Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SX-JDC-0104-2019-Inc1), 2019

Número de expedienteSX-JDC-0104-2019
Fecha23 Mayo 2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala regional Xalapa (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)

INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SX-JDC-104/2019

INCIDENTISTAS: ALMA R.G.V. Y OTROS

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

MAGISTRADO PONENTE: ADÍN ANTONIO DE LEÓN GÁLVEZ

SECRETARIO: R.A.S.C.

COLABORADORA: MALENYN ROSAS MARTÍNEZ

Xalapa-Enríquez, Veracruz de I. de la Llave; veintitrés de mayo de dos mil diecinueve.

RESOLUCIÓN relativa al incidente de incumplimiento de sentencia promovido por A.R.G.V., A.M.M.D., M.C.L.M. y J.L.G.C., respecto a la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicado.

Dichos incidentistas plantean que el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas[1] no ha cumplido con lo determinado por esta S. Regional el veinticinco de abril del presente año, en la que ordenó al referido Tribunal que en un plazo breve emitiera una nueva resolución congruente, exhaustiva, fundada y motivada en la que analice con plenitud de jurisdicción las omisiones expuestas por los actores.

ÍNDICE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

ANTECEDENTES

I. El contexto

II. Del trámite del incidente

CONSIDERANDO

PRIMERO. Jurisdicción y competencia

SEGUNDO. Cuestión previa

TERCERO. Estudio de la cuestión incidental

RESUELVE

SUMARIO DE LA DECISIÓN

Esta S. Regional determina que es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido por A.R.G.V. y otros, al resultar infundados e inoperantes los argumentos encaminados a cuestionar la actuación del Tribunal Electoral de Chiapas.

ANTECEDENTES I. El contexto

De las constancias que obran en autos, se obtiene lo siguiente:

  1. Sentencia del juicio SX-JDC-104/2019. El veinticinco de abril de dos mil diecinueve[2], esta S. Regional emitió sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con el número de expediente citado al rubro, en la que determinó lo siguiente:

(…)

CUARTO. Efectos de la sentencia.

Esta S. Regional revoca la resolución impugnada a fin de que el Tribunal local, en un plazo breve, emita una nueva resolución congruente, exhaustiva, fundada y motivada en la que analice las omisiones expuestas por los actores en plenitud de jurisdicción.

Realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá informarlo a esta S. Regional, adjuntando las constancias pertinentes.

RESUELVE

ÚNICO. Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en los juicios ciudadanos locales TEECH/JDC/008/2019 y TEECH/JDC/010/2019 acumulados, para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria.

(…)

  1. Recurso de reconsideración. Inconformes con esa determinación, el dos de mayo, O.G.S., A.L.R.D., M. de J.R.H., M.A.M.B. y M.C.P.M., ostentándose como concejales de A., Chiapas, interpusieron sendos recursos de reconsideración.
  2. Dichos recursos fueron radicados con los números de expedientes SUP-REC-325/2019, SUP-REC-326/2019, SUP-REC-327/2019, SUP-REC-328/2019 y SUP-REC-329/2019; y desechados por la S. Superior de este Tribunal mediante resolución de quince de mayo.
  3. Incidente de incumplimiento. El catorce de mayo, A.R.G.V. y otros ciudadanos presentaron, ante la autoridad responsable, incidente de incumplimiento de la sentencia emitida por esta S. Regional el veinticinco de abril en el expediente indicado al rubro.
II. Del trámite del incidente
  1. Recepción. El diecisiete de mayo, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el escrito precisado en el parágrafo que precede.
  2. Turno. En esa fecha, el M.P. acordó integrar el incidente de incumplimiento de sentencia y turnar el cuadernillo incidental a la ponencia a cargo del Magistrado A.A. de León Gálvez, a fin de determinar lo que en derecho proceda.
  3. Cumplimiento de sentencia. El mismo diecisiete de mayo, la Subsecretaria General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas remitió, vía electrónica, la resolución emitida por dicho órgano jurisdiccional el diecisiete de mayo en cumplimiento de la sentencia pronunciada por esta S. el veinticinco de abril pasado.[3]
  4. Orden de elaborar el proyecto de resolución. Al considerar que se contaban con los elementos suficientes para resolver, el Magistrado Instructor ordenó la elaboración del proyecto de resolución incidental correspondiente, que ahora se dicta al tenor de lo siguiente.
CONSIDERANDO PRIMERO. Jurisdicción y competencia
  1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral Federal tiene competencia para conocer y resolver el presente incidente en contra del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, quien es la autoridad a quien se le ordenó el cumplimiento de la sentencia emitida por este órgano jurisdiccional el veinticinco de abril del año en curso en el expediente citado al rubro.
  2. En efecto, esta S. es competente, porque si la ley la faculta para resolver y acordar lo relativo al juicio en lo principal, también debe entenderse que lo hace para las cuestiones incidentales relativas a la ejecución del fallo; lo cual es acorde con el principio general de derecho consistente en que “lo accesorio sigue la suerte de lo principal”.
  3. De esa forma, si el presente asunto versa sobre un incidente relacionado con el incumplimiento de una sentencia emitida por este Tribunal, es claro que este órgano jurisdiccional es —formalmente— competente para conocer y resolver tal incidencia.
  4. En complemento, es de señalarse que la función de los tribunales no se reduce a la dilucidación de controversias de manera pronta, completa e imparcial, sino que para que ésta se vea cabalmente satisfecha es menester que se ocupen de vigilar y proveer lo necesario para que se lleve a cabo el pleno cumplimiento de sus resoluciones.
  5. Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V; la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, artículos 184, 185, 186, fracción III, inciso c), y 192, párrafo primero, 195, fracción IV; así como, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral en sus artículos 3, apartado 1, inciso a), 4, apartado 1, 79, apartado 1, 80, apartado 1, inciso f), y 83, apartado 1, inciso b), en relación con el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en su numeral 93.
  6. Así como en la jurisprudencia 24/2001 de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES[4].
SEGUNDO. Cuestión previa
  1. En principio, se debe precisar que el objeto o materia del incidente es que se haga cumplir lo ordenado en la sentencia firme, también denominada ejecutoria, dado que ésta es la materia susceptible de ejecución y cuyo indebido cumplimiento se puede traducir en la insatisfacción del derecho ahí reconocido y declarado en la sentencia.
  2. Lo anterior, tiene fundamento en la finalidad de la función jurisdiccional del Estado, consistente en hacer efectivo el cumplimiento de las determinaciones tomadas, para así lograr la aplicación del Derecho, de suerte que sólo se hará cumplir aquello que se...

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