, el informe circunstanciado, la sentencia impugnada y demás documentación relacionada con el medio de impugnación, a esta Sala Regional.

b. Turno. Recibidas las constancias en esta Sala Regional, mediante proveído de veintiséis de abril, el Magistrado Presidente ordenó integrar el expediente SCM-JDC-117/2019 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado José Luis Ceballos Daza, para su instrucción y presentación del proyecto de sentencia respectivo.

c. Radicación. Por acuerdo de veintinueve de abril, el Magistrado instructor acordó la radicación, en la Ponencia a su cargo, del expediente en que se actúa.

d. Admisión y cierre de instrucción. Mediante acuerdo de dos de mayo, el Magistrado Instructor acordó admitir la...

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