Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SG-JDC-0201-2019), 2019

Número de expedienteSG-JDC-0201-2019
Fecha28 Mayo 2019
Tribunal de OrigenCOMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Guadalajara (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO[1]

EXPEDIENTE: SG-JDC-201/2019

PARTE ACTORA: O.C.P.

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADA: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

SECRETARIADO: J.V.B., ABRAHAM GONZÁLEZ ORNELAS Y PATRICIA MACÍAS HERNÁNDEZ

Guadalajara, J., a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.[2]

La S. Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve confirmar la resolución de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., emitida en el expediente CNHJ-BC-269/19, que entre otras cuestiones, confirmó el acto consistente en la solicitud de registro de F.C.S.G. a la candidatura como diputación local en Baja California por el principio de representación proporcional en la primera posición y a la parte actora en la tercera.

A N T E C E D E N T E S

De lo expuesto en la demanda, así como de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente.

I. Proceso interno.

a) Convocatoria de selección interna. El veinte de diciembre de dos mil dieciocho, el Comité Ejecutivo de M. aprobó la Convocatoria al Proceso de Selección Interna de las candidaturas para Gobernador, Diputaciones de mayoría relativa y representación proporcional, Presidencias Municipales, Sindicaturas y Regidurías de los ayuntamientos para el proceso electoral local 2018-2019.

b) Convocatoria de la Coalición. El veintitrés de enero, se publicó la Convocatoria para el proceso interno de la Coalición.

c) Registro. El treinta y uno de enero, la parte actora se registró para ser aspirante a la candidatura a una Diputación por el principio de Representación Proporcional, dentro del proceso interno.

d) Resultados y fijación del resultado de la encuesta. El ocho de febrero, se llevó a cabo la Sesión Ordinaria del Consejo Estatal de M. Baja California, y se hizo del conocimiento a la parte actora de los seleccionados para ser candidaturas a Diputaciones por Representación Proporcional.

e) Registro. El once de abril, la representación suplente de MORENA presentó ante el Instituto Estatal Electoral de Baja California,[3] la solicitud de registro de la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional.

f) Registro de candidaturas a diputaciones por el principio de Representación Proporcional. El catorce de abril, se emitió punto de Acuerdo relativo al Registro de la Lista de Candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, presentado por M., para participar en el proceso electoral local ordinario 2018-2019.

g) Interposición del recurso. El diecinueve de abril, la parte actora interpuso juicio de la ciudadanía local en contra del acto mencionado con antelación.

h) Reencauzamiento del Tribunal de Justicia Electoral de Baja California. El siete de mayo se ordenó, entre otras cosas, el reencauzamiento a la instancia partidista correspondiente.

i) Acto Reclamado. El trece de mayo la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M. emitió resolución bajo el recurso de queja CNHJ-BC-269/19, que entre otras cuestiones, confirmó el acto consistente en la solicitud de registro de F.C.S.G. como candidatura a la diputación local en Baja California por el principio de representación proporcional en la primera posición y a la parte actora en la tercera.

j) Aclaración resolución. El quince de mayo la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., aclaró la resolución del punto que antecede.

II. Juicio de la ciudadanía.

a) Presentación. En desacuerdo con la resolución referida, el veinte de mayo, la parte actora presentó per saltum (saltando la instancia) ante la responsable, la demanda que dio origen al juicio de la ciudadanía de que se trata.

b) Turno. El veintisiete de mayo, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SG-JDC-201/2019 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada G.d.V.P. para su sustanciación.

c) Radicación, admisión y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno, entre otros aspectos, se radicó el expediente, fue admitido el juicio y se declaró el cierre de instrucción, quedando en estado de resolución.

R A Z O N E S Y F U N D A M E N T O S

PRIMERA. Jurisdicción y competencia. Esta S. Regional es competente para resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se trata de un medio de impugnación promovido por un ciudadano, por derecho propio, contra una resolución emitida por un órgano partidista nacional, que resolvió un recurso intrapartidario relativo al proceso interno de selección de candidaturas a diputaciones locales de representación proporcional en Baja California; supuesto normativo respecto del cual esta autoridad jurisdiccional tiene competencia y entidad federativa en la que ejerce jurisdicción.

Lo anterior, con fundamento en:

  • Acuerdo INE/CG329/2017 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas.

SEGUNDA. Per saltum (salto de instancia). A juicio de esta S. se encuentra justificada la petición contenida en la demanda de que se exceptúe el agotamiento de la instancia jurisdiccional local, como se explica enseguida.

En el asunto que nos ocupa, el acto impugnado consiste en determinar si se encuentra apegada a Derecho la resolución CNHJ-BC-269/19 de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de M., por la cual determinó infundados sus agravios del recurso de queja interpuesto por la parte promovente, en la que impugnó la solicitud de registro de F.C.S.G., como candidatura a diputación local por el principio de representación proporcional en la primera posición, presentada ante el Instituto local.

Por tanto, lo ordinario sería que la parte actora agotara la instancia jurisdiccional local para alcanzar su pretensión. Al caso, el medio impugnativo indicado sería el recurso de apelación, en términos del artículo 284, fracción IV, de la Ley Electoral del Estado de Baja California,[4] cuya competencia es del Tribunal de Justicia Electoral de dicha entidad federativa.

No obstante, toda vez que la pretensión final de la parte actora consiste en ser registrado como candidatura a la diputación local por el principio de representación proporcional en la primera posición, se estima que el agotamiento previo del medio de impugnación podría representar una amenaza seria para el derecho sustancial objeto del litigio, en atención a la jornada electoral que tendrá verificativo el dos de junio próximo.

Por tanto, la urgencia de la resolución radica en que, si bien el acto aquí impugnado es una resolución que desestimó sus agravios, la pretensión última de la parte actora es ser registrado a la diputación local por el principio de representación proporcional en la primera posición, pues el trascurso para la resolución del recurso local, sumado al correspondiente para que este órgano jurisdiccional federal resolviera en su caso la última instancia, haría que tal derecho se viera mermado.

Es por las razones apuntadas, que se estima necesaria la intervención de este órgano jurisdiccional federal mediante el juicio que se resuelve, no obstante que en la legislación electoral estatal se prevea un medio de impugnación por el cual pudiera combatirse jurídicamente el acto que en esta vía reclama.

Este criterio ha sido sustentado por la S. Superior, lo cual ha dado origen a la Jurisprudencia número 9/2001, de rubro: “DEFINITIVIDAD Y FIRMEZA. SI EL AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS IMPUGNATIVOS ORDINARIOS IMPLICAN LA MERMA O EXTINCIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA ACTORA, DEBE TENERSE POR CUMPLIDO EL...

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