Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JRC-0030-2019), 2019

Número de expedienteSX-JRC-0030-2019
Fecha25 Abril 2019
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SX-JRC-30/2019

ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE QUINTANA ROO

MAGISTRADO PONENTE: ENRIQUE FIGUEROA ÁVILA

SECRETARIADO: A.S. RIVERA Y L.E.L.H.

COLABORADORES: HEBER XOLALPA GALICIA

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

SENTENCIA mediante la cual se resuelve el juicio de revisión constitucional electoral promovido por el Partido del Trabajo[1].

El citado partido político impugna la resolución de diecisiete de abril del presente año, emitida por el Tribunal Electoral de Q.R.[2] en el recurso de apelación RAP/033/2019 y su acumulado RAP/034/2019, en el cual confirmó el acuerdo emitido por el Consejo General del Instituto Electoral de Q.R.[3] IEQROO/CG/A-105/19, relativo a la solicitud de los partidos Acción Nacional[4], de la Revolución Democrática[5] y Encuentro Social[6], de incluir a este último a la coalición parcial denominada “Orden y Desarrollo por Q.R...”., en el contexto del proceso electoral local ordinario 2018-2019.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedencia

TERCERO. Estudio de fondo

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S.R. confirma la resolución impugnada, toda vez que la situación extraordinaria del PES relativa a la pérdida de su registro como partido político nacional y su posterior obtención de su acreditación como partido político local, no puede limitar su derecho a participar bajo la figura jurídica de la coalición, en tanto que dicho instituto político se encuentra en pleno uso y goce de sus derechos para participar en las elecciones locales que se llevan a cabo en el Estado de Q.R..

Asimismo, la solicitud de incorporarse a la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.” no podía sujetarse a los plazos legales establecidos, puesto que derivó de circunstancias extraordinarias. Aunado a lo anterior, se estima que tal solicitud no se realizó de manera extemporánea, puesto que se presentó de manera previa al registro de candidatos.

ANTECEDENTES I. El contexto

De la demanda y demás constancias que integran el expediente del presente juicio, se desprende lo siguiente:

  1. Pérdida de registro nacional. El doce de septiembre de dos mil dieciocho, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral[7] mediante la resolución INE/CG1302/2018 declaró la pérdida de registro del PES como partido político nacional.
  2. Impugnación del PES. El dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho, el PES impugnó el acuerdo referido en el parágrafo anterior ante la S. Superior de este Tribunal Electoral. Tal recurso fue radicado con la clave de expediente SUP-RAP-383/2018.
  3. Pérdida de la acreditación local. El veintiséis de octubre de la anualidad pasada, el Instituto Electoral local declaró la pérdida de la acreditación del referido instituto político ante dicho órgano electoral.
  4. Solicitud de registro de coalición. El quince de enero de dos mil diecinueve[8], el PAN, PRD, y PES presentaron ante el Instituto Electoral local solicitud de registro de coalición parcial denominada “Orden y Desarrollo por Q.R.[9].
  5. Aprobación del convenio de coalición. El veinticinco de enero, el Consejo General del Instituto Electoral local, mediante la resolución IEQROO/CG/R-003/19, aprobó el convenio de coalición, únicamente por el PAN y el PRD.
  6. Solicitud de modificación del convenio. El ocho de marzo, el PAN y el PRD presentaron ante el Instituto Electoral local solicitud de modificación al convenio de coalición; asimismo, los referidos partidos, en conjunto con el PES, manifestaron que este último acompañaría a la coalición en el proceso electoral local en curso en el estado de Q.R..
  7. Aprobación de la modificación del convenio. El once de marzo, el Instituto Electoral local aprobó la modificación al convenio de coalición; de igual modo, se pronunció respecto de la manifestación de los partidos políticos determinando que se estaría a lo que en su momento resolviera la S. Superior en el SUP-RAP-383/2018 respecto del registro del PES como partido político.
  8. Resolución del recurso de apelación SUP-RAP-383/2019. El veinte de marzo, la S. Superior resolvió el citado expediente en el sentido de confirmar el acuerdo INE/CG1302/2018 del Consejo General del INE y, en consecuencia, la declaración de pérdida del registro del PES como partido político nacional.
  9. Solicitud de registro como partido político local. El veintisiete de marzo, G.S.M., ostentándose como presidente del Comité Directivo Estatal del PES solicitó al Instituto Electoral local el registro del referido partido político como partido político local.
  10. Aprobación de registro. El treinta y uno de marzo, el Consejo General del Instituto Electoral local emitió la resolución IEQROO/CG/R-008/19 por la que, entre otras cuestiones, aprobó el registro del PES como partido político local.
  11. Solicitud de inclusión. El tres de abril, el PAN, PRD y PES presentaron escrito mediante el cual solicitaron la inclusión de este último partido en la coalición “Orden y Desarrollo por Q.R.”.
  12. Aprobación de la solicitud de inclusión. El cinco de abril, el Consejo General del Instituto Electoral local, mediante acuerdo IEQROO/CG/A-105/19 aprobó la inclusión solicitada descrita en el parágrafo que antecede.
  13. Recursos de apelación local. Los días ocho y nueve de abril, el Partido Verde Ecologista de México y el Partido del Trabajo interpusieron recursos de apelación ante el Tribunal Electoral local a fin de controvertir el acuerdo señalado en el punto anterior.
  14. Tales recursos fueron radicados con las claves de expediente RAP/033/2019 y RAP/034/2019.
  15. Resolución impugnada. El diecisiete de abril, el Tribunal Electoral local, de manera acumulada, resolvió los recursos en cuestión y determinó confirmar el acuerdo impugnado en esa instancia.
II. Del trámite y sustanciación del medio de impugnación
  1. Demanda. El veintidós de abril, el PT, por conducto de su representante, promovió juicio de revisión constitucional electoral, a fin de controvertir la resolución referida en el punto anterior.
  2. Recepción y turno. El veinticuatro de abril, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S.R. la demanda, el informe circunstanciado y las demás constancias relacionadas con el juicio; en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S.R. ordenó integrar el expediente SX-JRC-30/2019 y turnarlo a la ponencia a su cargo.
  3. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el juicio y, al no advertir causa notoria y manifiesta de improcedencia, admitió la demanda; asimismo, al no existir diligencia alguna pendiente de desahogar, se declaró cerrada la instrucción, con lo cual el juicio quedó en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de...

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