Sentencia de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Expediente ST-JDC-0068-2019), 2019

Fecha30 Mayo 2019
Número de expedienteST-JDC-0068-2019
Tribunal de OrigenTRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

EXPEDIENTE: ST-JDC-68/2019.

ACTORES: O.C.S. Y OTROS.

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO.

MAGISTRADA: M.E.F.D..

SECRETARIO: EALIN D.V.S..

Toluca de L., Estado de México, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos, para resolver los autos que integran el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado al rubro, promovido por O.C.S., M.Á.T.C., H.G.C., F.M.S.O., P.C.S., E.A.T.C., C.G.O. , E.C.B., R.I.J.C. y M.H.S., quienes impugnan la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México el once de abril del presente año, en el expediente JDCL/30/2019, y

RESULTANDO

I. Antecedentes. De la narración de los hechos que los actores realizan en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

1. Publicación de la Convocatoria. El Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, el veintidós de febrero de dos mil diecinueve, publicó en la Gaceta Municipal de Gobierno la Convocatoria para la integración de los Consejos de Participación Ciudadana para el periodo 2019-2021.

2. Registro de planillas. El veintiocho siguiente, la Comisión Electoral Municipal emitió el resolutivo de validez de las planillas que obtuvieron registro formal para participar en el proceso para elegir a los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana para el periodo 2019-2021.

3. Jornada electoral. El diez de marzo del año en curso, se llevó a cabo en el municipio citado, la jornada electoral para elegir a los integrantes de los Consejos de Participación Ciudadana.

4. Declaración de validez de la elección. El doce siguiente, la Comisión Electoral Municipal emitió el acuerdo por el que se declaró la validez de la elección.

5. Recurso de inconformidad. El trece de marzo de este año, O.C.S., ostentándose como representante legal de la planilla 2, interpuso Recurso de Inconformidad ante la Comisión Electoral Municipal, a fin de controvertir diversas irregularidades relacionadas con la citada elección; el cual fue resuelto el quince siguiente, mediante el dictado de un Acuerdo de no presentación del citado recurso.

6. Juicio ciudadano local (JDCL/30/2019). El catorce de marzo, los actores promovieron demanda de juicio ciudadano ante el Tribunal Electoral del Estado de México, el cual fue radicado bajo el número de expediente JDCL/30/2019.

7. Resolución del juicio ciudadano local JDCL/30/2019. El once de abril del año en curso, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de México resolvió lo siguiente:

“RESUELVE

ÚNICO. Se confirman los actos impugnados. “

8. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal. Inconforme con la sentencia referida, los actores presentaron demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano federal, el quince de abril de dos mil diecinueve.

9. Turno a ponencia. Mediante acuerdo de quince de abril de dos mil diecinueve, la Magistrada Presidenta de la S. Regional Toluca ordenó integrar el juicio ciudadano ST-JDC-68/2019, y turnarlo a la ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Asimismo, ordenó al Tribunal Electoral del Estado de México realizar el trámite de Ley previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General citada.

10. Tercero interesado. Durante el plazo a que se refiere el artículo 17, párrafo cuarto, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, M.Á.P. y J.M.C.R., promoviendo en su calidad de Presidente suplente y S. de la Comisan Electoral Municipal del Ayuntamiento de Nezahualcóyotl, Estado de México, presentaron escrito de comparecencia como terceros interesados en el presente medio de impugnación.

11. Sustanciación. Mediante proveídos de veintidós y veintinueve de abril y treinta de mayo del presente año, la Magistrada Instructora radicó y admitió a trámite la demanda del presente juicio y en su oportunidad ordenó el cierre de instrucción y la elaboración del proyecto de resolución, y;

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero y 99, párrafo cuarto, fracciones IV y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 6, párrafo 1, 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b), fracción III, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Lo anterior, por tratarse de un juicio para la protección de los derechos político-electorales promovido para combatir la sentencia de once de abril, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, en la que se determinó confirmar los actos impugnados, relacionados con la elección del Consejo de Participación Ciudadana 17, de la Colonia El Sol “A”, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, entidad federativa que se encuentra dentro de la circunscripción plurinominal donde la S. Regional Toluca ejerce competencia; además de tratarse de una elección de autoridades auxiliares de ayuntamientos.

SEGUNDO. Terceros interesados. Mediante escrito presentado el veinte de abril del presente año, comparecieron a buscar se les reconozca la calidad de terceros interesados M.Á.P. y J.M.C.R., en su calidad de Presidente Suplente y S. de la Comisión Electoral Municipal, respectivamente, esto es, de las autoridades responsables primigenias.

En el caso, la S. Regional Toluca considera que no se les puede reconocer tal calidad ya que los comparecientes tuvieron el carácter de autoridad responsable en el juicio previo, por lo que no tienen legitimación para acudir ante este órgano jurisdiccional con la pretensión de que su determinación persista, por lo que no se actualiza lo previsto en el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, el artículo citado establece quienes son las partes en los medios de impugnación: actor, autoridad responsable y tercero interesado. Así, cuando se deja atrás la primera instancia, la autoridad responsable del juicio primigenio no puede en el medio de impugnación de segunda instancia, cambiar su carácter procesal para adquirir el de tercero interesado.

Ello es así, porque el mencionado artículo solo reserva tal calidad a ciudadanos, partidos políticos, coalición, candidato, la organización o agrupación política o de ciudadanos. Esto es, se excluye de ese carácter a las autoridades responsables.

En concordancia, la S.S. ha considerado que, por regla general, las autoridades que fungieron como responsables del acto impugnado en la instancia previa carecen de legitimación activa para impugnar la sentencia que les resultó adversa y, por analogía, comparecer como terceros interesados para defender el acto que se impugna.

Tal criterio conformó la jurisprudencia 4/2013[1] de rubro LEGITIMACIÓN ACTIVA. LAS AUTORIDADES QUE ACTUARON COMO RESPONSABLES ANTE LA INSTANCIA JURISDICCIONAL ELECTORAL LOCAL, CARECEN DE ELLA PARA PROMOVER JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL.

Se debe señalar que, la propia S. Superior ha establecido casos de excepción a ese criterio, como se advierte en la jurisprudencia 30/2016[2] de rubro LEGITIMACIÓN. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, POR EXCEPCIÓN, CUENTAN CON ELLA PARA IMPUGNAR LAS RESOLUCIONES QUE AFECTEN SU ÁMBITO INDIVIDUAL.

En los asuntos que dieron origen al criterio...

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