Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SM-JDC-0195-2019), 2019

Número de expedienteSM-JDC-0195-2019
Fecha09 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Monterey (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-195/2019

ACTORA: CONCEPCIÓN ADELAIDA ESPINOZA DOMÍNGUEZ

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: E.C.O..

SECRETARIA: ANA CECILIA LOBATO TAPIA

Monterrey, Nuevo León a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

Sentencia que desecha por extemporánea la demanda presentada por C.A.E.D., a fin de impugnar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de A. que confirmó el dictamen emitido por el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral Local que declaró improcedente la solicitud de registro de la actora como candidata independiente a P.M. de A..

Glosario:

Actora/promovente:

C.A.E.D..

Instituto Electoral Local:

Instituto Estatal Electoral del A..

Tribunal Local:

Tribunal Electoral del Estado de A..

Juicio ciudadano:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley Orgánica:

Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

S. Superior:

S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

ANTECEDENTES. I. Procedimiento de registro de aspirante a candidata independiente.

1. Pre registro de candidatura independiente. El 26 de enero, la actora se inscribió como aspirante a candidata independiente por el municipio de A., ante el Instituto Electoral Local.

Luego de diversas controversias, el Instituto Electoral Local registró de la actora como aspirante a candidata independiente.

2. Dictamen de no procedencia de registro. El 23 de abril, el Secretario Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral Local, emitió el dictamen por el que se declaró la improcedencia del registro de la promovente como candidata independiente a la presidencia municipal de A., porque no recabó el porcentaje de apoyo, mínimo requerido.

II. Juicio ciudadano local. Inconforme, el 26 de abril, la actora presentó juicio ciudadano ante el Tribunal Local, quien el 30 siguiente, confirmó el dictamen controvertido.

III. Juicio ciudadano federal.

Demanda y trámite. Inconforme, el 6 de mayo, la actora presentó juicio ciudadano ante el Tribunal Local. Al día siguiente, el Magistrado Presidente integró el expediente, y lo turnó a la ponencia a su cargo.

En su oportunidad, radicó el juicio citado al rubro.

COMPETENCIA E IMPROCEDENCIA

Competencia. Esta S. Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio, toda vez que se controvierte una sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de A. que, entre otras cuestiones, confirmó el dictamen emitido por el Secretario del Ejecutivo del Consejo General del Instituto Electoral local, mediante el cual se declaró la no procedencia del registro de la actora como candidata independiente a Presidenta Municipal de A., entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Plurinominal Electoral, en la que esta S. ejerce jurisdicción[1].

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO CIUDADANO. Apartado I. Tesis de la decisión.

El medio de impugnación es improcedente y la demanda se debe desechar de plano, porque se presentó de forma extemporánea.

Apartado II. Justificación de la decisión.

1. Marco normativo sobre la extemporaneidad de los medios de impugnación

El artículo 10, apartado 1, inciso b), de la Ley de Medios, entre otros supuestos, dispone que los medios de impugnación serán improcedentes, cuando se pretendan impugnar actos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados por la citada ley general.

El artículo 8, del ordenamiento legal invocado, dispone el plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR