Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0109-2019), 2019

Fecha25 Abril 2019
Número de expedienteSX-JDC-0109-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: SX-JDC-109/2019.

ACTORES: J.C. PINOS Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE OAXACA.

MAGISTRADA PONENTE: E.B.Z..

SECRETARIO: R.M.M.S..

COLABORÓ: L.C.S.R..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

S E N T E N C I A que resuelve el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano indicado al rubro, promovido por J.C.P., por propio derecho y en representación de las personas que a continuación se precisan:

No.

Actor (a)

1

A.A.P.

2

Rigoberto Díaz Pineda

3

Seyla Ríos Gutiérrez

4

Abelino Alarcón Pablo

5

Yanet Pinos Ordoñez

6

Nidardo López Castellanos

7

Sandra Isabel Castellanos Díaz

8

Jovito García Vargas

9

Marcelina Zurita Altamirano

10

J.R.O.C.

11

Silsa Gallegos Castellanos

Quienes promueven, se ostentan como Autoridades Comunitarias Provisionales Interinas de S.D.d.M., Oaxaca, y controvierten la resolución de veintinueve de marzo de dos mil diecinueve, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, dentro del juicio JDC/19/2019.

Í N D I C E

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

II. Del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

SEGUNDO. Representación de quienes impugnan.

TERCERO. Requisitos de procedencia.

CUARTO. Contexto sociopolítico.

QUINTO. Estudio de fondo.

RESUELVE

S U M A R I O D E L A D E C I S I Ó N

Esta Sala Regional determina revocar la resolución impugnada, porque si bien el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca[1] advirtió como pretensión de los actores que se llevara a cabo una segunda elección extraordinaria, pasó por alto que de las constancias del expediente también se observaba como causa de pedir, el hecho de que, a la fecha de presentación del juicio local, no existían autoridades municipales, como pudiera ser un Concejo Municipal.

Es decir, la responsable no tomó en cuenta que uno de los agravios que se desprendían de la demanda del juicio local, era el relativo a que, ante el vacío de poder en el municipio, no se están realizando labores propias del ayuntamiento.

Por ende, se determina regresar las constancias del expediente a dicho órgano jurisdiccional local para que emita una nueva determinación, atendiendo la pretensión de quienes impugnan.

A N T E C E D E N T E S

I. El contexto.

De lo narrado por la parte actora, así como de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral. El seis de septiembre de dos mil diecisiete, inició el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, para la renovación de Concejales a los ayuntamientos bajo el régimen del sistema de Partidos Políticos, en el estado de Oaxaca.
  2. Jornada electoral ordinaria. El primero de julio de dos mil dieciocho era la fecha en que tendría verificativo la elección ordinaria de renovación de autoridades municipales. Sin embargo, debido al clima de violencia que imperaba en el municipio y a que mediante acuerdo O IEEPCO-CG-65/2018 se declaró desierta elección toda vez que las planillas habían renunciado, no pudieron celebrarse los comicios.
  3. Decreto del Congreso. El veintiocho de agosto de dos mil dieciocho, el Congreso del Estado de Oaxaca[2] facultó al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca[3], mediante el decreto 1569, para realizar los actos necesarios y que estimara pertinentes, con el objeto de llevar a cabo las elecciones extraordinarias —entre otros municipios—, del ayuntamiento de S.D.d.M.. Dicho decreto fue publicado en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado, numero 37 de fecha 15 de septiembre de dos mil dieciocho.
  4. Inicio del proceso electoral extraordinario. El cuatro de octubre de dos mil dieciocho, el instituto estatal electoral emite Acuerdo IEEPCO-CG-73/2018 por el que se aprobó el calendario para la preparación y desarrollo de los procesos electorales de concejales a los ayuntamientos en periodo extraordinario, dentro de los cuales se encontraba el municipio de S.D.d.M..
  5. Elección extraordinaria. El nueve de diciembre del dos mil dieciocho, se pretendió llevar a cabo la jornada electoral de naturaleza extraordinaria en el municipio antes referido. Sin embargo, no fue posible instalar las casillas y, por ende, no se celebró la citada elección.
  6. Asamblea para la elección de autoridades. El dos de enero del presente año, la organización ciudadana denominada “Frente Ciudadano por S.D.d.M.” celebró una asamblea comunitaria. En dicha asamblea se determinó, en esencia, lo siguiente:
  • Elegir como autoridades comunitarias provisionales o interinas del municipio de S.D.d.M. (hasta en tanto se celebre la elección extraordinaria). A las personas siguientes:

No.

Autoridades provisionales

1

A.A.P.

2

Rigoberto Díaz Pineda

3

Seyla Ríos Gutiérrez

4

Abelino Alarcón Pablo

5

Yanet Pinos Ordoñez

6

Nidardo López Castellanos

7

Sandra Isabel Castellanos Díaz

8

Jovito García Vargas

9

Marcelina Zurita Altamirano

10

J.R.O.C.

11

Silsa Gallegos Castellanos

  • Solicitar al Instituto electoral local que la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de concejales en el municipio referido, sea bajo el régimen de sistemas normativos internos, antes usos y costumbres.
  1. Conclusión del proceso electoral 2017-2018. El diez de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca, mediante acuerdo IEEPCO-CG-01/2019 concluye el proceso electoral ordinario 2017-2018 y extraordinario 2018
  2. Juicio local. El veintiocho de enero del presente año, las autoridades comunitarias provisionales de S.D.d.M. promovieron juicio ciudadano, mismo que se...

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