Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente SRE-PSC-0028-2019), 2019

Fecha25 Abril 2019
Número de expedienteSRE-PSC-0028-2019
Tribunal de OrigenUNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Tipo de procesoProcedimiento especial sancionador del Órgano Central del Instituto Nacional Electoral
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (México)

PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR

EXPEDIENTE: SRE-PSC-28/2019

PROMOVENTES: Partido Acción Nacional

PARTES INVOLUCRADAS: Partido Verde Ecologista de México

MAGISTRADA: G.V.C.

SECRETARIA: Sandra Delgado Chapman

Ciudad de México, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve.

La S. Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1] dicta la siguiente SENTENCIA:

ANTECEDENTES

I. Proceso Electoral Local Extraordinario 2019

  1. 1. Convocatoria de la elección a la Gubernatura. El lamentable hecho que ocurrió el veinticuatro de diciembre de dos mil dieciocho, trajo como consecuencia que el treinta de enero de dos mil diecinueve[2], la legislatura local emitiera convocatoria para la elección extraordinaria en Puebla.

  1. 2. Asunción de elecciones. El seis de febrero, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[3] asumió la organización total de las elecciones en la entidad[4] (Gubernatura y 5 Ayuntamientos[5]).
  2. 3. Plan y calendario. En la misma fecha lo aprobó. Las etapas son[6]:

a) Precampaña: 24 de febrero al 05 de marzo.

b) Campaña: 31 de marzo al 29 de mayo.

c) Día de la elección: 2 de junio.

II. Registro de Coalición.

  1. 1. Solicitud. El veinticuatro de febrero, los representantes de los partidos M., del Trabajo (PT), Verde Ecologista de México (PVEM), y el entonces, Encuentro Social (PES) solicitaron ante el Consejo General del INE el registro del convenio de coalición parcialJuntos Haremos Historia en Puebla”, para participar de manera conjunta en la elección de la Gubernatura e integrantes de los Ayuntamientos.

  1. 2. Aprobación. El doce de marzo por resolución del Consejo General INE/CG93/2019, se aprobó el registro de la coalición. En su Cláusula Tercera se acordó que la candidatura a la gubernatura se definiría conforme al proceso interno de M..

  1. 3. Registro de la candidatura. El veinte de marzo, se registró a L.M.G.B.H. como candidato a la gubernatura de Puebla por la coalición.

III. Trámite del Procedimiento Especial Sancionador.

  1. 1. Denuncia. El treinta y uno de marzo, el Partido Acción Nacional (PAN)[7] presentó queja en contra del PVEM por la difusión de un spot en radio y televisión “BARBOSA GOBERNADOR”[8] que no lo identifica como candidato de coalición, lo que considera un uso indebido de la pauta.

  1. 2. Registro y admisión. En las misma fecha la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral[9] la registró[10] y admitió.

  1. 3. Medida cautelar. El uno de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, dictó su procedencia[11], porque el promocional no identifica a M.B. como candidato de una coalición, lo que podría generar confusión al electorado. Dicha determinación se confirmó por S. Superior[12].

  1. 4. Emplazamiento y audiencia. El nueve de abril, se emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual, se llevó a cabo el doce siguiente.

IV. Trámite ante la S. Especializada.

  1. Recepción, turno y radicación. Cuando llegó el expediente se revisó y el veinticuatro de abril, la Magistrada Presidenta por Ministerio de Ley, le asignó la clave SRE-PSC-28/2019, lo turnó a la ponencia a su cargo. En su oportunidad lo radicó para elaborar el proyecto de sentencia.

C O N S I D E R A C I O N E S

PRIMERA. Facultad para conocer.

  1. Esta S. Especializada es competente (tiene facultad) para resolver el procedimiento especial sancionador, al tratarse de un asunto que cuestiona el contenido de un promocional pautado por un partido político en su versión radio y televisión[13], infracción que es del ámbito federal, ya que se relaciona con la administración del tiempo que corresponde al Estado en esos medios de comunicación social.

  1. Sirven de apoyo las jurisprudencias de la S. Superior: “PROPAGANDA ELECTORAL EN RADIO Y TELEVISIÓN. COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES PARA CONOCER DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES RESPECTIVOS” y “COMPETENCIA. SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN PARA CONOCER, SUSTANCIAR Y RESOLVER PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES[14], por tratarse de una conducta de conocimiento exclusivo de esta S. Especializada al estar relacionada con radio y televisión.

SEGUNDA. Acusaciones y Defensas.

  1. El PAN señaló:

La difusión del promocional “BARBOSA GOBERNADOR” en radio y televisión, es uso indebido de la pauta porque no tiene una referencia gráfica o auditiva que identifique su calidad de candidato de coalición, lo que podría confundir a la ciudadanía al parecer que es candidato solo del PVEM.

  1. PVEM dijo[15]:

Del spot se desprende quién es el partido emisor del material y que el candidato es de la coalición entre M., PT y PVEM pues hace mención a su nombre, al señalar: Juntos Haremos Historia en Puebla.

Debe tomarse en cuenta que existió la intención de identificar a la coalición y que el material solo se transmitió dos días.

TERCERA. Acreditación de los hechos.

Coalición.

  1. M., PT y PVEM conformaron la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”, mediante convenio de coalición parcial, para postular las candidaturas, entre otras, a la gubernatura del Estado.

Calidad de L.M.G.B.H..

  1. Al momento de la difusión del spot, ya era candidato a la gubernatura de Puebla de la coalición “Juntos Haremos Historia en Puebla”.

Existencia, contenido y difusión del promocional.

  1. La autoridad instructora certificó[16] la página institucional https://siate-medios.ine.mx/portalPublico/app/promocionales_locales_entidad?execution=e1s1 en la que verificó la existencia y contenido del promocional.

  1. La Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos (DEPPP), informó[17] que, a través del Sistema Integral de Gestión de Requerimientos de Información, el promocional en radio y televisión “BARBOSA GOBERNADOR”, se pautó por PVEM, dentro de su prerrogativa en el periodo de campaña federal[18] en Puebla; su vigencia:

FOLIO

VERSIÓN

ENTIDAD

INICIO DE TRANSMISIÓN

ULTIMA TRANSMISIÓN

RA00213-19

“BARBOSA GOBERNADOR”

PUEBLA

31-03-19

06-04-19

RV00161-19

  1. El número de impactos fue[19]:

  1. El contenido del spot en sus versiones de radio y televisión se reproducirá en el fondo, para evitar repeticiones innecesarias.

  1. De esta forma, se acredita la existencia, contenido y difusión del promocional.

CUARTA. Estudio del caso.

  1. Para decidir si hay o no conductas ilegales, iremos al:

Marco constitucional y legal aplicable.

  • Uso de la pauta

  1. El artículo 41, párrafo segundo, Base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[20] dice que los partidos políticos son entes de interés público, cuyos fines son:
  • Promover la participación del pueblo en la vida democrática;
  • Contribuir a la integración de la representación nacional, y
  • Como organizaciones de ciudadanos/as, hacer posible su acceso al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el voto universal, libre, secreto y directo.
  1. El propio artículo 41, Base III, dispone que los partidos políticos tienen derecho a usar de forma permanente los medios de comunicación social. Tiempos que administra el INE.

  1. Este acceso a los tiempos del Estado, es vía spots en radio y televisión, para que los institutos políticos se comuniquen con la ciudadanía; y la gente conozca su ideología política, propuestas de gobierno; en general la plataforma política y electoral, así como las candidaturas que emanan de sus filas.

  1. Por eso, los partidos políticos pueden difundir propaganda en radio y televisión en las distintas etapas de los procesos electorales (precampaña,...

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